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SINDICATOS Y PATRONALES EXPLICAN SUS POSTURAS

¿Por qué se bloquea la negociación colectiva en el sector de la Dependencia y no hay acuerdo en el incremento salarial?

Residencias de personas mayores.
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Residencias de personas mayores. (Foto: TVE)
jueves 24 de febrero de 2022, 02:24h

Tras finalizar sin avenencia el acto de mediación entre las organizaciones empresariales y sindicales que conforman la comisión paritaria del VII Convenio Marco Estatal del sector de la Dependencia, para tratar sobre la problemática del incremento salarial correspondiente al ejercicio 2022 derivado del incremento del IPC, las posturas parecen más lejanas que nunca.

Las discrepancias entre las partes son notables, ya que los sindicatos piden un incremento en relación al IPC interanual (6,5%), mientras que las patronales defienden que, como máximo, habría que aplicar el IPC promedio (3,1%). La negociación colectiva se encuentra bloqueada y todo apunta a que este conflicto deberá solucionarse por la vía judicial.

Para entender mejor por qué no se avanza, algunas de las partes interesadas nos dan su opinión sobre la negociación y por qué mantienen sus posturas:

Alberto Echevarría, secretario general de la FED

1.- ¿Qué argumento justifica que, como máximo, habría que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?

Por la sencilla razón de que mientras se está negociando un convenio colectivo, lo que se pretende es que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. En este sentido el Gobierno de España, con la aprobación de los agentes sociales (CEOE y CCOO y UGT), han aprobado que el incremento de las pensiones para este año 2022 será del 2,5% (IPC promedio cuando se aprobó), garantizando así que las pensiones van a mantener siempre el poder adquisitivo. Insisto en que este pacto de revalorización se aprobó con el consenso firme de CCOO y UGT, para que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo.

2.- ¿Por qué no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relación al IPC interanual (6,5%)?

Por la razón explicada en la primera pregunta. Si de lo que se trata es de que mientras se negocia un convenio, los trabajadores mantengan su poder adquisitivo, empleamos la misma argumentación que CCOO y UGT han empleado para la revalorización de las pensiones. Otra cosa es que igual lo que pretenden los sindicatos en nuestro sector es que se aplique otro argumento con la idea de dinamitar la negociación colectiva, poniendo en grave riesgo la supervivencia de muchas residencias al tener que aplicar un IPC diferente. Pero eso es algo que tendrán que explicar ellos.

En estos momentos en los que casi todas las residencias están pasando por una situación gravísima derivada de los aumentos de gastos como consecuencia de la pandemia (Epis, test, aislamientos, etc.), así como, por la misma razón, elevado número de plazas vacias, pretender subir un IPC, a todas luces coyuntural y desorbitado, es querer que el sector se hunda.

3.- Todo hace suponer que se solucionará por la vía judicial...

Está claro que si los sindicatos no entran en razón y velan por el interés del sector, dejando de lado luchas intestinas entre ellos, acabará en la vía judicial. Lo que sería un error de enormes proporciones, ya que no se puede pretender que la Audiencia Nacional negocie por nosotros.

Jesús Cabrera, responsable de Negociación Colectiva Privada de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO)

1.- ¿Qué argumento justifica un incremento en relación al IPC interanual (6,5%) y por qué no es aceptable que las patronales defiendan que, como máximo, habría que aplicar el IPC promedio (3,1%)?

En cuanto a la primera pregunta, el convenio es claro, pues el artículo 8 del mismo se refiere al IPC real anual de 2021, que a diciembre es del 6,5%. La argumentación de las asociaciones empresariales sobre el 3,1 se refiere al IPC medio, y hay que tener en cuenta que durante los años anteriores siempre se ha utilizado el criterio del IPC real (en los dos años anteriores, 2020 y 2021 hubo congelación salarial porque el requisito del crecimiento anual del PIB de los años anteriores no se cumplimentó al no estar por encima del 2%, lo que hace aún más patente la necesidad de actualización del 6,5%).

2.- Todo apunta a se solucionará por la vía judicial… ¿Será así?

En cuanto a la resolución del conflicto, además de las actuaciones judiciales hay otras medidas de presión por las que CCOO pretende que las asociaciones empresariales cumplan con el convenio, como condición indispensable para avanzar en la negociación del actual convenio que está bloqueada.

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Cinta Pascual, presidenta del CEAPs

La patronal CEAPS, a pesar de formar parte de la mesa negociadora del VIII Convenio colectivo (patronal mayoritaria), no forma parte de la Comisión Paritaria del VII Convenio Marco Estatal, y por lo tanto no intervino en el acto de mediación.

1.- ¿Qué argumento justifica que habría que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?

Lo más importante debería ser que la negociación colectiva estuviera viva y, por lo tanto, negociar unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, sin tener que estar a la expectativa de las fluctuaciones del IPC. De todos modos, en relación con el IPC promedio, éste es el que se está utilizando actualmente para otros parámetros como por ejemplo el de la revalorización de las pensiones públicas.

2.- ¿Por qué no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relación al IPC interanual (6,5%)?

Entendemos que el IPC interanual (6,5%) no es realista ni refleja la evolución normal de la economía.

3.- Nada apunta a que habrá acuerdo y se solucionará en los juzgados... ¿Algo que añadir?

Sólo si se apuesta por la negociación colectiva se podrá solucionar esta circunstancia. Parece urgente que la negociación, que parece estar en vía muerta, se revitalice y se pueda afrontar un acuerdo global, no sólo en el tema salarial, sino en el resto de temas que están afectando al sector. No olvidemos que, entre otras muchas cosas, al sector le afecta de pleno la nueva reforma laboral, y por lo tanto es imprescindible abordarla desde la perspectiva total del nuevo Convenio colectivo.

Ana Francés, secretaria de Salud, Sociosanitario y Dependencia de UGT Servicios Públicos

1.- ¿Qué argumento justifica un incremento en relación al IPC interanual (6,5%)?

Este convenio se encuentra en ultraactividad y, por tanto, se debe aplicar la Disposición final del mismo, la cual recoge “la cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el párrafo segundo del artículo 8 operará en el caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2 %”.

El segundo párrafo del artículo 8 recoge “Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final del presente convenio”.

Por tanto la obligación del incremento anual es claro y no admite duda de interpretación. El incremento del PIB que iba a ser superior al 2%, se sabe desde hace más de un año con las previsiones trimestrales, por lo cual no existe razon alguna para que no se efectúe ya el pago, o a lo más en la nómina de marzo tras la publicación oficial del incremento del PIB.

2.- ¿Por qué no es aceptable que las patronales defiendan que, como máximo, habría que aplicar el IPC promedio (3,1%)?

Siempre que el convenio ha estado en ultraactividad se ha venido aplicando el IPC real del año anterior, por ejemplo en las tablas salariales del 2019 se aplicó una subida del 1,2% correspondiente al incremento del IPC real del año 2018.

3.- No parece que vaya a haber acuerdo y que se solucionará por la vía judicial… ¿Cómo lo ve?

Algunas patronales firmantes del VII Convenio han argumentado que no procederán a la aplicación del incremento del 6,5% al no haberse publicado definitivamente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, el crecimiento experimentado por PIB en el 2021, que según el INE será el próximo 25 de marzo. Desde UGT Servicios Públicos entendemos que este argumento no es más que un pretexto para dilatar lo inevitable ya que las previsiones del PIB 2021 están muy por encima del 2%. Por parte de UGT esperaremos a la publicación definitiva del PIB y, en caso de que no se aplique dicho incremento, llevaremos a cabo algunas acciones y acudiremos a los tribunales.

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Antonio Molina Schmid, asesor jurídico del Grupo Social Lares

1.- ¿Qué argumento justifica que, como máximo, habría que aplicar el IPC promedio (3,1%), que defienden las patronales?

El VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Dependencia contiene, en su art. 8, una previsión de actualización salarial automática, según la cual, durante el periodo de ultraactividad del texto –que es el periodo en el que nos encontramos– "se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real del año anterior".

En nuestro Convenio, al contrario que en muchos contratos, no se explica cómo ha de determinarse el IPC a efectos de actualización. Tradicionalmente, en el ámbito laboral, cuando correspondía realizar esta operación, que normalmente se plantea en el mes de enero, se ha venido utilizando el dato de la variación del IPC del mes inmediatamente anterior, esto es, diciembre, respecto del mes de diciembre del año anterior. En otras palabras, lo que, hasta ahora, se ha venido aplicando es el valor de la variación interanual diciembre-diciembre, que es el último dato conocido en el momento de realizar la actualización. En el presente caso, se trata de la variación de precios entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021, que, como bien sabemos, ha sido determinada en un 6,5%.

De modo similar, hasta el año 2008, cuando las pensiones públicas eran actualizadas todos los años según el IPC, el Gobierno de España acudía al IPC interanual del mes de noviembre, entre noviembre de un año y noviembre del año anterior, para determinar el importe que las y los pensionistas debían percibir durante el año siguiente. En el caso de las pensiones, se acudía al valor de noviembre, porque, al debatirse la Ley de Presupuestos Generales durante el mes de diciembre, no se podía esperar a enero, que es cuando se conoce el dato de diciembre.

Como sabemos, desde el año 2008, se dejaron de actualizar las pensiones según IPC, hasta que ahora el Gobierno ha vuelto a retomar esta medida, en cumplimiento de lo acordado en los Pactos de Toledo. No obstante, el nuevo sistema de actualización según IPC, tal y como el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha explicado en una carta a todas las y los pensionistas de España, ya no se basa en la variación interanual noviembre-noviembre, que habría sido el 5,5%, sino que aplica el valor medio de las variaciones interanuales de los últimos doce meses, de noviembre para atrás. De este modo es como ha resultado la actualización general de las pensiones en un 2,5%.

Por parte patronal, entendemos que la nueva forma de determinar el IPC, como promedio, según lo acordado en el Pacto de Toledo, con refrendo expreso de los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT, representa mucho mejor el incremento de precios durante un año, sobre todo, desde que, debido a las turbulencias macroeconómicas que vivimos, se ha desestabilizado el IPC. Recordemos que el IPC comenzó el año 2021 con unos valores muy modestos del 0,5%, 0,0% y 1,3%, y que no ha sido hasta el último cuatrimestre cuando se ha desestabilizado los precios. Por ello, entendemos que debe aplicarse, no el valor casual de un mes, sino el IPC medio de 2021, de enero a diciembre, que es el 3,1%.

Consecuentemente, defendemos la nueva forma de calcular el IPC real de un año, igual al nuevo paradigma para la revalorización de las pensiones, no por afán restrictivo, sino por convicción de que es la fórmula más justa de interpretar el Convenio y actualizar los salarios, a la vista de las nuevas circunstancia que vivimos.

2.- ¿Por qué no es aceptable que los sindicatos defiendan un incremento en relación al IPC interanual (6,5%)

Estamos intentando dialogar con los sindicatos y exponerles el nuevo paradigma de cálculo, que, por cierto, ellos mismos han validado a nivel confederal al suscribir el acuerdo en pensiones del Pacto de Toledo. Además, les hemos explicado que, al contrario de lo que ha ocurrido en el año 2021, en el que el IPC promedio ha resultado ser más bajo que el IPC interanual de diciembre, en el año actual, 2022, todo indica que se va a producir justo el caso inverso. Según las actuales previsiones macroeconómicas de FUNCAS, para 2022, se espera un IPC medio del 4,6% frente a un IPC de diciembre del 1,2%.

Por lo tanto, entendemos que, en este momento histórico tan complejo que nos toca vivir, los agentes sociales del sector estamos llamados a superar nuestras interpretaciones tradicionales, para aplicar soluciones nuevas, tanto en beneficio del funcionamiento del sistema como de las personas mayores que atendemos. Por un lado, los incrementos de la financiación pública están siendo muy contenidos y, por otro lado, tampoco debemos olvidar que muchos de nuestros mayores deben pagar, en parte o totalmente, los servicios que reciben, haciendo un gran esfuerzo económico.

3.- Nada apunta a que habrá acuerdo y todo hace suponer que se solucionará por la vía judicial… ¿Será así? ¿Algo que añadir?

No perdemos la esperanza y queremos seguir dialogando con las organizaciones sindicales. Como se ha dicho, no se trata de contener los salarios, se trata de que su revalorización automática, cuando proceda, en éste y sucesivos años, no dependa de las turbulencias macroeconómicas del momento. Llegar a un juicio, para que, en este caso, la Audiencia Nacional tuviese que decidir cómo debe interpretarse actualmente el art. 8 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal, siempre sería un fracaso, independientemente del resultado.

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