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Acreditación de residencias en Cataluña, la que he liado (sin querer)

Por Josep de Martí
martes 24 de septiembre de 2019, 11:58h
Josep de Martí
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Josep de Martí (Foto: Inforesidencias.com)

Hay días en los que uno no está inspirado y mejor haría quedándose quieto.

Uno de esos días lo he tenido esta última semana cuando, tras pasar una cuántas horas leyendo un proyecto de Orden de Acreditación que había puesto en trámite de audiencia pública la Generalitat de Cataluña, fui incapaz de entenderlo bien y se me ocurrió escribir un post en mi blog sobre el mismo y difundirlo a los suscriptores del boletín de Inforesidencias.

Tras hablar después (reconozco que debería haberlo hecho antes) con alguna patronal y algún abogado me di cuenta de que lo había entendido mal. La Generalitat lo había explicado a las patronales y lo cierto era que el proyecto de orden no afectaba a las residencias catalanas que actualmente tenían plazas colaboradoras o concertadas sino a las públicas gestionadas por empresas o entidades.

Al darme cuenta del error retiré la entrada en el blog pero el boletín estaba enviado por lo que sé que he generado preocupación en mucha gente. Pido perdón.

Una vez hecho mi sincero acto de constricción quisiera volver a tratar sobre el proyecto de orden, ahora ya conociendo su verdadero alcance.

Primero he querido saber por qué interpreté mal el proyecto y al hacerlo he visto que lo primero que no entendí fue el título: “Convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social mediante la gestión delegada”. Esa “y” en medio me confundió. El hecho de que en la exposición de motivos dijese que “Como antecedente de esta regulación en materia de servicios sociales, consta la existencia de un régimen de acreditación de entidades colaboradoras de diferentes programas de atención a las personas, que se remonta al año 1992”, me reafirmó en que, de alguna forma la norma afectaría a las residencias colaboradoras. Siento no haber sido lo suficientemente agudo.

Dicho esto, lo que sí puede interesar a las residencias colaboradoras y concertadas es que esta Orden puede establecer un modus operandi, o sea, que puede convertirse en un manual para cuando la Generalitat se proponga finalmente en serio hacer algo que tiene pendiente desde 2008, que es redactar y publicar una verdadera normativa de acreditación de residencias.

En ese sentido, incluso si me he confundido en el fondo, algunas de las cosas que escribí en el blog pueden tener sentido. Me extrañó mucho, por ejemplo, que en el texto publicado apareciesen el nombre de personas concretas que prestaban servicios de peluquería o podología en una residencia o el nombre y apellidos de un médico de una residencia que cobraba 10.796 euros brutos al año.
Me pareció sorprendente que en un texto en el que las palabras “protección de datos” aparecía treinta veces viésemos también datos personales (nombre, lugar en el que trabajan y en algunos casos ingresos recibidos por ese trabajo).

Sigo estando seguro de que se trata de un error no intencionado que será corregido inmediatamente y no tendrá más transcendencia. Y lo estoy porque sé que la Generalitat tiene por función defender el interés general y, por muy bien que intentes hacer las cosas, puedes equivocarte. Espero que a la hora de aplicar la Orden de Acreditación, la Generalitat sea también comprensiva y entienda que a veces se cometen errores y puede no pasar nada.

Si tomamos el texto del proyecto como un modelo de lo que puede ser una futura acreditación para las residencias privadas que quieran financiarse con fondos públicos, podríamos prever un problema en la que las actuales concertadas, colaboradoras y beneficiarias de PEVs quedasen automáticamente acreditadas hasta que decayese su acreditación actual y en el que las nuevas solicitantes tuviesen que hacer una solicitud y dar cumplimiento a unos requisitos. Las grandes preguntas, como siempre, serían qué tendrían que hacer las residencias acreditadas directamente cuando se acabase su acreditación actual y cuáles serían finalmente los requisitos de acreditación.

Allí es donde el proyecto difundido ha generado tanta ansiedad. Aunque no se ha publicado el contenido del Anexo 6, algunos de los contenidos dan a entender, aunque no se diga expresamente, que los requisitos de personal aumentarían considerablemente. Muchos propietarios de residencias han sacado la calculadora y han visto que esas limitaciones comprometerían seriamente la viabilidad de sus centros.

Otra cuestión que ha preocupado es el prohibir que quien haya sido sancionado durante los dos últimos años pueda acreditarse sabiendo lo cuestionable que ha sido la gestión del régimen sancionador en los últimos tiempos. Yo creo que, si esa limitación que se plantea en el proyecto de Orden, llegase a extenderse a todas las acreditaciones podría privar a los ciudadanos dependientes de poder acceder a residencias muy buenas. Yo en su lugar plantearía que en cada caso el comité de acreditación analizase el posible expediente sancionador y determinase si los hechos sancionados de verdad pusieron en riesgo a los residentes quitando el carácter automático de la exclusión.

Lo dejo aquí. Repito que siento haber causado nerviosismo y ansiedad en más de un propietario de residencias y sólo espero que, por lo menos, lo que haya pasado pueda servir para prepararnos para cuando venga la orden de verdad que todos esperamos.

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