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Residencias de personas mayores y la enfermedad covid-19. Algunas reflexiones jurídicas al respecto

Por Antonio M. Maroto
martes 30 de junio de 2020, 02:41h
El jurista, gerontólogo y máster en bioética, Antonio Martínez Maroto.
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El jurista, gerontólogo y máster en bioética, Antonio Martínez Maroto. (Foto: Javier Cámara)

Algunas reflexiones jurídicas al respecto.[1]

En el Manifiesto Europeo para la rehumanización de la sociedad y contra una sanidad selectiva, se ha afirmado recientemente que hay que seguir condenando en general los abusos cometidos contra las personas mayores en distintos ámbitos y con diferentes maneras de actuar. Esto se ha hecho justo en los momentos de analizar las consecuencias de la pandemia Covid-19.

Parece, dice el manifiesto, como si la vulnerabilidad, la edad y el hecho de ser portadores de otras patologías justificaran una forma de elección a favor de los más jóvenes y más sanos y en contra de las personas de edad avanzada.

Hay que reafirmar, no obstante, la importancia de la igualdad y la no discriminación en toda sociedad moderna y democrática, que pretende ser justa con sus ciudadanos. Nadie puede decir, con un mínimo de sentido común, que la vida de un joven vale más que la de un mayor, por el mero hecho de pensar que se presume más extensa en años; y mucho menos se puede actuar en consecuencia, en una faceta tan importante como la misma supervivencia. Y esto pasando por encima de un derecho de primera categoría como es el derecho a la asistencia sanitaria.

Descendiendo a la realidad, se trata de poner de manifiesto que hay derechos fundamentales, constitucionales, de primerísima categoría que no se han respetado, al menos suficientemente, en unas edades y sí en otras.

Así son varios los derechos fundamentales y los derechos humanos, frecuentemente dejados a un lado, en estos tiempos tan turbulentos. Y vamos a analizar, siquiera sea someramente, algunos de ellos:

1.- Derecho a Información adecuada y suficiente en el ámbito sociosanitario.

2.- Derecho a la salud y más concretamente a la Asistencia Sanitaria

3.- Derecho a la libertad de movimientos

En primer lugar, un tema importante y necesario, debería haber sido el de propiciar información[2] suficiente a las personas mayores, sobre lo que estaba acaeciendo en la sociedad en la que viven y de la que son parte. Y lamentablemente esta información ha sido escasa en donde tenía que haber sido suficiente, exagerada en donde tendría que haber sido ponderada y unilateral en donde debería haber sido consensuada. Y me explico.

Ha sido mínima sobre todo en el conocimiento de la enfermedad, en la prevención y detección y en su génesis y desarrollo, así como en los medios o formas de curarla o paliarla. Ha sido excesiva y exagerada en los medios de comunicación, en donde parece que lo único que se tenía que trasmitir era su carácter devastador y su contundencia letal entre las personas mayores, causando una terrible pandemia del miedo, además de la otra, y un terrible complejo de culpa. Las personas mayores estaban y están aterrorizadas, no salían, no iban al médico y mucho menos a los servicios de urgencia, a los que se les consideraba poco menos que acudir a una muerte voluntaria.

Por último, el consentimiento informado ha brillado por su ausencia. Nada, o casi nada ha sido consensuado. Todo ha sido unilateral. Las órdenes en el ámbito social y en el sanitario han sido contundentes e inapelables. La situación ha sido y es grave, pero aquí tendría que haber habido flexibilidad suficiente para que el paciente o persona mayor se sintiera parte de su proceso terapéutico o preventivo, parte de su propia recuperación y como no, en donde no hubiera remedio, parte de su propio proceso de morir. No olvidemos que es un proceso individual, propio y de una gran relevancia para la inmensa mayoría de personas. Y eso con independencia del estado de alarma. Cuando las personas tenían un deterioro cognitivo que no les permitía tomar decisiones, tampoco se ha contado con la familia; y la información a ésta, en muchas situaciones, no ha existido o no ha sido la correcta, o se ha dado demasiado tarde. Debe quedar claro que los profesionales del ámbito sanitario y del social han hecho lo que han podido y mucho más, pero el sistema nos ha arrollado a todos y desgraciadamente ha existido discriminación.

Otro gran derecho fuertemente afectado, y que habrá que cuidar de aquí en adelante es el derecho de toda persona a una asistencia sanitaria adecuada (Arts. 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Art 43 de la Constitución española, y 3.2 de la Ley General de Sanidad) Este derecho está reconocido en la Constitución Española, y no admite discriminaciones, fuera de las estrictamente basadas en fundamentos médicos. La edad no puede ser objeto de apartar a las personas de este derecho, o posponerlas en la aplicación de técnicas, terapias, o en la utilización de dispositivos sanitarios. Y vivir en una residencia (que no deja de ser una forma de hogar elegida libremente, se supone.) no es tampoco motivo de exclusión. Esto daría para muchas páginas y ya hay bastantes escritas. Solo debo recogerlo y subrayarlo porque ha supuesto una más que probable vulneración de derechos consolidados, que merece un replanteamiento y una imperiosa necesidad de que no se vuelva a repetir. Y ha de tenerse en cuenta que el tema de la salud en el ámbito gerontológico siempre ha ocupado un lugar privilegiado y de especial consideración y aprecio para todas las personas mayores.

El resto de la vida de una persona de 80 años no vale menos que el resto de la vida de uno de 40 años. El valor vida y la dignidad de la persona deben ser siempre iguales y para todos. Así lo recoge el art. primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución Española, en su art. 14 “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones o como consecuencia de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión o cualesquiera otra circunstancia personal o social”[3]

El derecho a la libertad, por último, es uno de los principales derechos fundamentales. Dice el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos que los seres humanos nacen libres, y casi textualmente el artículo 9 de la Constitución Española que los poderes públicos velarán para que la libertad de los individuos sea real y efectiva, removiendo cuantos obstáculos impidan o dificulten su ejercicio.

Resulta altamente gratificante el mandato constitucional al Estado, que debe “remover” cuantos obstáculos encuentre para garantizar el ejercicio pleno de la libertad, libertad de movimientos y libertad de acción. Es difícil poderlo decir mejor, pero convengamos en que no son pocos los que han entendido el confinamiento como una merma desigual y desproporcionada de ese derecho. Aquí no recogemos la limitación de ese derecho en sí, que en un estado de alarma puede hacerse, sino la diferencia de trato aplicada a las personas mayores que viven en sus domicilios y las personas mayores que viven en residencias y que han estado confinadas en su habitación,(de 3 x 2,5 mts. aproximadamente) mucho más tiempo que el resto de ciudadanos de su misma edad; Y todo ello en beneficio de una protección que pudiera tener algún sentido, pero no el suficiente como para compensar el daño que ha causado la prolongación del confinamiento a personas de avanzada edad. Nos encontramos ahora con un aumento del deterioro cognitivo, de caídas y de otros muchos problemas que están siendo reseñados y algún día se conocerán todos.

La diferencia de trato entre personas mayores que viven en sus casas y personas mayores ingresadas en residencias ha traído muchos daños, y esto se ha hecho para mayor tranquilidad de los centros en los que estaban y quizás de las familias, pero no se ha tenido en cuenta la voluntad expresa de las personas mayores, posiblemente libres de enfermedad y plenamente capaces que han sufrido las consecuencias y han manifestado reiteradamente su voluntad en contra de tal confinamiento.

Los principios generales del derecho: Igualdad y Proporcionalidad, no se han tenido en cuenta y no siempre se ha tratado igual a personas en situaciones iguales ni se ha actuado de manera proporcional, ajustándose a sus necesidades.

Antonio M. Maroto, Jurista-gerontólogo, máster en bioética.

[1] El presente escrito no pretende en modo alguno buscar culpables o señalar responsabilidades ante las posibles vulneraciones planteadas

[2] Ley 41/ 2002 de 14 de noviembre de Información al paciente.

[3] La jurisprudencia es reiterativa aplicando “cualquier otra circunstancia personal o social” al tema de referencia: edad.

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