En la residencia Las Marismas, de la que, por cierto, eres directora, estáis revisando con el equipo los temas más urgentes. La enfermera informa que doña Teodora, una residente de 83 años con deterioro cognitivo moderado, aunque físicamente en buen estado, ha expresado su deseo de salir a pasear sola por el barrio, tal como lo hacía cuando vivía en su casa. Desde que está en la residencia, siempre ha salido acompañada de su sobrina, debido a su desorientación espacial y algunos episodios de confusión.
Recientemente, su sobrina, quien ha actuado como guardadora de hecho durante los últimos años, ha solicitado la formalización de una curatela asistencial, conforme a la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio. Sin embargo, el proceso aún está en trámite y no se ha designado un curador oficialmente.
Hoy vais a tratar este tema en la reunión del equipo multidisciplinar, con la intención de valorar cómo proceder. La conversación se vuelve intensa, ya que la nueva normativa ha generado no pocas dudas en casos similares.
Estas son algunas de las opiniones que escuchas durante la reunión de diferentes personas de tu equipo y sus experiencias y reflexiones:
- "En la residencia anterior donde trabajaba, la Fiscalía no exigía ratificación judicial si había un guardador de hecho presente y actuando con sentido común"
- "Pues en la que yo trabajaba el año pasado, la Fiscalía nos pidió que solicitáramos todo por vía judicial, incluso cuando había autocuratela inscrita"
- "¿Y si Teodora se pierde o le ocurre algo? ¿Quién asume la responsabilidad si hemos decidido no intervenir?"
- "¿Podemos limitar su libertad deambulatoria sin incurrir en una medida contraria a derecho? ¿O deberíamos iniciar un procedimiento judicial de ratificación urgente?"
- "¿Podemos hacer esa solicitud nosotros como centro o tendría que hacerlo su sobrina?"
Mientras tanto, doña Teodora insiste con amabilidad pero firmeza:
- "No necesito que me controlen. Solo quiero estirar las piernas un rato, me gusta mucho caminar. Siempre he salido sola y tengo derecho a salir y es el barrio que conozco"
Ahora te toca a ti. Debes tomar una decisión que combine el respeto a la autonomía con el deber de protección. El equipo espera tu liderazgo.
Preguntas para la reflexión (Y nos encantaría recibir tus comentarios)
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¿Cómo equilibrarías el derecho de doña Teodora a decidir por sí misma con el deber de proteger su seguridad? ¿Qué criterio debe pesar más: la decisión de la persona o su seguridad?
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¿Qué tipo de apoyos podrías implementar para facilitar su paseo de forma segura sin vulnerar su autonomía?
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¿Está legitimado el centro para solicitar una ratificación judicial en caso de querer limitar temporalmente su libertad deambulatoria?
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¿Cómo manejarías la diversidad de criterios fiscales que ya habéis vivido en otros casos dentro del equipo?
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¿Cómo comunicarías la decisión final a doña Teodora, al personal y a su sobrina, su guardadora de hecho?