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"Heredar" la prestación de dependencia es legal

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Por Dependencia.info
viernes 19 de abril de 2024, 12:01h

El Tribunal Supremo garantiza el reembolso de gastos a herederos de dependientes fallecidos sin recibir prestaciones.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantados.

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) aplaude la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que reconoce así el derecho de los herederos de una persona dependiente fallecida a reclamar la conclusión del PIA para percibir la devolución de los gastos adelantados. La sentencia, referida al caso de una familia de Andalucía, refleja la difícil situación que enfrentan muchas familias, en largas listas de espera y enfrentando la pérdida de sus seres queridos sin haber recibido las prestaciones a las que tenían derecho.

En esta sentencia pionera, teniendo en cuenta las largas listas de espera para acceder a estas prestaciones sumadas al número de personas que fallecen cada año a la espera de que la Junta de Andalucía resuelva estas solicitudes, el TS analizó si los herederos pueden solicitar el reembolso de los gastos no cubiertos debido a la demora administrativa en la aprobación del PIA.

Y es que, según cifras recogidas en el XXIV Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia, solo en 2023 había 296.431 personas en lista de espera para atención, mientras que 40.447 personas fallecieron en España sin recibir atención en el sistema de dependencia.

Esto indica la relevancia de la sentencia reciente del Tribunal Supremo, que permite a los herederos reclamar gastos por el cuidado de personas dependientes, incluso después de su muerte. Además de que, en dicha sentencia, el TS consideró la posibilidad de que los herederos soliciten el reembolso de gastos no cubiertos debido a demoras administrativas en la aprobación del Plan Individual de Atención (PIA).

Cabe destacar que, aunque la muerte de la persona dependiente pone fin a la percepción de las prestaciones, los herederos pueden tener derecho a un reembolso si han sufragado los costos que la prestación habría cubierto. Por tanto, el procedimiento debe completarse y que se apruebe el PIA para determinar la prestación que la persona dependiente habría recibido, con la opción de reclamar el reintegro de los gastos asumidos por los herederos.

Desde la PMP consideran que esta sentencia “marca un hito histórico en el movimiento asociativo de mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y sus familias”. Por lo tanto, la Plataforma anima a todas las familias afectadas por situaciones similares a que reclamen los gastos no cubiertos con carácter retroactivo, utilizando los recursos legales disponibles.

También CEAFA

Ante esta reciente noticia, también la Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA) quiere mostrar su absoluto apoyo a la resolución del Tribunal Supremo porque viene a asentar y consolidar el derecho subjetivo que la Ley para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de Dependencia viene a reconocer a todos aquellos que precisen de sus atenciones y recursos.

Desde su puesta en marcha a finales de 2006, la ley de la promoción de la autonomía personal y atención de la dependencia se ha enfrentado a barreras administrativas, políticas y presupuestarias que han condicionado su desarrollo y puesta en marcha cuyos principales perjudicados, como siempre, han sido las personas que han pretendido acceder a sus prestaciones y servicios.
Hasta ahora, la principal excusa se ha centrado en las diferencias políticas entre la administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, argumentando, la mayoría de las veces, problemas económicos. No obstante, los datos oficiales de atención proporcionados por las comunidades y recogidos de manera periódica por el propio Imserso no muestran la realidad en su totalidad, centrándose en los números de personas atendidas y en los presupuestos destinados.
Evidentemente, no se puede ni se debe obviar los trabajos y esfuerzos positivos realizados por todas las partes que intervienen en estos procesos, pero tampoco deben olvidarse esos “datos ocultos” que, no obstante, existen, como, por ejemplo, los plazos y las listas de espera, las personas que se han quedado por el camino esperando una valoración o las de que, aún teniéndolo, han fallecido antes de poder acceder a los recursos adjudicados.
Y aquí radica la importancia y el valor de la sentencia de referencia, reconociendo que el derecho subjetivo que adquiere una persona se hereda en caso de no haber recibido las atenciones, servicios o recursos pertinentes. En otras palabras, obliga a la administración a hacerse responsable de sus obligaciones, descargando en consecuencia a la familia.
La sentencia tiene también otro gran valor añadido y fundamental que deber ser tenido en consideración, que no es otro que, si las administraciones no quieren seguir haciéndose cargo de estas obligaciones hereditarias, deberán mejorar y mucho sus procesos, reducir los plazos y mejorar la calidad de las decisiones y resoluciones.
En concreto, se deberán atender a la mayor brevedad posible las solicitudes de valoración, dedicando los tiempos y, sobre todo, los profesionales debidamente capacitados y adecuados para que se comprenda la situación de dependencia de cada persona y se propongan las atenciones específicas más adecuadas para cada caso; una vez emitido el informe de valoración, el acceso al recurso indicado deberá producirse casi de manera inmediata, de modo que se garantice el cumplimiento de los derechos de cada persona a recibir las atenciones que precisa desde el primer momento y hasta que dejen de ser adecuadas (lo que abrirá nuevamente el proceso de la revaloración).
Lo indicado es especialmente sensible y aplicable en los casos de las personas con demencia, básicamente, por dos motivos principales: en primer lugar, porque las personas con Alzheimer u otra demencia representan más del 60% del total de personas dependientes en España; en segundo lugar, porque una persona con demencia lo que no tiene es tiempo, puesto que la evolución de estas enfermedades neurodegenerativas es completamente imprevisible. En consecuencia, lo indicado debe ser de aplicación inmediata y ha de contemplar de manera específica los casos de personas con demencia.
En definitiva, desde CEAFA consideramos que la sentencia del Tribunal Supremo es una oportunidad única para que las administraciones implicadas procedan a mejorar una ley básica y fundamental que reconoce el derecho subjetivo de las personas a recibir las atenciones, servicios y recursos que precisan para poder llevar una vida digna con independencia de las condiciones que padezcan.
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