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Contenciones en cárceles y residencias

Por Iñaki Antón Gorostidi
jueves 27 de octubre de 2022, 03:04h
Dr. Iñaki Anton Gorostidi,
Máster y Especialista en Valoración del Daño Corporal. Médico Gerontólogo.
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Dr. Iñaki Anton Gorostidi, Máster y Especialista en Valoración del Daño Corporal. Médico Gerontólogo. (Foto: UPIMIR)
INCONGRUENCIAS LEGALES / FALSOS BUENISMOS
Es por todos sabido la controversia existente con la utilización de las contenciones en las residencias, hasta el punto de llegar a criminalizarse a éstas por su uso.
El Colegio Oficial de Médicos de Barcelona les da la consideración de tratamiento médico y, por lo tanto, deben de ser prescritas por un facultativo, así como controladas, revisadas y valoradas periodicamente, como se hace con otros tratamientos médicos. Por lo que su uso queda regulado profesionalmente.
Su utilización está destinada a la corrección postural en algunos casos, evitar caídas desde la sedestacion a la bipedestación en personas con demencia, así como desde la cama o al levantarse de ella (sin intención concreta en estos pacientes), agresiones hacia compañeros, etc..., objetivo de obtención de un beneficio con un tratamiento.
Actualmente, más del 60% de los usuarios en una residencia presentan algún grado de deterioro cognitivo, lo cual determina que no pueden ejercer su libertad, ya que para ello se requiere integridad de funciones superiores y en muchos casos ya han sido incluso incapacitados legalmente.
Por lo que se está produciendo la gran incongruencia, incluso legal, de que en las cárceles se estén utilizando esposas, cinturones, petos, contenciones de muñecas, de pies, etc... en personas cognitivamente capaces y libres internamente, privándoseles totalmente de su libertad interna, en contra de su voluntad, con una evidente voluntad de beneficencia hacia ellos y los compañeros.
Hemos de reflexionar qué pasaría si un residente se cae con cierta frecuencia y en una caída sufre un traumatismo cráneo-encefálico y muere, ¿cómo actuará la Fiscalia y el juzgado por no haberse adoptado las medidas necesarias para tratar de evitarlo en lo posible? No quisiera estar en esa situación.
Si que existen otros mecanismos que a expensas de privar de movilidad a la persona (elevación de piernas en sedestacion, colchones en el suelo, etc.), hemos de decir que provocan secundaríamos como los derivados de la falta de contacto de los pies con el suelo, el rodar por este, etc.
Los falsos buenísimos conducen a grandes errores.
NI 0 CONTENCIONES NI MIL... LAS QUE REQUIERAN PARA SU TRATAMIENTO LOS PACIENTES.
Dr. Iñaki Anton Gorostidi, Máster y Especialista en Valoración del Daño Corporal
Médico Gerontólogo
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