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¿Podemos fiarnos de las residencias?

Por Josep de Martí
miércoles 22 de mayo de 2019, 21:45h
Josep de Martí
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Josep de Martí (Foto: Inforesidencias.com)

Escribo estas líneas mientras viajo hacia Valencia donde mis amigos de Lares CV me han invitado para impartir una clase sobre las responsabilidades que se asumen cuando se dirige una residencia de personas mayores.

La actividad de prestar atenciones y cuidados a personas dependientes es necesariamente delicada. No sólo debemos prestar un servicio adecuado poniendo a la persona en el centro, con respeto a sus preferencias y necesidades; también debemos atender las necesidades de la organización, cumplir unas normativas y estar preparados para dar explicaciones y asumir las consecuencias cuando las cosas no van como estaban previstas. El consejo que suelo dar en mis clases es que, dediquemos un 80% del tiempo a hacer las cosas bien y reservemos un 20% a demostrar que lo hacemos bien construyendo nuestra “armadura de papel”.

Llevo unos cuantos años impartiendo clases de este tipo y para preparármelas, además de releer algo sobre responsabilidad civil y penal (con una mención al “compliance”, por supuesto), tengo que buscar la Ley de Servicios Sociales de la comunidad autónoma a la que voy para ver cómo se regula allí la inspección y el régimen sancionador.

Conocer la evolución del derecho penal y sancionador de un país o una comunidad puede ser una forma de entender lo que allí sucede y cómo evoluciona.

En la Comunidad Valenciana se ha aprobado a principios de año la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, que ha venido a sustituir la Ley 5/1997, por la que se regulaba el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. En estos 22 años, si atendemos a la longitud de la Ley, la importancia de la materia se ha incrementado considerablemente pasándose de una que no llegaba a los 100 artículos a otra con 150. Lo que verdaderamente sorprende, y hace pensar que los poderes públicos ven la prestación de servicios sociales como algo en lo que desconfiar, es cómo ha cambiado el régimen sancionador.

Pasamos de una Ley que preveía 6 posibles infracciones leves, 16 graves y 6 muy graves a otra que tipifica 13 infracciones leves, 20 graves y 16 muy graves. Más abajo hay un cuadro comparativo.

Las sanciones también se han incrementado, pasando de pesetas a euros y multiplicándose por 3 o por 5 dependiendo del tipo (el IPC entre 1997 y 2019 subió el 57% según el INE), además de modificarse los sujetos pasivos, o sea, quién puede ser sancionado incluyendo a partir de ahora a gestores y directores de los servicios.

Como último indicador de lo que piensan los poderes públicos en la Comunidad Valenciana encontramos en la Ley un apartado dedicado a la inspección en el que el Parlamento autonómico indica a la administración cuántos inspectores hacen falta para controlar los servicios sociales: uno por cada 150.000 habitantes, o sea 34 para los cinco millones de habitantes de la comunidad.

Si fuese un investigador de un país lejano con nulos conocimientos de lo que sucede en España y sus residencias y tuviese como herramientas de valoración estos dos textos, ¿qué conclusiones extraería?

Supongo que diría: La comunidad tiene un serio problema con los prestadores de servicios sociales y una de las formas de afrontarlo por la que se ha apostado es el aumento del control y sanción. El Parlamento de la Comunidad Valenciana ha apostado claramente por la desconfianza hacia los prestadores de servicios, incrementando en casi un 60% las posibles infracciones, cuadruplicando la cuantía de sanciones, incrementando el perfil de los posibles sancionados y obligando a la administración a incrementar el número de inspectores.

Pero, ¿tendría razón ese observador externo?

Yo creo que si comparamos a los prestadores de servicios sociales de 1997 y de 2019 veremos un cambio verdaderamente positivo. Tanto desde el punto de vista arquitectónico como el del equipo de profesionales que trabajan en los establecimientos sociales como en la forma misma de trabajar, casi todo son mejoras.

No he encontrado todavía a nadie que me diga que estamos peor que hace 20 años; entonces, ¿por qué esta evolución normativa que se repite en otras comunidades?

La única forma que tengo para entenderla es recurrir a la atávica desconfianza que tienen los poderes públicos hacia aquellos que se dedican, sobre todo si es desde una perspectiva empresarial, a cuidar a personas mayores en residencias.

Existe una infundada desconfianza hacia el sector geroasistencial que se filtra cuando tiene ocasión: ya sea en la forma de reglamentar, inspeccionar, cooperar con la iniciativa privada o transmitir información.

Con toda seguridad, entre las cinco mil residencias que funcionan en España, un reducido grupo merece recibir alguna sanción, incluso ser cerradas. La pregunta que me hago es: ¿No puede hacerse la limpieza con las normativas de los años 90? ¿Hace falta de verdad crear nuevas con sanciones de 300.000 euros?

La experiencia nos dice que cuando las sanciones previstas son tan elevadas que, en la práctica suponen el cierre de una actividad, tienden a no aplicarse. Me reservo la pregunta para dentro de cinco años: ¿Cuántas sanciones de 300.000 euros habrá impuesto la Generalitat Valenciana entre hoy y 2025?

Intentando ser optimista veo un futuro en el que cambiemos la desconfianza por la confianza entre poderes públicos y prestadores. Por supuesto, con un régimen sancionador que apoyaremos todos y que sea un elemento más de mejora, pero también con un reconocimiento hacia los prestadores privados, con y sin ánimo de lucro, que son una pieza esencial del sistema de servicios sociales en todas las comunidades.

Respondiendo a la pregunta que da título a esta tribuna. Yo creo que si sólo tengo una palabra para responder sería “sí”. Si tengo unas más diría, “Como posición inicial: sí”.

Ley 5/1997

Ley 3/2019

Sanciones por infracción leve

1. Apercibimiento.

2. Multa de 300€ a 3.000€

a) Advertencia.

b) Multa de 1.000 a 10.000 €.

Sanciones por infracción grave

1. Multa de 3.001 a 15.000 €.

2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.

3. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un período máximo de un año.

a) Multa de 10.001 a 80.000 euros.

b) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.

c) Cierre temporal total o parcial de los servicios hasta la enmienda de la deficiencia con un período máximo de un año.

d) Prohibición de hasta dos años para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.

e) Inhabilitación para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un máximo de los dos años siguientes, y prohibición para el ejercicio de actuaciones de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dedican, directa o indirectamente, a tales actuaciones.

Sanciones por infracción muy grave

1. Multa de 15.001 a 60.000 €.

2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.

3. Cierre temporal o definitivo del centro. Si es temporal no excederá de tres años.

a) Multa de 80.001 a 300.000 euros.

b) Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.

c) Cierre temporal total o parcial del servicio por un período máximo de tres años; o cierre definitivo total o parcial del servicio. Cuando se trate del cierre definitivo, implicará la revocación de la autorización administrativa correspondiente.

d) Prohibición de hasta cinco años para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales.

e) Inhabilitación para ejercer como director o directora de centros de servicios sociales durante un máximo de los cinco años siguientes, y prohibición para el ejercicio de actuaciones en materia de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado o apoderada con cualquier de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dedican, directamente o indirectamente, a tales actuaciones.

Quién puede ser sancionado

Cuántos inspectores debe haber

Ley 5/1997

Ley 3/2019

Infracciones Leves.

1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios y las usuarias.

2. No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.

3. No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.

4. Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.

5. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

6. Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente Ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.

a) Incumplir las condiciones materiales y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada servicio, siempre que el incumplimiento no ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias, y si esta ley no tipifica expresamente estas infracciones de graves o muy graves.

b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias.

c) No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.

d) No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de personas usuarias.

e) Que el plan personalizado de intervención social o los protocolos de actuación y los registros preceptivos no estén completos ni actualizados, de manera que incumplan la normativa sectorial respectiva, si no se vulneran los derechos de las personas usuarias.

f) Que el reglamento de régimen interior o el documento de contrato asistencial con las personas usuarias incumpla la normativa, si no se vulneran los derechos de estas.

g) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.

h) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.

i) No publicitar en el tablón de anuncios la información preceptiva.

j) No disponer de los sistemas de participación previstos reglamentariamente para las personas usuarias o sus representantes legales.

k) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

l) Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los servicios cuando la normativa lo establezca.

m) Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.

Infracciones Graves

1. No disponer de libro de registro de usuarios.

2. No publicar el sistema que deba regir las admisiones, y falsear u ocultar información respecto al sistema de admisiones y el precio de los servicios.

3. Trasladar un centro o servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o definitiva.

4. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos por la normativa vigente en materia de Servidos Sociales como requisito indispensable para su autorización, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.

5. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.

6. Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan que deben formar parte del mismo, según la tipología de cada recurso.

7. Incumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, si con ello se impide la libre circulación o el contacto con el exterior o se pone en riesgo la integridad del usuario.

8. No disponer de reglamento de régimen interior o no garantizar los derechos de los usuarios y las usuarias señalados en la presente Ley.

9. Obstruir la labor inspectora mediante acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la Inspección.

10. Admitir a personas con trastornos psíquicos que les impida decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de dicha autoridad; no dar cuenta inmediata, en caso de incapacidad sobrevenida de algún residente, a la autoridad judicial por parte de la dirección del centro.

11. No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabilidad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integridad física o salud de los usuarios y las usuarias.

12. No instalar ni mantener en adecuadas condiciones de uso todas aquellas medidas de seguridad, protección contra incendios y evacuación, establecidas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo; que figuren como requisitos indispensables para su autorización administrativa, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.

13. Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades distintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.

14. Faltar a la claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de los centros por parte de los Directores y Administradores, cuando, debido a la situación física o psíquica de los usuarios o usuarias, estos últimos sean y actúen como guardadores de hecho, conforme al artículo 303 del Código Civil, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

15. Reincidir en la comisión de infracciones leves.

16. Realizar otra acción u omisión que cause riesgo o daño efectivo para la salud, perjuicio para los usuarios y las usuarias o que conculque algún derecho reconocido por disposiciones normativas en el ámbito de los servicios Sociales que no constituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precaución exigible.

a) No disponer de libro de registro de personas usuarias.

b) No disponer de tablón de anuncios, así como no publicar el precio de los servicios ni el sistema que tenga que regir las admisiones, o falsear u ocultar información respecto al sistema de admisiones y tarifa de precios.

c) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad, así como realizar una modificación sea esta sustancial o no; superar la capacidad asistencial autorizada de un servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente; incumplir el deber de presentar la declaración responsable con carácter previo a la prestación de un servicio, cuando esta sea preceptiva.

d) No disponer del expediente individual de la persona usuaria, o disponer de este pero con graves insuficiencias en cuanto al contenido exigible, así como no disponer de un historial de atención, del plan personalizado de intervención social y de los registros preceptivos, o que estos presenten graves insuficiencias en cuanto a su contenido y actualización, sin ajustarse a la respectiva normativa sectorial y a la correcta implantación y cumplimentación. Asimismo, incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.

e) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.

f) Obstruir la labor inspectora por medio de acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la Inspección; incumplir comparecencias o requerimientos efectuados; no atender las instrucciones para realizar las correcciones propuestas, así como obstaculizar la comunicación libre con las personas usuarias, trabajadoras o responsables.

g) Admitir en un centro residencial a personas con trastornos psíquicos que les impidan decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente o por incapacidad sobrevenida de alguna persona residente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada o, en caso de ingreso por razones de urgencia, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada en los términos que prevé la normativa vigente.

h) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y, en ellas, de una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas especialmente vulnerables, contraria a la manifestación enriquecedora de la diversidad humana.

i) Incumplir el deber de la vigilancia y control para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

j) No disponer de plan de autoprotección, así como no instalar o no mantener, en adecuadas condiciones de uso, todas las medidas de seguridad, protección contra incendios y evacuación que figuran como requisitos indispensables para su autorización administrativa, de acuerdo con la tipología específica de cada servicio.

k) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer de los protocolos y programas exigibles para cada tipo de servicio.

l) No disponer del personal establecido por la normativa reguladora de cada servicio, tanto en la dedicación como en la calificación profesional exigida y necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave.

m) No disponer de carta de menús o que no esté supervisada por el personal técnico correspondiente.

n) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se derive de esto un perjuicio grave para la integridad física o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas las pertenencias de las personas usuarias, objetos personales, ayudas técnicas y vestuario.

o) Causar, por acción u omisión, riesgo o daño efectivo para la salud con perjuicios para las personas usuarias, como por ejemplo falta de limpieza o higiene, de movilizaciones y cambios posturales, de prevención de enfermedades, o imponer a las personas usuarias horarios totalmente inadecuados en cuanto al descanso o a las comidas, de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos, y cualquier otro que conculque algún derecho reconocido por disposiciones normativas en el ámbito de los servicios sociales y que no constituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precaución exigible.

p) Vulnerar el derecho de la persona usuaria a que se le informe sobre los aspectos asistenciales que la afectan, incluida la utilización de sus datos en estudios o investigaciones, y, especialmente, sobre la salud y otras circunstancias personales. Asimismo, vulnerar el derecho de las personas usuarias a intervenir y formar parte de los órganos de participación democrática y a ingresar y salir del centro, excepto en lo que establece a tal efecto la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente. También, vulnerar o poner dificultades para el ejercicio de los derechos a la dignidad, a la intimidad, al mantenimiento de relaciones interpersonales y a recibir visitas, y de todos los reconocidos por esta ley y sus normas de desarrollo, si no son infracciones tipificadas de muy graves.

q) Tratar a las personas usuarias de forma discriminatoria o sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, ya sea de palabra, por acción o por omisión, así como llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre las personas usuarias.

r) Faltar a la claridad y transparencia en la administración, la custodia y el manejo de fondos y bienes de la persona usuaria de los centros por parte de la dirección o administración del centro de servicios sociales cuando, debido a la situación física o psíquica de las personas usuarias, sean y actúen como guardadores de hecho, conforme al Código Civil y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieran incurrido.

s) Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hayan sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.

t) Proceder al cierre de un centro o al cese de una actividad de un servicio sin haber obtenido la autorización pertinente o sin haberlo comunicado, respectivamente, en el supuesto que se trate de un centro o servicio de los servicios sociales valencianos.

Infracciones muy Graves

1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un Servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva del organismo competente en materia de Servicios Sociales.

2. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las dependencias del centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.

3. Proporcionar a los usuarios y las usuarias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.

4. Prestar Servicios Sociales tratando de ocultar o enmascarar su verdadera naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.

5. Reincidir en la comisión de infracciones graves.

6. Las recogidas en el artículo 82 si de ellas se desprende daño grave irreparable a los usuarios o usuarias de los centros y servicios de Servicios Sociales.

a) Abrir o cerrar un centro, cambiar su ubicación, ocultar su naturaleza, o ejercer actuaciones distintas sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva del órgano competente en materia de servicios sociales.

b) Obstruir la labor inspectora para impedir el acceso a las dependencias del servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

c) Ejercer cualquier forma de presión sobre las personas usuarias, familiares o denunciantes con objeto de perjudicar la labor inspectora.

d) La agresión al personal del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

e) Efectuar nuevos ingresos de personas en los servicios, después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.

f) Omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas, de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.

g) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como silenciar o encubrir las actuaciones mencionadas.

h) Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte gravemente su dignidad, vulnerar su derecho a la intimidad y cualquier otro derecho, así como dificultar el disfrute de estos por medio de acciones u omisiones que ocasionen un perjuicio muy grave a las personas usuarias.

i) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con graves deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se deriven de esto perjuicios muy graves para la integridad física o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas sus pertenencias, objetos personales, ayudas técnicas y vestuario.

j) Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias por razón de edad, filiación, raza, sexo, religión, diversidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) Servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico requeridas, o sin respetar las necesidades de las personas usuarias.

l) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sitúe por encima del 20 % o no garantizar la atención directa continuada, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.

m) Abandonar el puesto de trabajo el personal responsable sin asegurarse que el servicio continúa prestándose correctamente.

n) El incumplimiento de las medidas de urgencia social adoptadas en aplicación de lo que se establece en el artículo 70 de esta ley, así como las que, en su caso, se adopten en el marco del procedimiento sancionador que se instruya.

o) Cometer más de una infracción grave en el plazo de un año cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

p) Las incluidas en el artículo anterior, si se desprende daño muy grave e irreparable para las personas usuarias.

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