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SEGÚN UNA EXPERTA, SERÍA "UNA PRÁCTICA HABITUAL"

¿Qué debe hacer un director de residencia ante un caso de incesto en el centro?

jueves 22 de noviembre de 2018, 03:54h
La experta en Derecho Sanitario Esperanza Marcos explicaba recientemente en el Congreso de SEMER las consecuencias legales de esta práctica sexual en el medio residencial.

La sexualidad de las personas mayores en una residencia es una realidad que hay que afrontar con normalidad. ¿Pero qué pasa cuando son ilegales? En el XVIII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Médicos de Residencias (SEMER) que se ha celebrado recientemente en Aranjuez se habló claramente del incesto en un centro residencial.

En ese marco, la experta en Derecho Sanitario Esperanza Marcos Juárez explicó las consecuencias legales en el medio residencial. Dependencia.info le ha preguntado en esta entrevista sobre lo que debe de hacer el responsable de un centro residencial ante un caso de un práctica sexual ilegal como es el incesto:

Decía el responsable del Área Sociosanitaria de SEMER, Alberto López Rocha queel incesto en la edad geriátrica es una práctica más habitual de lo que se cree en la sociedad actual”. ¿Esto es así?

No hay estadística. Además, esto se tiende a silenciar porque cuando saltan las alarmas todos son sujetos susceptibles de poder ser investigados en un procedimiento y, sobre todo, cuando hay alguien que lo pueda denunciar.

Yo, como jurista, tengo referencia de que en la residencia se ha puesto de manifiesto una práctica sexual con la persona mayor como es el incesto (conocido como relaciones entre familiares en las que está prohibido el matrimonio) que ya vienen del medio doméstico entre progenitores e hijos o, incluso, entre hermanos.

Sucede que esta práctica se continúa realizando en el medio residencial cuando es visitado el residente, el mayor que está en la residencia, por estos familiares.

¿Que este tipo de prácticas sexuales se dan en España? Sí, en el entorno familiar. Y si en el medio familiar existe, esto va trascender. ¿Que es habitual? Sí. ¿Que no hay estadísticas? También. ¿Por qué? Porque mientras no se denuncie no se va a tener una constancia.

Entonces, estas prácticas sexuales se producen en la intimidad de la habitación...

Está claro.

¿Cuál es el problema legal entonces que se encuentran en las residencias?

El problema desde el punto de vista jurídico es que si tenemos un residente que es válido, es decir, que tiene plena capacidad y autogobierno, que no tiene una modificación de su capacidad y no tiene ningún tipo de incapacitación judicial, que él mantenga relaciones sexuales con familiares, con hermanos o con progenitores, no está penalizado porque hay consentimiento y no está penalizado porque no se describe en el código penal el concepto de incesto.

Lo único que describe el código penal son conductas que atacan un bien jurídico que es la libertad sexual y establece varios grados: la violación, que implica acceso carnal; la intimidación y la coacción, con o sin acceso carnal; y lo que es el abuso sexual. Todo tiene que ver con un ataque a la libertad y a la integridad sexual.

Lógicamente, hay una protección del Código Penal en cuanto a si son personas vulnerables por su situación, como pueden ser los mayores que tienen algún tipo de demencia o de incapacidad y que, a lo mejor, no ha llegado todavía a un proceso de modificación de la capacidad, que es una incapacitación.

Dentro de este panorama, en el medio residencial, lo que el equipo multidisciplinar de los centros de la tercera edad ha constatado es que existe este tipo de hábitos que, no es que sea habitual en el medio residencial, es algo que ya viene del entorno familiar doméstico y que llega al centro.

Pero puede ser que la persona mayor modifique su capacidad una vez dentro de la residencia. ¿Qué hace la residencia?

Ese es el problema. A lo mejor un residente entra en el centro con plenas capacidades mentales pero en el tiempo deviene incapaz o incluso incapacitado o desarrolla una demencia o sufre un ictus o un infarto cerebral y el familiar que va a visitarle sigue manteniendo ese tipo de relaciones.

Aquí, el problema que tiene el centro residencial es que es un guardador de hecho y tiene que poner esta situación en conocimiento de Fiscalía y tiene que aislar. Jurisprudencialmente, los juristas entendemos que una persona que no tiene pleno uso de sus capacidades no puede consentir libremente, que es lo que se requiere para mantener unas relaciones sexuales consentidas.

¿Y quién tiene que dar aviso de esa práctica, el director de la residencia?

Cualquiera. No el responsable solo, cualquier persona del equipo multidisciplinar (el trabajador social, el fisioterapeuta, el enfermero, el auxiliar, el gerontólogo, un administrativo...) tiene obligación, o bien a través de sus superiores inmediatamente o bien a través de un escrito dirigido, de poner en conocimiento de la autoridad pertinente que se está llevando a efecto una práctica por un familiar a una persona que no tiene capacidad para decidir si lo que se le está haciendo lo consiente o no.

Además, no se trata simplemente de ponerlo en conocimiento del superior jerárquico, desentenderse y seguir viendo que no se hace nada por parte del centro para que esa persona que está siendo atacada sexualmente, por mucho que esto exista desde hace siglos en el seno familiar, deje de estarlo. Insisto, hay que denunciarlo, bien en Fiscalía, en una denuncia a través de un papel firmado en un Juzgado de Guardia o directamente en la comisaría o la Guardia Civil.

Todos tenemos la obligación de denunciar hechos presuntamente delictivos porque si no, nos podríamos estar convirtiendo en cómplice o coadyuvando a que ese ataque a la integridad sexual de una persona que es vulnerable se siguiera produciendo.

Para dejarlo claro, ¿qué es lo primero que debe hacer un director de residencia si tiene conocimiento de un caso de incesto en el centro que gestiona?

Lo primero es arbitrar las medidas necesarias para que cese ese ataque a la libertad sexual de un residente que no tiene capacidad para seguir consintiéndolo.

¿Esto puede implicar prohibir la visita al residente?

Puede implicar que cuando se realicen las visitas, se hagan delante de personal del centro y en zonas públicas, no en las privadas. El centro no se puede arrogar autoridad judicial para alejar o impedir es visita. Eso habría que recabarlo del juez pertinente.

Mientras, se habla con el familiar que acude al centro a tener este tipo de relaciones con una persona incapaz, se le explica la situación y se le dice que de momento va a realizar la visita en zonas públicas.

Inmediatamente y dependiendo de la situación, comunicarlo a Fiscalía para que determine si efectivamente pudiéramos estar ante una conducta tipificada en el Código Penal.

¿Y una vez cursada la denuncia en el Juzgado de Instrucción después de haber denunciado ante la Policía o la Fiscalía?

Se abre un procedimiento de instrucción que tiene por objeto investigar si los hechos denunciados son constitutivos de un delito y quiénes son los responsables de ese delito.

Será entonces el juez de instrucción el que realizará aquellas diligencias de investigación necesarias para proseguir el procedimiento y apertura del juicio oral por un presunto delito de abusos o de agresión o de violación. O directamente archivará, dependiendo de lo que se encuentre en la investigación.

Hay que hacer una labor de investigación sobre si realmente es una práctica habitual o no, sobre si es criminizable o no, si hay intencionalidad de atacar la integridad sexual de esa persona mayor o si simplemente era una práctica habitual hasta que deviene incapaz.

Dentro de estas diligencias puede estar incluido una orden de alejamiento, la prohibición de acercarse al residente, promover una incapacitación de esa persona y nombrar a un tutor.

Al tiempo, se puede abrir un protocolo de actuación, que deben de tener tanto los centros públicos como privados, ante ese tipo de maltrato. Además, con mayor protección porque la ley dispensa mayor protección para este grupo de personas vulnerables.

¿Qué consecuencias legales puede tener para el centro un caso de incesto en la residencia?

No tiene ninguna consecuencia legal si actúa correctamente y conforme al protocolo de actuación. Si lo hacen todo según lo estipulado, quedan exonerados de responsabilidad o no se les podrá criminalizar.

En cualquier caso, estamos hablando del caso concreto del incesto, pero también se aplicarían las mismas medidas ante ataques sexuales por parte de trabajadores del centro residencial o, incluso, de familiares de otros residentes.

¿Hasta dónde podrían llegar legalmente las consecuencias en caso de que se demostrar que han hecho las cosas mal?

A que haya una condena dependiendo del grado. No será lo mismo un abuso sexual que una agresión o una violación. Podemos tener una multa, en el primer caso, o prisión.

Pero, ¿para el director de la residencia, no?

Si es condenado, habría que ver el grado de responsabilidad que tiene y si ha participado coadyuvando o favoreciendo este ataque sexual y qué tipo de ataque sexual.

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