Un problema que ha aparecido a la hora de administrar la vacuna es el del consentimiento. Pese a que CEAPs informaba de que cerca del 90% de las personas mayores que viven en residencias habían dado este permiso, se ha dado un primer caso de un ciudadano que en representación de su padre, un residente en un centro de personas mayores de Sevilla, se ha negado a que a éste le sea administrada la vacuna contra el coronavirus.
La residencia advirtió de inmediato de esta circunstancia al fiscal de Mayores, que ha dicho: “Si el médico nos dice por algún motivo, evidentemente científico que a la persona no es bueno, por la razón que sea, ponerle la vacuna, no se le pondrá. Pero si nos dice que no hay ningún obstáculo, la decisión del hijo no puede perjudicar a la salud del padre”.
De esta forma, el fiscal delegado de Mayores y Protección de Personas con Discapacidad en Sevilla, Norberto Sotomayor, explicaba que los tutores legales de personas mayores incapacitadas que se nieguen a que esos familiares sean vacunados contra el coronavirus se exponen a perder la tutela en caso de que un juez, basándose en criterios de salud, estime obligatoria la vacunación.
Sotomayor añadía: “Estamos hablando de que el tutor debe velar por la salud del tutelado, por lo que en un caso extremo se puede desencadenar una remoción de la tutela judicial, aunque eso es poner el parche antes que la herida. Pero esa persona está representando a la otra y si lo hace mal, el tutor no está actuando correctamente”.
Lo que sucedió en Sevilla es que los hijos del usuario de la residencia se negaron a rellenar el formulario previo a la vacunación y por tanto no dieron así su consentimiento. CEAPS también nos recordaba que, de cerca de 360.000 personas que viven en residencias de España, un 65% sufre demencia.
La Sección de Personas Mayores y de Protección de Personas con Discapacidad de la Fiscalía de Sevilla ha abierto una investigación y, de momento, se está recabando toda la información posible sobre el tema. Se desconoce cuándo se podrá tomar una decisión, pero se trabaja con el hecho de que hay que vacunar al mayor número de personas posible, excepto si hay un informe médico que diga que no es aconsejable.
Por ello, el propio fiscal reiteraba que si el criterio médico es que no hay “incompatibilidad” para la vacunación, se exponen a “perder la tutela de la persona” en el caso de que se llegue a la vía judicial.
Sotomayor recordaba: “Cuando el familiar, el allegado o, en caso de abandono, el director del centro se niega a que el paciente se vacune, existe la Ley de Autonomía del Paciente. Si esa decisión no es acertada, se interviene judicialmente y se obliga a vacunar, pero hay que analizar caso a caso con el asesoramiento de los médicos que tratan a la persona y del forense que lleve la Fiscalía”.
Hay que recordar que una persona con plena capacidad puede negarse a ser vacunado, pero el problema aparece cunado esa decisión la debe tomar otra persona en su nombre. El fiscal de Mayores insiste en que si hay conflicto, “debe prevalecer la salud de la persona”, pero “si el médico dice que no hay motivos científicos para no vacunar, la decisión del hijo no puede perjudicar al padre”.
Para evitar que decida el juez “hay que probar que la vacuna no se le debe poner", ya que a priori "se ha demostrado que la vacuna es buena”.