UN ANÁLISIS DE INFORESIDENCIAS DESTACA LOS CAMBIOS EN LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y PERSONAL EN LOS ÚLTIMOS 25 AÑOS
¿Cómo han evolucionado las normativas de las residencias de personas mayores en España entre 2000 y 2025?
| Una persona mayor atendida por un médico en una residencia. (Foto: Gemini) |
lunes 08 de septiembre de 2025, 20:49h
El análisis de la evolución normativa de las residencias en España entre 2000 y 2025 revela una clara transformación. Desde un modelo inicial con exigencias básicas y sin estándares de calidad, se ha pasado a un enfoque moderno centrado en la atención personalizada, la mejora de infraestructuras y un significativo aumento de la cualificación y las ratios de personal. Aunque el Acuerdo Belarra de 2022 no es vinculante, actúa como una hoja de ruta estratégica para que las comunidades autónomas sigan elevando los requisitos de calidad y profesionalización en el sector.
Para conmemorar el 25 aniversario del portal Inforesidencias.com, estamos presentando una serie de informes para ver cómo han cambiado las cosas en veinticinco años en lo que a atención a personas mayores se refiere.
Ante la complejidad que supone la existencia de normativas autonómicas diversas, hemos recurrido a dos sistemas de inteligencia artificial, ChatGPT y Gemini, para que nos ayuden a encontrar patrones de evolución en las normativas. Hemos llevado a cabo algunas comprobaciones en relación con las normativas que más conocemos, pero es posible que exista algún error. En caso de que alguien lo detecte, rogamos que nos lo envíe a Inforesidencias.com para que podamos corregirlo.
Con esa advertencia, ahí va el informe.
¿Cómo han evolucionado o cambiado las normativas que afectan a las residencias de personas mayores en España entre 2000 y 2025?
Las residencias para personas mayores en España están sometidas a normativas principalmente autonómicas, si bien existen marcos comunes estatales (como la Ley de Dependencia de 2006) que, aunque no establecen requisitos concretos, sí influyen en la forma en que funcionan las residencias, centros de día y otros servicios de atención a personas mayores dependientes. A continuación se analiza la evolución de los requisitos normativos entre 2000 y 2025 en dos fases (2000–2012 y 2012–2025), enfocando cuatro áreas clave:
1.- autorización y requisitos administrativos
2.- condiciones materiales (arquitectónicas)
3.- condiciones funcionales
4.- requisitos de personal
Se proporciona una visión general con ejemplos representativos de cinco comunidades autónomas: Comunidad de Madrid, Castilla y León, Cataluña, Andalucía y País Vasco. Finalmente, se destaca el Acuerdo de criterios comunes de acreditación de 2022 (“Acuerdo Belarra”), un referente reciente que, aunque en apariencia obliga, en la práctica cada vez tiene más la condición de elemento no vinculante pero orientador para el sector.
Periodo 2000–2012: Marco normativo inicial
En los primeros años 2000, la regulación de residencias provenía en gran medida de normas autonómicas de los años 90. Aunque cada comunidad autónoma tenía su propio decreto u orden, se observaban características comunes: autorizaciones administrativas de apertura relativamente básicas, exigencias arquitectónicas modestas (heredadas de un modelo asistencial tradicional) y ratios de personal mínimos. La atención residencial estaba aún en transición desde un modelo benéfico-asistencial hacia mayores estándares de calidad, pero muchas exigencias actuales aún no estaban implantadas.
Autorización y requisitos administrativos (2000–2012)
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Licencias iniciales permanentes: La apertura de una residencia requería autorización administrativa autonómica, generalmente concedida por tiempo indefinido si se cumplían los requisitos mínimos. En Madrid, por ejemplo, seguía vigente el régimen de autorización establecido en 1990 (Decreto 91/1990) durante buena parte de este periodo. En Castilla y León regía el Decreto 14/2001, y en el País Vasco el Decreto 41/1998 estructuraba la autorización, registro e inspección de residencias. Estas normas obligaban a inscribir el centro en registros autonómicos de servicios sociales, pero una vez obtenida la licencia, no se preveía caducidad ni revalidación periódica.
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Requisitos administrativos básicos: Las exigencias se centraban en disponer de un reglamento de régimen interior del centro, cumplir aforos máximos por dormitorio, contar con seguros e inscribirse en registros. Por ejemplo, Madrid requería desde 2003 un Registro de Directores de centros privados. En general, se imponía la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, práctica que las normativas de todas las CCAA fueron haciendo obligatoria en estos años. No obstante, aún no existían sistemas formales de acreditación de calidad: la licencia era un acto único y la supervisión se relegaba a inspecciones puntuales.
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Ejemplo regional – Andalucía: Durante este periodo, Andalucía carecía aún de un sistema de acreditación periódico, pero contaba con la Ley 6/1999 de Atención a las Personas Mayores (marco general) y normativa de autorización básica. Años después, en 2007, desarrollaría un sistema de acreditación (ver fase siguiente), pero entre 2000–2012 la autorización consistía en la habilitación inicial del centro mediante la Orden de 28 de julio de 2000 (regulación de requisitos mínimos).
Condiciones materiales y arquitectónicas (2000–2012)
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Tamaño de centros y habitaciones: Predominaban las residencias de gran tamaño, muchas con más de 100 plazas, sin límites estrictos de capacidad en varias normativas de la época. De hecho, Castilla-La Mancha llegaba a clasificar “grandes residencias” a las de más de 80 plazas, frente a “minirresidencias” de hasta 45 plazas. Las habitaciones múltiples eran comunes: se permitían dormitorios dobles, triples e incluso cuádruples. Por ejemplo, la normativa de Baleares permitía hasta 4 camas por habitación (mínimo 10 m² para individual y 20 m² para cuádruple). En Cantabria y Madrid se diferenciaba entre residentes válidos (autónomos) y asistidos (dependientes) para fijar espacios: Madrid exigía solo 5,5 m² por cama para válidos y 7,5 m² para asistidos, con un máximo habitual de dos camas por dormitorio. Cataluña en los 2000 aún mantenía un mínimo de 5 m² por cama sin diferenciar grado de dependencia. La proporción de habitaciones individuales era baja; muchas residencias públicas y privadas tenían mayoritariamente habitaciones dobles o múltiples.
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Infraestructura y accesibilidad: Las exigencias arquitectónicas se centraban en contar con ciertas estancias básicas (comedor, salas de estar, enfermería, etc.) según el número de plazas, pero con estándares hoy considerados mínimos. La accesibilidad universal no estaba plenamente incorporada hasta mediados de la década: la Ley 51/2003 de igualdad y accesibilidad universal marcó un hito, obligando a adaptar centros a personas con discapacidad. En 2000–2012, muchas residencias antiguas aún presentaban barreras arquitectónicas (pasillos estrechos, falta de ascensores amplios, etc.) toleradas por normativas previas. Las normativas técnicas, como el Código Técnico de Edificación (CTE 2006) y la Norma Básica de Autoprotección de 2007, empezaron a influir en nuevos centros hacia el final del periodo, imponiendo requisitos de seguridad contra incendios y planes de emergencia, pero los centros más antiguos gozaban de dispensa hasta su reforma.
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Ejemplo regional – Castilla y León: La normativa castellano-leonesa de 2001 exigía condiciones materiales básicas (superficies mínimas por plaza, etc.), pero sin restringir fuertemente la compartimentación. La mayoría de CCAA permitía habitaciones dobles como estándar y algunas hasta cuatro camas. No fue hasta la siguiente etapa cuando Castilla y León introduciría objetivos de incremento de habitaciones individuales (proyectando alcanzar un 50% de habitaciones individuales en nuevos centros, según la modificación normativa de 2017).
Condiciones funcionales (2000–2012)
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Prestaciones asistenciales básicas: El modelo residencial en estos años tenía un enfoque asistencial clásico, proporcionando alojamiento, manutención, cuidados básicos de higiene y salud de manera general. Las normativas describían a la residencia como un recurso de convivencia y atención integral, pero no desarrollaban en detalle conceptos modernos como atención centrada en la persona o planes de vida individualizados. Por ejemplo, ninguna normativa exigía aún formalmente un “plan individual de atención” para cada residente ni la figura de profesional de referencia; estos conceptos se introdujeron más tarde.
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Calidad y certificaciones: Durante 2000–2012 no se requerían certificados externos de calidad (ISO, EFQM u otros) ni existía obligación de someterse a evaluaciones regulares de calidad más allá de las inspecciones administrativas. No obstante, algunas comunidades empezaban a incluir la mejora de la calidad como principio en sus leyes: la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 11/2002 que mencionaba la calidad en la prestación de servicios sociales, aunque sin traducirlo aún en requisitos prácticos concretos para residencias. En este periodo surgieron estándares voluntarios (p.ej. norma UNE 158101:2008 de gestión de la calidad en residencias), pero su adopción dependía de la iniciativa de cada centro.
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Seguros y responsabilidad: Sí se generalizó la obligación del seguro de responsabilidad civil del centro, para cubrir daños a residentes o terceros. A mediados de la década de 2000 prácticamente todas las CCAA ya lo exigían explícitamente como condición de funcionamiento. Este seguro protegía tanto al residente (ante posibles negligencias) como a la entidad titular de la residencia. Asimismo, se establecieron obligaciones funcionales básicas: tener un libro de reclamaciones, un registro de usuarios, menús supervisados por nutricionistas, y cumplir normativa higiénico-sanitaria (muchas residencias eran además centros sanitarios asistidos y debían inscribirse en registros de sanidad).
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Ejemplo regional – País Vasco: El Decreto 41/1998 del País Vasco ya incorporaba una concepción avanzada en su época, estructurando los servicios residenciales e introduciendo terminología de atención integral. Sin embargo, al igual que en otras regiones, durante 2000–2012 no obligaba a certificados de calidad específicos. Se centraba en requisitos de funcionamiento (horarios de visitas, derechos de usuarios, participación de familiares) dentro de un reglamento de régimen interior. Algunas diputaciones forales vascas desarrollaron programas de calidad voluntarios para sus residencias públicas, pero sin reflejo en la normativa hasta etapas posteriores.
Requisitos de personal y ratios (2000–2012)
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Dotaciones mínimas y perfiles: Las normativas autonómicas fijaban ratios mínimas de personal, aunque más bajas que las actuales. Típicamente se diferenciaba personal de atención directa (gerocultores, auxiliares de clínica, DUE –enfermeras–, médicos) y de atención indirecta (personal de limpieza, cocina, mantenimiento, administración), aunque no siempre de forma explícita en la norma. Un ejemplo representativo: muchas CCAA exigían un ratio mínimo global de en torno a 0,20 trabajadores de atención directa por residente (es decir, 1 cuidador por cada 5 residentes aproximadamente). En Aragón la ratio mínima a jornada completa era 0,20 en módulos de asistidos. Estas dotaciones solían calcularse por turnos (más personal en turno diurno, menos en nocturno). Ninguna región exigía la presencia de enfermería 24 horas; lo habitual era una enfermera en turno de día y localizable para emergencias. De hecho, en 2019 el Defensor del Pueblo señalaba que ninguna normativa autonómica garantizaba enfermería 24h en residencias.
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Médicos y personal sanitario: Para centros medianos o grandes se obligaba a contratar o tener conveniada asistencia médica. Por ejemplo, algunas normativas indicaban que la residencia debía sufragar la asistencia sanitaria del residente si no la cubría el sistema público. Sin embargo, la mayoría de residencias no tenían médico en plantilla a tiempo completo, sino visitas periódicas. El personal auxiliar/gerocultor era abundantemente personal sin titulación sanitaria formal: hasta 2007–2008 no se instauraron los Certificados de Profesionalidad (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes) y, aunque la Ley de Dependencia los contempló, hubo amplios periodos transitorios para que los cuidadores adquiriesen dicha certificación. En 2000–2012, bastaba con cierta experiencia o cursos básicos para trabajar como cuidador en muchas comunidades.
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Cualificación de directores: Las exigencias para ser director/a de residencia eran dispares. Generalmente se pedía titulación universitaria media (diplomatura) o superior, sin definir especialidad (podía ser Trabajo Social, Psicología, Enfermería, etc.), y cierta experiencia en el sector. Algunas CCAA crearon registros oficiales de directores (Madrid en 2003 obligó a inscribir a los directores de centros privados). No obstante, la profesionalización de la dirección se fue reforzando con el tiempo: por ejemplo, Cataluña desde 2010 exige titulación universitaria y formación específica en gerontología para directores (esto sería plenamente desarrollado en la fase siguiente).
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Ejemplo regional – Comunidad de Madrid: Según el Decreto 69/2005 de Madrid, la residencia debía contar al menos con un director titulado, un médico (a tiempo parcial, dependiendo del número de residentes) y personal de enfermería y auxiliar según ratio de válidos/asistidos. Las ratios madrileñas en esos años distinguían residentes autónomos y asistidos, asignando más personal por cada residente asistido. Por ejemplo, podía requerirse un gerocultor por cada 10 residentes válidos y por cada 5 asistidos (ratios indicativas). La normativa madrileña de 1990, aún vigente hasta su actualización en 2015, representaba bien el estándar de la época, con mínimos que hoy se consideran insuficientes.
Periodo 2012–2025: Modernización y reforma normativa
A partir de 2012, y especialmente tras la experiencia acumulada con la Ley de Dependencia (2006) y la crisis sanitaria de la COVID-19, las normativas de residencias experimentaron reformas significativas. Se aprecia una elevación de estándares en todas las áreas: procedimientos administrativos más exigentes (acreditación periódica), mejoras arquitectónicas (espacios más amplios, más habitaciones individuales, centros menos masificados), mayor énfasis en calidad y atención centrada en la persona, y refuerzo de las plantillas y su cualificación. Si bien las reformas no fueron uniformes en todas las CCAA, hubo una clara tendencia común hacia el incremento de requisitos para garantizar una mejor atención.
Autorización y requisitos administrativos (2012–2025)
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Acreditación periódica y control de calidad: Varias comunidades introdujeron sistemas de acreditación renovable para residencias, especialmente vinculados al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Andalucía fue pionera al establecer en 2007 que los centros para personas mayores debían acreditarse para formar parte de la red pública, con vigencia de 4 años renovables. Este modelo implicó que incluso tras la autorización inicial, el centro debía revalidar su acreditación periódicamente, presentando documentación y superando inspecciones. La Orden andaluza de 2007 estableció obligaciones como enviar anualmente la memoria de actividades y variaciones de personal, y someterse al sistema de control de calidad fijado por la Administración. Este esquema de acreditación periódica luego se reflejó en otras regiones al compás de las reformas estatales.
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Simplificación y ventanilla única: Por otro lado, comunidades como Cataluña adaptaron sus procedimientos a la Directiva de Servicios de la UE. El Decreto 205/2015 catalán instauró un régimen unificado de autorización administrativa y comunicación previa, simplificando trámites sin rebajar requisitos. Se centralizó la gestión de licencias mediante registros electrónicos y se clarificaron los supuestos de autorización de funcionamiento, traslado, cese, etc. Igualmente, la Comunidad de Madrid actualizó en 2015 su normativa (Decreto 21/2015), derogando por fin el antiguo marco de 1990 y modernizando el procedimiento de autorización de servicios sociales. En Castilla y León, el Decreto 14/2017 unificó en una sola norma la autorización y funcionamiento de centros de mayores, reemplazando al decreto de 2001 y adaptando los requisitos a la realidad de la dependencia.
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Nuevos registros y transparencia: Las reformas incluyeron la creación de registros públicos más detallados: registro de entidades acreditadas, de centros con plazas concertadas, etc., para mejorar la transparencia. Algunas CCAA incorporaron la obligación de publicar las tarifas, ratios de personal o resultados de inspecciones, aunque tímidamente. También se fortalecieron los regímenes sancionadores ante incumplimientos. En Madrid, por ejemplo, tras 2015 la Consejería puede suspender la autorización a centros con deficiencias graves, algo que antes era menos común. Se busca con ello que la autorización sea un proceso continuo, no un acto único.
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Ejemplo regional – Castilla y León: El Decreto 14/2017 de Castilla y León supuso un salto cualitativo. Además de redefinir las condiciones materiales y de personal, estableció un nuevo enfoque de autorización: incorporó el concepto de “vida cotidiana” y atención centrada en la persona en los objetivos del centro, y preparó el terreno para un sistema de acreditación más estricto (aunque este decreto fue posteriormente derogado y reemplazado por normativa de 2023/2024). La tendencia, no obstante, quedó marcada: más control autonómico sobre el funcionamiento a través de autorizaciones integrales y evaluación continua.
Condiciones materiales y arquitectónicas (2012–2025)
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Reducción del tamaño y unidades de convivencia: Una de las transformaciones más notorias fue la limitación del tamaño de las nuevas residencias y la promoción de unidades habitacionales más pequeñas. El modelo de “macroresidencia” empezó a cuestionarse abiertamente. Por ejemplo, Castilla y León en 2017 estableció que las residencias debían organizarse en unidades de convivencia con un máximo de 16 residentes, cada una con sus propios espacios comunes. Esto permite centros más grandes, pero sectorizados internamente para funcionar como hogares más reducidos. En la misma línea, el Acuerdo estatal de 2022 recomienda un máximo de 15 personas por unidad de convivencia. Asimismo, se fijaron topes de plazas para centros de nueva construcción: el acuerdo de 2022 plantea máximos distintos según la densidad de población (por ejemplo, alrededor de 120 plazas en zonas urbanas) para evitar instalaciones masificadas. Comunidades como la Comunidad Valenciana ya han anunciado que no autorizarán residencias de más de ~100 plazas siguiendo estas directrices (si bien esto varía según la comunidad).
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Habitaciones individuales y espacios por residente: Hubo un giro normativo hacia garantizar mayor intimidad y confort. Varias regiones modificaron sus requisitos para aumentar las habitaciones individuales. El País Vasco, con su Decreto 126/2019, obliga a que al menos el 75% de las camas estén en habitaciones individuales, un estándar muy elevado a nivel nacional. Castilla y León, en el decreto de 2017, planteó lograr un mínimo del 50% de individuales en nuevos centros. El Acuerdo Belarra de 2022 exige un 65% de habitaciones individuales en nuevas residencias (y establece porcentajes mínimos crecientes para las ya existentes). En paralelo, se incrementaron las superficies mínimas: actualmente muchas CCAA requieren alrededor de 12–15 m² en habitación individual (sin contar baño) y ~20 m² en dobles, el doble de lo exigido décadas atrás. La accesibilidad total es ya obligatoria: adaptaciones para movilidad reducida, baños geriátricos accesibles en todas las habitaciones o uno por cada pocas plazas, eliminación de barreras en todo el edificio, según el CTE y normativas específicas.
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Zonas comunes y equipamiento: Las residencias modernas deben contar con más y mejores espacios comunes: salas de estar en cada unidad, comedores adaptados, salas de terapia, gimnasio/rehabilitación, e incluso zonas de estimulación cognitiva o multisensorial según el perfil de usuarios. Por ejemplo, el País Vasco 2019 prevé unidades especializadas (psicogeriatría, unidades sociosanitarias) dentro de los centros. Tras la pandemia de la COVID-19, se valoró la importancia de las salas de aislamiento y la sectorización arquitectónica: muchas normas nuevas incorporan exigencias de sector antiincendios por planta y protocolos para aislar áreas ante brotes. También se fomenta que las unidades tengan acceso a exteriores (jardín o terraza) para esparcimiento. En resumen, 2012–2025 consolidó un cambio de paradigma arquitectónico: de residencias tipo “hospital” a entornos más hogareños y seguros.
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Ejemplo regional – País Vasco: El País Vasco dio un salto notable con el Decreto 126/2019, reemplazando al antiguo de 1998. Este decreto introdujo requisitos materiales de vanguardia: obligó a que 3 de cada 4 plazas sean en habitación individual, fomentó la creación de unidades convivenciales autónomas dentro de los centros y detalló equipamientos (p. ej., cocina-oficio en cada unidad, comedores por unidad, etc.). Además, limitó la ocupación por dormitorio (en la práctica solo se permiten dobles y en pocos casos, siendo la norma la individual). Esta normativa vasca se considera una de las más exigentes en España y ha servido de referencia para otras comunidades que buscan mejorar sus estándares materiales.
Condiciones funcionales (2012–2025)
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Atención centrada en la persona y planes de vida: En esta etapa, las políticas públicas abrazan el modelo de Atención Centrada en la Persona (ACP). Varias normativas autónomas incorporaron la obligación de elaborar un plan individual de atención o vida para cada residente, consensuado con él/ella y la familia. El Acuerdo de 2022 explicitó este punto, subrayando que cada persona mayor en residencia tenga un plan de atención personalizado que refleje sus preferencias y proyecto de vida. Igualmente, se promueve la participación del residente en las decisiones del centro (consejos de residentes y familiares) y se reconoce el derecho a considerar la residencia como su hogar. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana en una Orden de 2015 ya indicaba el derecho del mayor a considerar la residencia como su domicilio propio.
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Sistemas de calidad y evaluación: A partir de 2012, y especialmente tras 2020, se refuerza la idea de asegurar calidad mediante estándares objetivos. Aunque no se impone una certificación concreta (no es obligatorio un ISO 9001, por ejemplo), sí se exige a los centros contar con protocolos de calidad internos y someterse a evaluaciones. Andalucía lleva ventaja desde su sistema de acreditación de 2007: los centros acreditados deben someterse al control de calidad de la Junta, enviar indicadores periódicamente y adoptar los sistemas de información que la administración determine. Otras regiones han seguido: en 2018 Castilla-La Mancha actualizó su regulación, incluyendo evaluaciones de calidad de servicios. A nivel estatal, el acuerdo de 2022 prevé un “sistema común de evaluación de la calidad” pública para todos los servicios del SAAD, con indicadores y transparencia de resultados (aunque esto está en desarrollo).
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Eliminación de sujeciones y cuidados respetuosos: Un aspecto funcional innovador es el compromiso de residencias libres de sujeciones. La normativa reciente (Acuerdo 2022) insta a eliminar el uso de sujeciones físicas o farmacológicas, salvo casos absolutamente justificados, para respetar la dignidad y autonomía del mayor. Muchas residencias están adoptando programas “cero sujeciones” y esta filosofía se espera consolidar normativamente. Asimismo, se pone foco en cuidados paliativos en residencias, en la atención a la última etapa de la vida y en garantizar los derechos sexuales y de intimidad de los residentes (temas antes no tratados en las normas).
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Coordinación sociosanitaria: La pandemia evidenció la necesidad de integrar mejor los servicios sociales y de salud. Varias CCAA han firmado protocolos para que los centros residenciales estén coordinados con centros de salud, hospitales de referencia y servicios de urgencias. El Acuerdo Belarra establece la figura obligatoria de un “profesional de enlace sociosanitario” en residencias de más de 30 plazas. Este profesional (enfermero gestor de casos u otro) actuará de puente con el sistema sanitario para el seguimiento médico, derivaciones y planes terapéuticos conjuntos. Antes de 2020, tal coordinación dependía más de acuerdos locales que de normativa; ahora tiende a formalizarse.
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Transparencia y derechos de los usuarios: Las normativas recientes refuerzan los derechos de las personas residentes: derecho a la intimidad, a recibir visitas (incluso estableciendo franjas horarias amplias salvo restricciones justificadas), a mantener la relación con sus mascotas en algunos casos, etc. También se promueve la transparencia en contratos y precios. Por ejemplo, se exige informar claramente de los servicios incluidos en la cuota y de los extras, para evitar cláusulas abusivas. Estas disposiciones se han ido sumando a las órdenes de autorizaciones o decretos de régimen de funcionamiento post-2015 en varias comunidades.
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Ejemplo regional – Cataluña: Cataluña publicó en 2020 un Decreto de acreditación (69/2020) para centros de servicios sociales, incluyendo residencias, que fija criterios de calidad para concertar plazas. Aunque Cataluña ya tenía un sistema riguroso de inspecciones, este decreto crea un nuevo nivel de exigencia voluntaria para las residencias que quieran un convenio público, con indicadores de calidad, satisfacción de usuarios, formación de empleados, etc. Junto con la Ley catalana de Servicios Sociales de 2007, configura un marco funcional moderno. Además, Cataluña implantó la historia clínica compartida socio-sanitaria para residentes, un ejemplo de integración funcional destacado.
Requisitos de personal y ratios (2012–2025)
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Incremento de ratios de atención directa: En la última década se han revisado al alza las plantillas mínimas. El Acuerdo Territorial de 2022 estipula un aumento progresivo de la ratio de personal de atención directa en residencias de mayores, partiendo de aproximadamente 0,31 por residente en 2023 hasta 0,39 en 2027. Esto supone prácticamente doblar la dotación respecto a los 2000s. Algunas CCAA ya habían actualizado sus ratios: por ejemplo, el País Vasco en 2019 estableció 0,36 trabajadores de atención directa por residente de alta dependencia, anticipándose a esos objetivos. Se tiende a definir ratios separadas por categorías profesionales: p.ej., X gerocultores por residente, Y enfermeras por residente, etc. Aunque sigue sin generalizarse la exigencia de enfermería 24h, varias regiones la recomiendan en centros grandes, y al menos piden cobertura de enfermería ampliada (Madrid y Andalucía, por ejemplo, requieren enfermera en turno de noche localizable y presencia física en turnos de día).
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Cualificación profesional obligatoria: A partir de 2015 entró en vigor la exigencia de cualificación para el personal gerocultor. El Real Decreto 876/2011 (modificado luego) dio de plazo hasta 2017 (luego extendido a 2022) para que todos los cuidadores obtuvieran el Certificado de Profesionalidad en Atención Sociosanitaria o titulación equivalente (Auxiliar de Enfermería, etc.). Esto se ha incorporado a las normativas: hoy, las comunidades exigen explícitamente que el personal de atención directa esté cualificado (vía título oficial o habilitación excepcional). También se ha profesionalizado la figura del director de residencia: en casi toda España ya se requiere titulación universitaria (grado o equivalente), formación específica en gerontología/geriatría o gestión de servicios sociales, e incluso colegiación en registros de directores. Por ejemplo, la normativa de Castilla-La Mancha en 2013 especificó la cualificación que debe tener quien ejerza las funciones de dirección, elevando el estándar anterior.
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Estructura de personal y categorías: Las plantillas se han diversificado. Hoy es común que la residencia cuente con terapeuta ocupacional, fisioterapeuta y trabajador social en su plantilla o mediante servicios concertados, especialmente en centros de cierto tamaño, algo no siempre obligado en 2000–2012. Muchas CCAA ahora obligan: p.ej., Castilla y León 2017 exigía un terapeuta ocupacional por centro y un fisio por cada X residentes dependientes. Igualmente, se incluyen animadores socioculturales, psicólogos (al menos a tiempo parcial) y personal administrativo dedicado. El énfasis está en cubrir las necesidades integrales: rehabilitación, terapia cognitiva, ocio, etc.
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Condiciones laborales: Preocupa no solo el número sino la estabilidad y capacitación del personal. El Acuerdo Belarra fija objetivos de 80% de contratos indefinidos y 66% a jornada completa en residencias, combatiendo la alta temporalidad del sector. Algunas comunidades han empezado a reflejar estas metas al licitar plazas concertadas, puntuando mejor a residencias que cumplan con buenas prácticas laborales. Se busca así reducir la rotación de personal y favorecer la continuidad en los cuidados.
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Ejemplo regional – Comunidad de Madrid: Madrid, aunque inicialmente reticente a las nuevas exigencias, en 2018 incrementó ligeramente las ratios de personal en sus pliegos de concertación (no tanto por norma general). No obstante, la Comunidad de Madrid ha criticado el Acuerdo de 2022 por considerarlo inasumible sin financiación adicional. Esto ilustra la disparidad territorial: mientras el País Vasco o Castilla y León ya imponían ratios y perfiles profesionales elevados, Madrid a fecha de 2022 aún operaba con estándares previos y ha manifestado oposición a subirlos tan rápidamente, temiendo un impacto en la viabilidad de los centros privados. A pesar de ello, incluso en Madrid la tendencia a medio plazo es aumentar el personal (la presión social tras la pandemia lo ha exigido).
Acuerdo común de acreditación de 2022: El “Acuerdo Belarra”
En 2022, el Consejo Territorial de Servicios Sociales aprobó (por estrecho margen) el Acuerdo sobre Criterios Comunes de Acreditación y Calidad del SAAD, conocido popularmente como “Acuerdo Belarra” por la ministra Ione Belarra que lo impulsó. Se trata de un marco no vinculante jurídicamente –no es una ley, sino un acuerdo político–, por lo que su aplicación depende de cada comunidad autónoma.
Varias regiones gobernadas por partidos de oposición votaron en contra o mostraron reservas, argumentando falta de financiación y exceso de intervencionismo. En consecuencia, el acuerdo no impone obligaciones legales directas, pero sí establece una referencia común y una hoja de ruta para la mejora del modelo residencial de aquí a 2030.
Los criterios y objetivos clave del Acuerdo Belarra pueden resumirse así:
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Modelo residencial hogar: Promueve residencias organizadas en unidades de convivencia de unas 15 personas, con ambientes lo más parecidos al hogar y espacios comunes propios (cocina-office, comedor, sala de estar). El objetivo es humanizar los centros y evitar la sensación institucional.
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Límites de tamaño: Fija un número máximo de plazas para nuevas residencias, en torno a 75–90 plazas en municipios pequeños y ~120 en grandes urbes (las cifras exactas dependen de la densidad). Con ello se pretende evitar macro-residencias masificadas.
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Habitaciones individuales: Establece un mínimo del 65% de habitaciones individuales en las nuevas residencias. Para las residencias existentes, señala porcentajes mínimos graduales de conversión a individuales en los próximos años, aumentando progresivamente. La tendencia de fondo es que la habitación individual pase de ser un privilegio a ser la norma estándar.
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Coordinación sociosanitaria: Incorpora la obligación de un profesional de enlace sociosanitario en cada centro de más de 30 plazas, encargado de coordinar con el sistema de salud (centros de salud, hospitales, servicios de emergencia) la atención médica de los residentes. Esto formaliza la coordinación asistencial, subsanando carencias detectadas durante la pandemia.
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Mejora de las plantillas: Propone incrementar las ratios de personal de atención directa de forma escalonada hasta 2027, partiendo de 0,31 y llegando aproximadamente a 0,39 trabajadores por residente. Asimismo, exige mejorar la estabilidad laboral: al menos el 80% de la plantilla con contrato indefinido y el 66% de empleados a jornada completa. También refuerza los requisitos de cualificación: por ejemplo, todos los directores de residencias deberán tener nivel de Grado universitario y formación específica adecuada (varias autonomías ya lo exigían, y ahora se generaliza como criterio común).
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Atención personalizada y derechos: Obliga a que cada residente tenga un Plan de Atención Individualizado que recoja sus necesidades, gustos y preferencias, garantizando una atención personalizada. Incide en el respeto a la dignidad y la autonomía del mayor. En esta línea, formaliza el compromiso de residencias “libres de sujeciones”, evitando contenciones físicas o químicas salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas. También impulsa la apertura de las residencias a la comunidad, fomentando actividades de participación social e integración del entorno.
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Otros aspectos: El acuerdo abarca también la potenciación de servicios alternativos a la institucionalización. Por ejemplo, recomienda impulsar la teleasistencia y la ayuda a domicilio para que los mayores permanezcan en su hogar todo el tiempo posible. Asimismo, propone reforzar los centros de día como recurso de apoyo intermedio, y define criterios de calidad también para la ayuda a domicilio y la teleasistencia. Todo ello enmarcado en un plan general de transformación del sistema de cuidados de larga duración.
En conclusión, el Acuerdo Belarra de 2022, aunque no obligatorio, actúa como guía estratégica para las reformas normativas que ya están en marcha en varias comunidades. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha anunciado su alineación con estos criterios en nuevas licitaciones de plazas. Otras regiones, como Madrid o Castilla-La Mancha, han mostrado reticencias iniciales, pero enfrentan la presión social para mejorar sus estándares.
El acuerdo señala la tendencia futura: residencias más pequeñas, humanas y comunitarias; mejores condiciones materiales y organizativas; y mayor dotación y profesionalización del personal. Se espera que para 2025–2030 muchas de estas metas se integren en las normativas autonómicas, homogeneizando al alza la calidad en toda España.
Cuadro comparativo de la evolución normativa (2000–2012 vs 2012–2025)
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