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FED recuerda: "La reserva de plazas a favor de entidades sin ánimo de lucro no está admitida por la legislación europea"

Ignacio Fernández-Cid
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Ignacio Fernández-Cid (Foto: FED)
jueves 09 de mayo de 2019, 02:15h

Recientemente, Dependencia.info publicaba que la FED denunciará el concurso público de atención a la dependencia del Gobierno Valenciano que discrimina la iniciativa privada. El presidente de esta patronal Ignacio Fernández-Cid apuntaba que "en la práctica supone que todos los centros de iniciativa privada que no corresponden al Tercer Sector quedan excluidos del concierto".

Explicaba que "resulta sorprendente que este sector, hasta ahora pacífico en el desarrollo de la colaboración público-privada, se vea alterado por una decisión arbitraria e injusta por la que excluye a todas aquellas empresas que, a lo largo de estos años, con su esfuerzo e inversión, han puesto a disposición de la Ley de Dependencia miles de plazas públicas en la Comunidad Valenciana".

Apuntaba igualmente que "no se comprenden las razones que llevan a la Administración a convocar este concierto, según manifiesta el presidente de la FED, cuando además el precio plaza que va a pagar la Administración en este concurso va a ser superior en un 13% al que está satisfaciendo en la actualidad en las plazas de las empresas privadas, lo que demuestra una clara intencionalidad ideológica alejada del cuidado y la atención al dependiente que debe ser el objetivo en el que ha de centrarse toda acción política".

Señalaba que "lo que debería preocupar y ocupar a la Administración Pública es el coste que supone la gestión de dichas plazas y el servicio que reciben los dependientes a cambio, no quien es el que presta dicho servicio".

Esta semana, la FED quiere añadir que "la oposición de FED a la creación de plazas para la acción concertada social específica para el Tercer Sector se basa en varias razones, pero centrándonos en las puramente jurídicas sería:

Porque las diferentes administraciones autonómicas españolas que están utilizando esta creación o reserva de plazas a favor de una categoría general de “entidades sin ánimo de lucro” no está admitida por la legislación y jurisprudencia europea, ya que no es suficiente para la contratación la ausencia del ánimo de lucro (aunque sí necesaria), sino que se han de cumplir otros requisitos, que son resumidamente, entre otros:

  1. a) Que las asociaciones de voluntariadono persigan objetivos distintos a los de solidaridad y deeficacia presupuestaria.
  2. b) Que las asociaciones de voluntariado no persigan fin lucrativo alguno, ni siquiera indirecto. Obteniendo únicamente el reembolso de los gastos efectivamente soportados.

De ello se desprende claramente que las asociaciones han de ser de voluntariado, no bastando el mero hecho de ser “entidades sin ánimo de lucro” (en las que caben en España formas jurídicas como las fundaciones o las asociaciones, las cuales no tienen la obligación de recurrir a voluntarios según nuestra legislación).

Así mismo la “eficacia presupuestaria” tampoco se da, ya que esta creación de plazas es más cara para la Administración (por lo menos en el caso valenciano en un 13%) que el concurso al uso.

Del mismo modo esta creación de plazas es contraria con la legislación española, ya que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone la Directiva 2014/24/UE, establece un principio general de tratamiento igualitario y no discriminación y prohíbe expresamente la limitación de la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro en la contratación.

Por todo ello desde la FED se iniciarán las acciones administrativas y judiciales oportunas ante la Administración, Tribunales Ordinarios y de la Competencia e Instituciones Comunitarias en el plazo más breve posible contra dichas creaciones de plazas".

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