¿La residencia debe intervenir o limitarse a respetar la voluntad expresada?
La residencia debe limitarse a respetar la voluntad expresada sobre el cambio de habitación, sin entrar a la decisión de la usuaria respecto a la enajenación del inmueble.
El respeto a la autonomía de la voluntad de la persona durante el envejecimiento es comprometedor (al menos en mi práctica diaria me lo parece cada vez más). Esto se debe a que exige que, tanto familiares como profesionales, nos posicionemos claramente a través de nuestra respuesta. Esta respuesta nos sitúa en un sentido u otro y pone a prueba nuestra coherencia sobre cómo consideramos a las personas mayores.
El propio TRIBUNAL SUPREMO entiendo la dignidad de la persona como “la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos.” (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia num. 465/2019 de 17 septiembre).
Por todo esto, y basándonos en la información que nos da el supuesto de hecho (Felisa discute, razona, toma decisiones coherentes, entiende las condiciones del contrato de la habitación individual y recuerda lo que se habló días atrás, no vive en una realidad paralela ni tiene desorientación grave), junto con la opinión del médico, quien afirma que "tiene autonomía para gestionar su dinero", creo que existen indicios suficientes (más bien pruebas) para considerar que la usuaria posee la capacidad necesaria para sopesar sus decisiones.
Consecuentemente, en mi opinión, la residencia debe limitarse a respetar la voluntad expresa de Dª. Felisa; es más, carece de legitimación tanto para intervenir en su decisión sobre la venta del inmueble, como para, en consecuencia, abordar este asunto con su hijo. Únicamente existe legitimación para abordar la parcela que nos corresponde, la del cambio de habitación de la usuaria, un tema que sí hemos tratado directamente con ella, dado que no existe ningún indicio de entidad suficiente sobre su falta de capacidad cognitiva, al menos en materia patrimonial.
¿Qué hacer si la familia no está de acuerdo con una decisión, pero la residente sí parece entenderla?
Aun con la oposición del familiar directo, a la directora de "Las Marismas" no le corresponde ninguna otra actuación que no sea informar tanto a la usuaria como al familiar que la persona mayor, al igual que durante su etapa adulta, sigue siendo libre y autónoma para ejercer su derecho de “elección”, y sigue siendo “responsable” (para bien y para mal) de sus propias decisiones.
Actuar de forma contraria, es decir, que la directora trate el asunto con el hijo de Dª. Felisa y “ceda” a su pretensión de “detener” cualquier cambio, sería completamente opuesto a la buena praxis profesional. Esta se basa en la promoción de la autonomía personal y en el deber de confidencialidad con el "cliente", pues no existe ningún indicio consistente que sugiera una falta de capacidad por parte de la usuaria. Incluso, y sin pretenderlo, esta acción implicaría infantilizar la relación con una persona mayor (similar a cuando unos padres hablan con el profesor sobre la evolución de su hijo), lo cual es a todas luces una mala práctica en Gerontología.
Alguien podría estar pensando: "¿Y si el hijo nos amenaza con denunciar al Centro o a mí como director/a por no intervenir?" Siempre digo que los juzgados están llenos de denuncias archivadas. Considero que el compromiso de los profesionales con el libre desarrollo de la personalidad de los usuarios implica posicionarse claramente en estos casos, dejando muy claro desde el principio (el momento del ingreso) que la relación del Centro es con su cliente, la usuaria, y no con los familiares, salvo que el devenir de la capacidad de la usuaria lo requiera.
Considero que es de utilidad en estos casos referir a los familiares que la relación del Centro con sus residentes se asemeja a la de médico-paciente. En esta, impera el deber de confidencialidad, lo que significa que el médico no se dirige a los familiares del paciente a menos que haya comprobado la falta de comprensión de este para abordar el asunto concreto del que se trate.
¿Es razonable establecer un umbral único de “capacidad” o habría que matizarlo por tipo de decisión?
En mi opinión, considero que es razonable y necesario, desde la perspectiva de la promoción de la autonomía personal, matiza qué decisiones están “limitadas” para quienes requieren medidas de apoyo.
También creo que es esencial recordar (al menos a mí me resulta muy útil hacerlo) que el principio del que debemos partir es el de capacidad (al igual que partimos del principio de presunción de inocencia en Derecho, si se me permite la analogía).
Esta misma lógica se aplica en los procedimientos judiciales de medidas de apoyo a la capacidad, donde se especifican las facultades para las que se solicita apoyo en materia sanitaria y económica, entendiéndose, a sensu contrario, que la persona no requiere apoyo (es decir, no se le pueden imponer limitaciones) para el resto de sus facultades.
De manera similar, determinar con claridad (y mantener actualizado) qué acciones puede y no puede desarrollar el usuario en función de su capacidad contribuiría no solo a mejorar el ejercicio de sus derechos, sino también a resolver una duda frecuente del personal de atención directa: “¿Cómo se yo si el usuario/a tiene o no capacidad?” y, por ende, ¿Debo o no intervenir en su decisión?
Una idea generalizada que rebato en muchas ocasiones es que muchos usuarios tienen deterioro cognitivo. Cuando me lo dicen, mi pregunta es si todos tienen un deterioro cognitivo severo. Obviamente, la respuesta es no. Es a partir de ahí cuando el debate se abre: si solo está afectada parte de la capacidad es porque la capacidad para la toma de decisiones que tiene que ver con otros ámbitos no lo está.
Y es precisamente ahí donde el profesional pone todo su potencial para seguir haciendo posible el derecho de la persona a tomar sus propias decisiones durante el envejecimiento…
¿La precaución protege… o invisibiliza a quienes aún pueden decidir por sí mismos?
En mi opinión, el término "precaución" requiere una reflexión cuidadosa sobre a quién se aplica. Esto es fundamental para asegurar que la voluntad de la persona prevalezca sobre la nuestra.
De este modo, podríamos distinguir diferentes situaciones para visualizar cómo nuestra "precaución" puede generar un efecto de protección o, por el contrario, de invisibilidad:
Precaución referida al usuario sin deterioro cognitivo:
- Protege cuando la precaución es sugerida, o se pone manifiesto, por un familiar o profesional a solicitud del propio interesado.
- Invisibiliza en el resto de supuestos (aunque no exista intencionalidad) ya que el usuario es autónomo para decidir sobre su persona, en base al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Precaución referida al usuario con deterioro cognitivo leve:
- Protege cuando se ejerce de forma mínima, fundamentada no en nuestro criterio sino en “[…] los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona" (artículo 12.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006), lo que incluye según la Observación N.º 1 de la Convención "el derecho a asumir riesgos y a cometer errores”.
En el caso de la Residencia “Las Marismas”, la intervención del hijo de Dña. Felisa podría aceptarse como una sugerencia, no como una imposición.
- Invisibiliza cuando se impone en detrimento de los deseos y preferencias del usuario.
En el caso de “Las Marismas”, invisibilizaría si el hijo de Dª. Felisa consigue disuadir a su madre de su decisión a base de insistir en que no lo haga.
Precaución referida al usuario con deterioro cognitivo que impida valorar las consecuencias de la decisión:
- Protege cuando se aplica en base a un "interés superior" de la persona, conforme a la “la voluntad y las preferencias de la persona"
- Invisibiliza cuando se lleva a cabo basándose en nuestras propias consideraciones, sin tener en cuenta “la voluntad y las preferencias de la persona".
¿Qué criterios deben usarse para valorar si una persona con deterioro cognitivo puede tomar decisiones legales importantes?
En mi opinión, los criterios que deben usarse para valorar si una persona con deterioro cognitivo puede tomar decisiones legales siempre han de ser “científicos”, es decir, deben basarse en los métodos empleados por profesionales (principalmente médicos, junto con psicólogos) utilizando escalas reconocidas como el Cuestionario de Pfeiffer, el Test de Isaac o el Mini-examen Cognoscitivo de Lobo, entre otros.
Solo al emplear estas herramientas estaremos habilitados para “intervenir” en el caso de que señalen la existencia de un deterioro; intervención que, además, deberá ser proporcional al grado de deterioro "medido".