"El derecho a la prestación de dependencia y a la asistencia sanitaria pública en centros privados, reivindicaciones básicas de los usuarios".
Eduardo Ortega, abogado especialista en Derecho de Mayores, es titular de “EO ABOGADOS, DERECHO DE MAYORES”, despacho especializado en la protección jurídica de las personas mayores y en el asesoramiento de centros residenciales, cuyo principal exponente es su 'Programa de Buenas Prácticas Jurídicas en Centros de Atención a Personas Mayores'.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca, Técnico de la Administración en Excedencia y Máster Universitario en Gerontología, es abogado en ejercicio desde hace más de 15 años asesorando a decenas de centros residenciales, asociaciones de centros y asociaciones de personas mayores.
- ¿Qué le llevó a especializarse en las personas mayores?
Simplemente surgió. Desde niño he tenido mucho contacto con personas mayores, comenzando con mis abuelos con los que compartí mucho tiempo. A los seis años entré por primera vez en una residencia para visitar a un familiar y posteriormente, durante mi adolescencia y juventud universitaria, pasé años como voluntario en la Residencia “Casa de Misericordia” de Ávila.
Fue ese contacto con las personas mayores lo que, al finalizar la licenciatura de Derecho, me hizo cursar el Máster Universitario en Gerontología. Aún recuerdo con mucho agrado cuando el Profesor José Luis Vega, Catedrático de Psicología Evolutiva, me preguntó "qué hace un chico como tú en un sitio como éste", allá por 1999. Al contarle que era necesaria una rama especializada en Derecho de Mayores, al igual que existe el Derecho de Menores, me sonrió y me dijo que a él no hacía falta que le convenciera…
Después de opositar a la Administración he compatibilizado durante años el ejercicio de la función pública con el de la abogacía y asesoramiento a centros residenciales, gracias a la confianza depositada en mi, tanto por Lares Castilla y León, como por Acescam, asociaciones que agrupan a centros residenciales solidarios; entidades a las que siempre les estaré agradecido por facilitarme el poder dedicarme a algo que siento como una vocación.
- ¿Existe el Derecho de Mayores?
Existen estudios incipientes y aislados. En el ámbito jurídico se comienza a hablar ahora con cierta profusión sobre las personas mayores, especialmente a partir de la aprobación de la Ley 8/2021 de 2 de junio -por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica-, pero aun así somos pocos los que hablamos de un Derecho de Mayores, como rama incipiente y específica del Derecho que tiene que estar en la brecha.
- ¿Es necesario un Derecho de Mayores?
El Derecho ha venido abordando y regulando a los diferentes colectivos a lo largo de muchos años: menores, discapacidad, consumidores… También ha venido a regular ámbitos relativamente nuevos: medio ambiente, internet, redes…, con el efecto positivo de establecer normas, reconocer derechos, imponer obligaciones, etc.
Sin embargo, en un fenómeno tan global como el del envejecimiento, que se corresponde con una etapa vital, y con un colectivo tan numeroso, el Derecho aún no se ha estructurado de una forma organizada, como históricamente hizo con el colectivo de Menores, o como recientemente viene haciendo con la Discapacidad.
En mi opinión, el que se configure una rama como tal, a la que de hecho nos dedicamos unos cuantos juristas, sería más que conveniente para dar una respuesta más efectiva a las necesidades que presentan las personas mayores.
- ¿Y cuál sería el fundamento del Derecho de Mayores?
Sin duda alguna el que ya venimos manejando en los centros desde hace tiempo: El principio de la autonomía de la voluntad con origen en el Derecho a la Dignidad, y que el Tribunal Supremo lo define de forma casi poética: “la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos.” (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia num. 465/2019 de 17 septiembre).
- ¿Cómo se regularían las relaciones familiares en ese Derecho de Mayores?
El Código Civil, fruto de su época, regula las relaciones paterno-filiales a modo de derechos/deberes referidos principalmente a los padres con hijos. Bajo esos mismos principios, en mi opinión creo que hay que ir un paso más allá y reinterpretarlos como relaciones filiales-paterno, es decir, como deberes de hijos adultos con padres mayores en caso de que, por su vulnerabilidad, puedan requerir de apoyos, y no solo en materia de capacidad, sino también emocional (soledad principalmente).
- ¿Algún apunte más que nos diera pista sobre este Derecho de Mayores?
Hay un concepto que a mi me gusta mucho y que es el del 'interés del menor', concepto que se alega por jueces, magistrados, fiscales y letrados cuando está en juego el derecho de un menor.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificaión parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiamiento Civil, dice en su artículo 2 que “Todo menor tiene derecho a que su interés sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado[…]; que a los efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta, entre otros “ a) […]la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.” “b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones […]”
Extrapolar este concepto al mayor (con todas las matizaciones necesarias) creo que sería interesante para seguir poniendo en acento en el mismo lugar que en la infancia, en su “desarrollo”, como un proceso que abarca toda la vida y que debe ser objeto de protección a lo largo de la misma.
- Hace poco que conmemoramos el 15 de junio, Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez... ¿Qué podría decir de este día?
La toma de conciencia frente a este fenómeno nos corresponde a todos. Hay una parte importante que es la de su divulgación, el que se conozca en qué consiste el maltrato, ya que sus formas son variadas e inconscientemente se puede incurrir en él.
Es por lo que, al igual que nos venimos formando como sociedad en materia de maltrato a menores y en violencia de género, creo que el envejecimiento exige igualmente formación desde la escuela hasta los profesionales, pasando por la sociedad.
Hay una pregunta que me gusta hacer a los profesionales de atención a personas mayores en mis seminarios; siempre aprendo de ellos cuando entramos a analizarla, y creo que exige de más difusión, y es si conocen la definición de maltrato a personas mayores de la OMS en la Declaración de Toronto de 2002: “Cualquier acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas, que se producen dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza, y que causa daño o angustia a una persona mayor”1, ya sea físico, psicológico o emocional, sexual, económico, por abandono o negligencia.
- ¿Puede hablarse de que exista maltrato a personas mayores?
Es un asunto sobre el que creo que no hay que generalizar, y que somos principalmente los profesionales de la atención a las personas mayores (desde personal de atención directa hasta directivos), los que precisamente vienen divulgando esta toma de conciencia al resto de sociedad.
Aun así, y pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha declaración y de las distintas actuaciones que se vienen realizando desde organizaciones de todos los ámbitos, los datos resultan ser poco alentadores si tenemos en cuenta, entre otros, que atendiendo a los últimos datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 6 personas mayores de 60 años han experimentado algún tipo de maltrato en entornos comunitarios (esto es, aproximadamente 141 millones de víctimas de todo el mundo y, particularmente, más de 500.000 en España).
También que el 90% de las personas que infligen abuso y maltrato a los mayores son familiares (hijos adultos, cónyuges o parejas); que el riesgo a sufrir estas situaciones aumenta, y se multiplica por 10, cuando el afectado presenta discapacidad, lo que ocurre en un alto porcentaje de los mayores; o que se estima que un 61% de las personas mayores víctimas de maltrato son mujeres; o que para el año 2050, se estima que el número de personas afectadas, dado el envejecimiento de la población, aumentará hasta los 320 millones de víctimas; que solo se denuncia 1 de cada 24 casos de abuso o maltrato en la vejez2.
- ¿Qué podría hacerse para mejorar estos datos?
En mi opinión, creo que es un compromiso de todos, cada uno desde su lugar, pero es a los poderes públicos a los que les corresponde seguir promoviendo el reconocimiento y la efectividad de los derechos de las personas mayores.
Sabemos que el Sistema de la Dependencia no es todo lo efectivo que nos gustaría. Potenciar el sistema (también financieramente, como de forma reciente se ha hecho) y reducir los tiempos, contribuiría a hacer más “reales” sus derechos.
Junto a ello, otra acción fundamental es la de la divulgación en materia de buenas prácticas con personas mayores (la forma en positivo de hablar del maltrato). Introducir campañas formativas en el ámbito escolar y comunitario, es un medio fundamental por el que tomar conciencia de que la sociedad es para todos, máxime en la era del envejecimiento.
- ¿Y las personas mayores? ¿Tienen algún medio de protección frente a malas prácticas?
Evidentemente sí.
En un escenario de urgencia, la víctima debe denunciar cualquier abuso; desde acudir a una Comisaría de Policía, llamar al teléfono de atención al mayor que corresponda en cada CCAA, pedir socorro a un familiar, vecino, profesional, dependiendo del entorno en el que se encuentre.
En estos escenarios de urgencia, cuando concurre una situación de deterioro cognitivo, juega especialmente la corresponsabilidad de familiares, y/o profesionales, denunciando la mala praxis que pueda producirse.
Para paliar en parte estos escenarios, existe un medio ideal a modo de prevención: los poderes preventivos, a través de los que se empodera a la persona mayor para que disponga el modo en el que quiere que se le atienda a nivel biológico, familiar, espiritual, económico… llegado el caso en el que no pueda decidir. Estas disposiciones evitan posibles abusos derivados de una situación de vulnerabilidad.
- ¿Y los centros de atención a personas mayores? ¿Pueden hacer algo?
Los centros de atención a personas mayores vienen desde hace tiempo trabajando en materia de derechos. El principio básico de atención, el de autonomía personal, se basa en el derecho a la dignidad y a la libertad, y la divulgación de ese término principalmente ha venido de la mano de los profesionales de los centros.
En la pandemia se ha hecho algo del todo injusto, y es pretender hacer de la excepción (las malas praxis) la regla general (el buen trato) olvidando que los centros de atención a personas mayores también han de gozar de presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, y sin que hasta la fecha esto último se haya producido más que aisladamente como en cualquier otro sector o profesión.
A partir de ahí siempre se puede mejorar a través de formación, como se viene teniendo con mayor o menor profusión jurídica, pero siempre partiendo del mismo principio: “tolerancia cero con las malas praxis”.
- ¿Cuáles podrían ser las principales reivindicaciones en materia de derechos de las personas mayores en el ámbito residencial?
Creo que hay muchas, aunque destacaría tres:
Una de las reivindicaciones más básicas es el de hacer efectivo el derecho a percibir la prestación de ayuda a la dependencia ya que los datos no son muy halagüeños: sabemos que sigue habiendo más de 290.000 personas en la lista de espera de la Dependencia al finalizar 2023, situación que denominamos el “Limbo de la Dependencia”; que 40.447 personas fallecieron en 2023 esperando ser valoradas o atendidas; que cada 13 minutos fallece en España una persona en las listas de espera de la dependencia; y que la media de días que tarda la Administración en tramitar un expediente de ayuda a la dependencia es de 324 días, aun así 97 días menos que en 2020; que la prestación económica vinculada al Servicio es de 575 € de media para una plaza residencial en el caso de los dependientes de Grado III; menos de una tercera parte del coste real de estos servicios en la mayor parte de España…
Otra es la libertad de testar: La Constitución española en su artículo 33 establece que “se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. El derecho a la propiedad privada implica que el propietario pueda disponer libremente de sus bienes y derechos. A pesar de ello, y a pesar de los cambios experimentados en el modelo de sociedad y familia, el Código Civil sigue estableciendo un sistema de sucesión “forzosa” para el supuesto en el que a la muerte del propietario éste tuviere hijos o descientes, padres o ascendientes y/o cónyuge, estableciendo para cada uno de ellos el derecho a la “legítima”, un porcentaje fijo establecido por ley en detrimento de la voluntad del testador. De ahí que una medida en favor de las personas mayores sería la de reformar el derecho sucesorio para consagrar la libertad de testar, máxime cuando desheredación puede quedar en determinados casos sin efecto por la dificultad de acreditar su causa.
La otra reivindicación es un derecho básico al que seguimos dando vueltas desde hace tiempo: el derecho a la asistencia sanitaria pública de usuarios de centros privados. El derecho a que el sistema público de salud atienda en igualdad de condiciones, con independencia de que mi domicilio habitual sea una vivienda o un centro residencial. Son años de lucha sobre un derecho básico, innegable, que debería ser reconocido de forma pública y contundente por los poderes públicos autonómicos en evitación de muchos conflictos de interpretación entre centros de salud y centros residenciales privados.
- ¿Algún apunte más con el que terminar la entrevista?
Uno más. Ellen Key denominó el siglo XX como “el siglo de los niños”.
El siglo XXI es el siglo de las personas mayores por el fenómeno mundial del envejecimiento, fenómeno al que hay que dar respuesta y al que la Humanidad no se ha tenido que enfrentar como tal hasta ahora, tampoco desde un punto de vista jurídico.