Nos acaba de ser notificada la Sentencia 1024/2020, de 24 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que os adjunto, confirmando la plena validez del art. 17 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, artículo dedicado a la regulación de las funciones profesionales.
Se trata de una sentencia muy importante para las residencias de mayores, porque despeja definitivamente las dudas que se habían generado desde el ámbito sindical en relación con la posibilidad de que personal gerocultor pueda asumir algunas funciones de limpieza. Además, se trata de una sentencia muy didáctica, de la que ha sido ponente el magistrado (y catedrático de Derecho del Trabajo), Antonio V. Sempere Navarro.
Como probablemente recordaréis –a pesar de que el juicio de instancia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se celebró hace ya dos años–, este proceso comenzó por una impugnación de convenio colectivo que presentó el sindicato UGT, demandando a todas las entidades firmantes del VII Convenio Colectivo Marco Estatal: LARES, AESTE, FED y CC.OO.
En su momento, la Audiencia Nacional, a través de su Sentencia 1/2019, de 21 de enero, ya rechazó contundentemente la pretensión de UGT, afirmando que no implicaba ilegalidad alguna el que el art. 17 previese algunas funciones de limpieza para el personal gerocultor.
Pero como el sindicato UGT, disconforme con la sentencia de la Audiencia Nacional, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, hemos tenido que esperar hasta ahora, para tener una solución definitiva del caso.
Tal y como expresa la sentencia del Tribunal Supremo, "de las veintitrés funciones de los gerocultores que recoge el art. 17 del convenio, reproducidas en el Fundamento Primero, aquí solo se [cuestionó] un concreto pasaje, conforme al cual 'sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran' (fundamento de derecho cuarto).
Además de las consideraciones jurídicas sobre la diferencia entre normas formativas y sobre cualificación y normas reguladoras de un ejercicio profesional, que, desde el punto de vista técnico, ya justifican entera y suficientemente la decisión judicial, la Sentencia del Tribunal Supremo, al confirmar íntegramente el contenido del pronunciamiento recurrido, también ha servido para reforzar los nuevos planteamientos en materia de servicios sociales para personas mayores, en especial, el Modelo de Atención Centrada en la Persona, ACP. Tal y como ya os comenté en su momento, dentro del fundamento de derecho segundo de la sentencia de la Audiencia Nacional, se afirmó que "estamos ante un cambio de cultura en la atención a personas mayores mediante las 'unidades de convivencia' en las que la forma de abordar las situaciones como las competencias y funciones/responsabilidades de los profesionales, y no sólo los de atención directa, deben variar para conseguir un modelo de atención personal". Aunque es cierto que esta afirmación se recogió como alegación de LARES, parece significativo que se recogiese entre los fundamentos de derecho, y que la sentencia de instancia no la negase ni la pusiera en duda. Además, como también os apunté en su día, demostrando que la magistrada ponente de la sentencia de la Audiencia Nacional, Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, se interesó por el material aportado en juicio, en la sentencia de la Audiencia Nacional se fue más allá de lo planteado durante la vista oral, en la que sólo se pudo hablar del personal de atención directa. De este modo, la ACP hizo su posiblemente primera aparición en doctrina judicial social –al menos, en el ámbito de un órgano del máximo rango–, y ahora esta aparición ha sido confirmada por el mismo Tribunal Supremo.
Además, ahora, la sentencia del Tribunal Supremo, también ha dedicado una pequeña mención propia a la ACP, cuando, al describir la impugnación del recurso de casación que, dentro del procedimiento de casación, presento LARES, recoge, sin contradecirnos, que LARES ha defendido que "la solución convencional [la que se regula en el convenio colectivo impugnado] es coherente tanto con el modelo asistencial 'Atención Centrada en la Persona' cuanto en la organización de los pequeños centros" (fundamento de derecho cuarto).
Una buena noticia. Por otra parte, lo esperable porque lo que estaba intentando impugnar UGT no lo veíamos razonable en ningún sentido y así lo vio la sentencia de la Audiencia Nacinal en su momento y ahora lo que viene a hacer el Tribuna Supremo es confirmar lo que ya habíamos dicho.
En definitiva, UGT pretende vaciar de competencias las funciones de la gerocultora. Está confundiendo lo que es una habilitación profesional, como es el certificado de profesionalidad, con lo que realmente son las tareas que debe realizar una gerocultora. Dentro de éstas, no cabe ninguna duda de que la tarea principal es ayudar en el cuidado de las actividades básicas de la vida diaria de las personas, pero dentro de estas actividades, igual que nosotros realizamos cuando estamos en nuestras casas las actividades de limpieza, la gerocultora que está para ayudar a estas personas que no pueden realizarlo por si mismos ¿por qué no pueden ayudar en estas tareas de limpieza?
Además, lo que no se cuestiona para las auxiliares de ayuda a domicilio, que va a las casas de las personas que lo necesitan a realizar esas funciones, ¿por qué se cuestiona en la gerocultora que está en instituciones? Y todo esto, sin que suponga que no tenga que haber personal de limpieza. Lo dicen las propias funciones de la gerocultora: ayudarán y colaborarán en éstas sin que suponga en ningún caso la sustitución del personal de limpieza.
Claro que tiene que haber personal de limpieza para las tareas específicas de limpieza, pero si en un momento dado hay que recoger algo que se le ha derramado a la persona mayor, la gerocultora no tiene que llamar al personal de limpieza, lo hace como lo haría cualquiera en su propia casa, que al fin y al cabo es para lo que está, para ayudar en las actividades básicas de la vida diaria de las personas. No entendimos nunca la postura de UGT. Creemos que es más una postura de filosofía sindical, pero vaciando de contenido lo que son esas funciones.
Así, ¿valoración? Contentos. No esperábamos otra cosa. La sentencia que venía de la Audiencia Nacional ya lo dejaba meridianamente claro. Ya lo habían puesto antes ante la Dirección General de Trabajo para que no se publicara el Convenio y les quitaron la razón ahí, la quitaron en la Audiencia Nacional y se la quitan ahora en el Tribunal Supremo. Contentos porque al fin y al cabo sigue manteniendo la gerocultora lo que es su carácter, que es ser cuidador de la persona mayor en todos los ámbitos de su vida.
José Alberto Echevarría es secretario general de la Federación Empresarial de la Dependencia (FED)