¿Se puede ir a la cárcel por no pagar la residencia? ¿Es posible entrar en un centro penitenciario cuando la pena de prisión no supera los dos años? Josep Pau García Vera, abogado de GV Gabinet, es claro: "Cabe responder con un sí rotundo si se deja de abonar la deuda que se mantenía con la residencia geriátrica".
Es el caso que nos hemos encontrado con un Juzgado de lo Penal de Sabadell, el cual ha revocado la suspensión de la pena de prisión a dos hermanos condenados a tres meses por un delito de abandono familiar y al pago de 29.867,78 euros en concepto de responsabilidad civil a la residencia que se hizo cargo de la persona abandonada.
El supuesto de hecho se remonta al año 2017 cuando se dictó la sentencia condenatoria contra los dos hermanos por haber ingresado a su madre en la residencia geriátrica Gravi en Polinyà, haberla abandonado en ella sin hacerse cargo de los gastos que se habían ido devengando y haber usado el dinero de su pensión para fines personales distintos de su cuidado. Dicha sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Barcelona y, como es habitual, se solicitaron los antecedentes penales de los condenados para determinar si se les debía suspender la pena de prisión.
Josep Pau García Vera recuerda que "al no tener antecedentes penales se les eximió del cumplimiento siempre y cuando abonarán la responsabilidad civil y no volvieran a delinquir en el plazo de dos años. Dicha concesión es una facultad que tiene el Juzgado en virtud del artículo 80 del Código Penal, el cual permite la suspensión siempre que se cumplan tres requisitos:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez,
- Que la pena no sea superior a los dos años,
- Y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, o se haya comprometido a satisfacerlas en un plazo prudencial que el Juez determine".
Transcurridos dos años, se volvió a solicitar por parte de la dirección letrada de la residencia el ingreso en prisión por cuanto ninguno de los condenados había procedido a abonar la deuda con la entidad. Y es en ese momento cuando el Juzgado decidió revocar la suspensión de la pena, dado que no se había pagado la responsabilidad civil ni había intención real de hacerlo.
Por esta razón, los dos hermanos, condenados a la misma pena de tres meses de prisión, no se pueden declarar insolventes. García Vera lo explica: "Ellos, en 2017, cuando fueron condenados, dijeron que económicamente van mal y no podían asumir la responsabilidad civil. El juez estableció en el auto que suspendía la pena que les daba un plazo de dos años para pagar la responsabilidad civil porque consideró que era el plazo suficiente dadas las características y el patrimonio que tenían en ese momento como para que pudieran pagarla".
Es una facultad que tiene el Juzgado en virtud del artículo 86 del Código Penal cuando se incumplan las condiciones impuestas para la suspensión de la pena. Sin embargo, apunta el abogado de GV Gabinet, "dicha solicitud no suele llevarse a cabo en muchos supuestos por desconocimiento o por falta de interés en el tema transcurridos varios años desde su inicio".
A este respecto, García Vera insta a que "no dejen de denunciar esta clase de hechos, ya que tarde o temprano acaban teniendo respuesta por parte de nuestra Administración de Justicia, debiendo ser persistentes en su tramitación hasta el final".
La respuesta final, como se puede ver, es que sí se puede ir a la cárcel por no pagar la residencia. Los dos hermanos están a la espera de ingresar en prisión.