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El Tribunal de Cuentas no vigilará que sus recomendaciones sobre Dependencia se cumplan

El Tribunal de Cuentas no vigilará que sus recomendaciones sobre Dependencia se cumplan
miércoles 18 de enero de 2017, 16:14h
Tampoco la Fiscalización sobre el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

El Pleno del Tribunal de Cuentas en la sesión del 22 de diciembre aprobó por ocho votos a favor y cinco en contra, el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, en el que no se ha incorporado ni la Fiscalización relativa al seguimiento de las recomendaciones efectuadas por este mismo Tribunal al Informe de fiscalización de la gestión económico financiera y de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que aprobara en sesión de 21 de marzo de 2013; ni la Fiscalización sobre el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Contra este acuerdo, y en concreto sobre la no incorporación del Informe sobre la Ley de Dependencia, la Consejera del Departamento Tercero de la Sección de Fiscalización, María Dolores Genaro Moya, manifestó durante la sesión su voto en contra para que constara en acta, y posteriormente presentó su voto particular que queda anexionado al documento del Programa, y al que más tarde se adheriría María Antonia Lozano Álvarez, Consejera del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento,

Entre otras razones, la Consejera señala que el tiempo transcurrido desde la aprobación por el Pleno del mencionado Informe, es suficiente para efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el mismo.

Señala también que en el Anteproyecto de Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2017, que la remitieron el 31 de octubre de 2016, la Presidencia de la Sección de Fiscalización había incluido su propuesta de realizar el seguimiento a dicho informe. Al anteproyecto todos los miembros del Pleno pudieron presentar observaciones, tal y como hizo el Consejero del Departamento Sexto de fiscalización de Comunidades y Ciudades Autónomas, Ángel Antonio Algarra Paredes, quien propuso que no se incluyera.

Desde su punto de vista estas recomendaciones habían sido solventadas, tal y como se recogía en el Informe de fiscalización sobre las medidas de gestión y control adoptadas por las Comunidades Autónomas para la adecuada aplicación de la Ley de dependencia, ante lo que la Consejera Genaro Moya argumenta que según se recoge en las conclusiones de este último Informe, “las señaladas recomendaciones siguen vigentes, a pesar de las medidas adoptadas tanto por el IMSERSO como por las Comunidades Autónomas”. Por lo que concluye “no hay razones que fundamenten la no inclusión en el Programa de dicha Fiscalízación”.

Al voto particular de Genaro Moya, contra la decisión del Pleno de no incluir la Ley de Dependencia en su Programa de Fiscalización del año 2017, se sumó también el de Enriqueta Chicano Jávega, titular del Departamento del Área de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social. La Consejera que en el procedimiento para la elaboración del mencionado Programa propuso la inclusión de la fiscalización relativa al seguimiento de las mencionadas recomendaciones así como de la fiscalización del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica, considera que el acuerdo adoptado no respetó su independencia constitucional.

Para la Consejera, “el seguimiento de recomendaciones es una actividad necesaria para dotar de virtualidad a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, consistente en comprobar que la Administración fiscalizada ha modificado su actuar en el área de la actividad económico-financiera objeto de informe, para que dicha actuación se adecue a los principios constitucionales establecidos en el artículo 31 de la Norma Suprema”.

Y considera que cuatro años son suficientes para realizar el seguimiento de sus recomendaciones, por lo que la negativa de la mayoría del Pleno del Tribunal de Cuentas a realizarlo, “ha negado la posibilidad de que lo realice el único Departamento que puede hacerlo (no sólo desde el punto de vista técnico, pues es lógico que el seguimiento de un informe lo realice quien realizó el informe, sino desde el punto de vista legal, porque, v. gr. solamente el Departamento del Área de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social puede fiscalizar al IMSERSO, a quien se dirigen varias recomendaciones del Informe citado)”.

En concreto, son seis las recomendaciones que el Tribunal realizaba en aquel año 2013 al Imserso, algunas relativas al control y análisis de la información obrante en el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; otra relativa a la contabilidad del importe pendiente de imputar al presupuesto de gastos en concepto de cuotas de Seguridad Social de cuidadores no profesionales; y otra más sobre el reintegro, de 6.077.037 euros, derivados de la diferencia existente entre los créditos totales asignados con cargo al Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y las obligaciones reconocidas con cargo al mismo, con respecto a aquellas Comunidades Autónomas que no justificaron la aplicación finalista de estos recursos.

El Tribunal hacía también una recomendación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que procediera al desarrollo reglamentario de la Disposición adicional quinta de la Ley de Dependencia, relativa a la remisión de información sobre las prestaciones económicas al Registro de Prestaciones Sociales Públicas, adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de evitar el riesgo de concurrencia y duplicidad en el reconocimiento de prestaciones sociales públicas.

Y dirigía, por último, dos recomendaciones más a las Comunidades Autónomas; una para que adoptaran las medidas necesarias tendentes a dar cumplimiento al plazo máximo, establecido en la Ley de Dependencia, para la resolución de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia teniendo un grado y nivel de dependencia reconocido; y otra para que de forma inmediata, actualicen periódica y permanentemente la información remitida al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en relación con los beneficiarios de prestaciones derivadas de la situación de dependencia en su ámbito territorial.

El Pleno del Tribunal de Cuentas está integrado por el Fiscal (Miguel Ángel Torres Morato) y doce Consejeros de Cuentas, entre los que sale el presidente, cargo que actualmente ejerce Ramón Álvarez de Miranda García.

Los Consejeros de Cuentas, se asignan a la Sección de Fiscalización o a la de Enjuiciamiento. Son designados por las Cortes Generales, seis por el Congreso y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años. Los 12 actuales fueron nombrados en el año 2012 y permanecerán en sus cargos hasta el año 2021.
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