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LA MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ES INSUFICIENTE

El Tribunal Supremo da la razón a AESTE, ASADE, FED y CEAPs y anula la norma sobre prevención de riesgos laborales en el SAD

Servicio de Atención a Domicilio (SAD).
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Servicio de Atención a Domicilio (SAD). (Foto: Gemini)
Por Dependencia.info
jueves 09 de octubre de 2025, 19:20h
El Alto Tribunal estima el recurso contra el Real Decreto 893/2024 que afectaba al Servicio de Ayuda a Domicilio.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las patronales AESTE, ASADE, FED y CEAPs contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regulaba la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Alto Tribunal, anula la disposición final primera de dicho Real Decreto por considerarla contraria a Derecho e impone las costas a la Administración demandada, con un límite de 4.000 euros.

Una norma confusa y sin respaldo técnico

La disposición anulada incorporaba una nueva disposición adicional al Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) que afectaba directamente a las empresas y entidades con personal dedicado a la Atención y Ayuda a Domicilio (SAD).

Entre otras obligaciones, establecía la necesidad de realizar una evaluación presencial de riesgos laborales en cada domicilio donde se prestaran servicios y de obtener el consentimiento del titular de la vivienda para aplicar medidas preventivas.

Las patronales del sector recurrieron la norma al considerar que generaba costes desproporcionados y que se había aprobado sin un análisis técnico ni económico riguroso. Argumentaban, además, que el texto confundía el ámbito profesional de los cuidados a domicilio con el servicio doméstico, no había contado con la participación de los agentes del sector y carecía de los requisitos formales mínimos, como una memoria de impacto económico adecuada.

Deficiencias en la memoria económica

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1198/2025, de 29 de septiembre, reconoce que la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) es insuficiente, al no valorar de forma rigurosa el impacto económico ni justificar la proporcionalidad de las medidas previstas.

La resolución cita jurisprudencia consolidada que permite el control judicial de la suficiencia de la memoria económica y declara que su deficiencia puede acarrear la nulidad del reglamento.

Asimismo, el fallo subraya que la disposición anulada suponía una modificación sustancial del marco preventivo, con una fuerte repercusión económica en el sector público y privado, y advierte que el texto no aclaraba si las obligaciones afectaban también a las entidades públicas, lo que generaba inseguridad jurídica.

Reclamación de diálogo y rigor normativo

Las patronales recurrentes habían advertido desde el principio de la inseguridad que la norma generaba en el conjunto del sector —entidades, personas trabajadoras, usuarios y administraciones—, reclamando que cualquier cambio normativo de este tipo debe contar con la participación de los representantes del sector.

También insistían en que, cuando las modificaciones legales implican un incremento del alcance o del coste de la prestación de servicios vinculados a la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), deben ir acompañadas de una actualización de los precios de referencia.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce las deficiencias técnicas y jurídicas del Real Decreto 893/2024 y refuerza la necesidad de elaborar normas con un adecuado rigor técnico, económico y jurídico, garantizando tanto la seguridad jurídica de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio como la sostenibilidad de este servicio esencial.

Respaldo al trabajo conjunto de las patronales

Desde el sector se valora esta resolución como un respaldo al trabajo conjunto de las patronales AESTE, ASADE, FED y CEAPs para asegurar un marco regulatorio estable y coherente con la realidad profesional del SAD.

"Esta Sentencia supone un reconocimiento al esfuerzo del sector por asegurar un marco regulatorio estable y adecuado para el mismo. Agradecemos la implicación del Grupo de Trabajo y la colaboración de las asociaciones AESTE, CEAPs y FED que se sumaron a este proceso", señalan fuentes del sector en relación con la decisión judicial.

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