España vuelve a operar con presupuestos prorrogados y, con ello, el sistema de atención a la dependencia vuelve a quedar condicionado. No se trata de una cuestión técnica: la prórroga presupuestaria implica, en términos reales, una congelación del esfuerzo público en un contexto de crecimiento sostenido de las necesidades.
El resultado es conocido. Más de 250.000 personas permanecen en lista de espera para acceder a una prestación o servicio del sistema; los plazos legales de resolución se superan de forma reiterada; y las intensidades de atención no siempre responden a las necesidades reales. En la práctica, las familias continúan asumiendo una parte relevante de la atención que debería garantizar el sistema.
Conviene recordar que no estamos ante prestaciones discrecionales. La Ley 39/2006 configura la atención a la dependencia como un derecho subjetivo exigible frente a la Administración. Por tanto, los retrasos o la insuficiencia en la respuesta no constituyen únicamente un problema de gestión, sino una cuestión de cumplimiento jurídico.
A esta situación se suma un elemento estructural: el nivel de financiación. España destina en torno al 0,8% del PIB a dependencia, por debajo de las referencias europeas próximas al 2% del PIB necesarias para garantizar una cobertura adecuada. En consecuencia, nos encontramos ante un sistema que, aun reconociendo derechos, presenta una financiación insuficiente para hacerlos efectivos en condiciones de igualdad y calidad.
En este contexto, la prórroga presupuestaria no es neutra. Mantener la misma consignación en un sistema tensionado reduce, en la práctica, su capacidad de respuesta. Dicho de otro modo, limita la efectividad de derechos ya reconocidos por ley.
El marco constitucional ofrece criterios claros. El artículo 50 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el bienestar de las personas mayores mediante servicios sociales adecuados, mientras que el artículo 10 sitúa la dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento jurídico. La cuestión que se plantea es si una situación estructural de insuficiencia en la atención puede ser compatible con estos principios.
El análisis se completa con un dato relevante. Mientras el sistema de dependencia continúa operando sin refuerzo presupuestario, el Gobierno ha aprobado recientemente medidas económicas extraordinarias por importe de 5.000 millones de euros para hacer frente a la crisis internacional en Oriente Medio (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo). Este hecho pone de manifiesto que, cuando una situación se considera prioritaria, existen mecanismos para movilizar recursos de forma inmediata.
Este contraste introduce un elemento determinante: no estamos únicamente ante un problema de disponibilidad de recursos, sino ante una cuestión de priorización del gasto público. Y dicha priorización tiene efectos directos sobre la efectividad de los derechos.

Desde una perspectiva jurídica, la consecuencia es clara. Cuando un derecho reconocido no se garantiza en la práctica, y esta situación se mantiene en el tiempo, puede configurarse una vulneración por omisión. No se trata solo de cifras, sino de la efectividad material de los derechos.
En este sentido, el debate sobre la dependencia trasciende el ámbito de la política social y se sitúa en el terreno del Estado de Derecho. La garantía de los derechos no puede quedar condicionada de forma indefinida a decisiones coyunturales o a la ausencia de actualización presupuestaria.
Por ello, resulta necesario avanzar hacia mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos. Entre ellos, la vía jurídica se configura, para este jurista, como un instrumento legítimo —y, en muchos casos, necesario— para exigir la ejecución de las prestaciones y servicios en los términos establecidos por la normativa.
No se trata de judicializar el sistema como fin en sí mismo, sino de garantizar que los derechos que el ordenamiento reconoce no queden vacíos de contenido por falta de respuesta. En este contexto, la intervención de los tribunales se configura como una vía de control y garantía frente a situaciones de inactividad o insuficiencia administrativa, permitiendo restablecer el equilibrio entre reconocimiento formal y efectividad real de los derechos.
Porque en materia de dependencia, reconocer no basta: es imprescindible garantizar, aunque para ello haya que llamar también a la puerta de los tribunales.
Eduardo Ortega es CEO del Despacho EO Abogados