Normalmente cuando nos referimos a las residencias solemos hacerlo de manera general. Casi todos sabemos de lo que estamos hablando, aunque todo depende del contexto y de la experiencia de los interlocutores. En este sentido me pareció más que oportuno y relevante el artículo de Josep Martí, del 27 de octubre, en este mismo portal titulado “¿Otra vez la medicalización de las residencias?”. Nadie mejor que él para formular dicha interrogación. Quizás, ante la reiteración de la misma pregunta en el tiempo, la clave no estaba tanto en debatir acerca de si medicalización sí o no, que también, sino si previamente a ésta teníamos claro qué era realmente una residencia.
Y entonces consideré la pertinencia de una reflexión más profunda acerca de cuántos lectores, pero sobre todo cuántos no lectores habituales del portal, imagino que todos pertenecientes al mundo profesional de las residencias, sabían de lo que hablamos cuando decimos “residencia”. Para ello quizás resulte relevante una revisión semántica del término, antes de llegar a una verdadera conceptualización, que nos posibilite una necesaria reflexión.
Desde un punto de vista semántico, es interesante lo que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) refiere acerca del término “residencia”. Si bien las primeras acepciones son bastante deducibles, la cuarta acepción sirve plenamente a nuestros fines: “Casa donde conviven y residen, sujetándose a determinada reglamentación, personas afines por la ocupación, el sexo, el estado, la edad, etc. Residencia de estudiantes, de viudas, de ancianos”.
Si tomamos esta definición como referencia entonces debemos dar la razón a aquellos gestores y políticos que defienden a capa y espada que una residencia es una casa muy grande, y por ello hay que adaptar los distintos servicios institucionales, públicos y privados, sobre todo los sanitarios, a las necesidades de las personas que en ella residen, tal que habitantes de un domicilio como otro cualquiera, de manera congruente a su estatus de ciudadano.
Quizás esta definición se nos quede muy escasa, e incluso ambigua, a los que tras años de experiencia sabemos que una residencia de mayores del siglo XXI es mucho más que esto. Veamos lo que el IMSERSO, máximo órgano institucional público, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales del Gobierno de España, dice al respecto. Según su página web (https://imserso.es/centros/centros-personas-mayores/centros-residenciales) las residencias son “establecimientos destinados al alojamiento temporal o permanente, con servicios y programas de intervención adecuados a las necesidades de las personas objeto de atención, dirigida a la consecución de una mejor calidad de vida y a la promoción de su autonomía personal”.
Pero la simple definición no es suficiente por sí misma al no aportar mucho más a lo que ya dice la RAE, por lo que hemos consultado en la misma página el apartado de objetivos, es decir, para lo que debe servir una residencia. Entre los distintos objetivos hay algunos bastante sugerentes para nuestra reflexión: “ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados, de carácter personal y sanitario, unos de carácter básico, como alojamiento, manutención, asistencia en las actividades básicas de la vida diaria, y atención social y sanitaria, otros especializados, de prevención, asesoramiento y orientación para la promoción de la autonomía, atención social, habilitación o atención asistencial y personal, atención médica, psicológica, de enfermería, terapia ocupacional y rehabilitación funcional”.
Sintetizando, y siempre según el IMSERSO, una residencia debe prestar, entre otros, servicios continuados de carácter sanitario, tanto básicos como especializados, como la atención médica y de enfermería. Y claro, si unimos atención sanitaria y personas mayores nos resulta una nueva variable en la ecuación que no es otra que “geriatría”. Consecuentemente, es inevitable que nos venga a la cabeza aquella vieja definición popular que relacionaba las residencias con los geriátricos, y que sin saber muy bien el por qué se ha ido desterrando de nuestros discursos. Nuevamente, la RAE nos alumbra la definición del término geriátrico: “dicho de un hospital, una clínica o una residencia: que está especializado en la atención y el cuidado de ancianos”.
Y así obtenemos todos los ingredientes principales para esta sopa reflexiva: residencia como hogar (RAE), residencia como centro multiservicio sanitario (IMSERSO) y residencia en tanto que geriátrico ya que en esta se presta una atención sanitaria. Pero esto es solo la parte semántica previa a la reflexión. Más adelante reflexionaremos en torno a ello.
Carmelo Gómez Martínez es enfermero especialista en Geriatría