Claudia Viascán Castillo. “Sujeciones físicas en personas mayores institucionalizadas”. Trabajo Final de Investigación, Universidad Maimónides, Diciembre 2019.
Nos resulta grato efectuar un breve comentario al trabajo de Viascán Castillo, sin reseñarlo, pues nos permitimos entender que hay que leerlo. Sin perjuicio del mayor desarrollo
que la autora sabrá darle en un futuro a algunos de sus contenidos, esta investigación está muy bien elaborada y redactada en un lenguaje asequible, a lo que se suma la cadencia temática y el orden de la exposición.
La autora es abogada y especialista en Gerontología Social. Además de ejercer la docencia en materia de Derecho de la Vejez, también cuenta con una importante experiencia
práctica en esta temática. De aquí que su trabajo reviste un neto carácter inter o multidisciplinario, no sólo desde un punto de vista teórico, sino también empírico. Esta es una de las claves de su investigación, pues Viascán Castillo habla desde sus saberes y desde la realidad que le tocó vivir y que supo investigar.
El trabajo de investigación tiene como núcleo un estudio cualitativo, recurriendo a una encuesta aplicada en forma de entrevista y a la observación directa. De allí se sigue la solidez de su argumentación y de sus conclusiones, que resultan difíciles de no compartir. Más aún cuando en todo su relato se encuentra presente el principio y estándar ético y jurídico de la dignidad humana, el cual, como se sabe, está en el centro mismo de los Derechos Humanos (DD.HH.) y es invocado en la generalidad de las Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales sobre DDHH. Dichos derechos son existenciales y básicos, hacen a la plenitud del ser humano y, por supuesto, asisten también a las personas mayores.
Viascán Castillo asevera que cada institución para personas mayores debe contar con un protocolo que contenga las precisiones que allí mismo indica. Afirma también que es factible y deseable cuidar a las personas mayores institucionalizadas sin tener que recurrir al uso de sujeciones físicas o farmacológicas, o a una combinación de ellas, para lo cual estos establecimientos deben contar con personal formado y en capacitación continua, de orden interdisciplinario. Todo esto en aras de “lograr la armonía entre la atención de las personas mayores y el respeto de sus derechos fundamentales”, frente a lo cual lo único que podemos apuntar a este respecto es que le asiste la razón.
El fundamento jurídico de esto último es elemental y conocido. El artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea alude al “derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”. El artículo 50 de a Constitución Española dispone que los poderes públicos deben promover el bienestar de las personas mayores por los medios que enuncia. México cuenta con una detallada “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”. Y la Argentina, entre otros países, ha adherido a la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” de la Organización de los Estados Americanos.
Se debe tener en cuenta que las personas mayores institucionalizadas, en cuanto tales, no son “pacientes” sino residentes, aunque también puedan serlo si presentan alguna afección, por lo cual deben evitarse las estigmatizaciones y discriminaciones, como el edadismo o el viejismo( 1 ), así como los sufrimientos y daños “innecesarios”, ya que las personas mayores son sujetos de derecho en sentido pleno.
De acuerdo con el modelo bioético principialista (o principista), debe respetarse la autonomía decisoria de las personas mayores, sean autosuficientes, semi-dependientes o
dependientes, procurándoles el mayor beneficio y evitando dañarlas. Esto requiere una prestación de acceso igualitaria a los servicios institucionales y de salud, en aras a su mejor calidad de vida y bajo un enfoque de género. Lo cual, tal como lo afirma Viascán Castillo, se materializa mediante una atención centrada en la persona, dado que el envejecimiento es un proceso complejo múltiple, bio-psico-social y biográfico, único y diferente para cada persona.
Finalmente, creemos que esta Tesis puede ser objeto de discusión, críticas y aportes. Asimismo, es una invitación a considerar el respeto a la dignidad humana y a la consecuente autonomía decisoria de las personas mayores, con el fin de edificar una mejor sociedad civil. Pues, como bien se ha dicho, “Sin ancianos no hay futuro” (2).
Luis Guillermo Blanco Abogado (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina). Docente y ensayista. Colaborador del Diccionario Latinoamericano de Bioética (dirigido por Juan C. Tealdi, UNESCO Red Bioética -Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética - Universidad Nacional de Colombia, 2008) y del Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria (DELS), Ministerio de Salud de la Nación, República Argentina - auspiciado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS - Organización Mundial de la Salud - Oficina Regional para las Américas) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)-, 2017.
(1) OMS, “Echar abajo los estereotipos” https://www.who.int/ageing/about/fighting_stereotypes/es/
(2) “Sin ancianos no hay futuro. Manifiesto europeo para la rehumanización de la sociedad. No a una sanidad selectiva”. Manifiesto impulsado en Roma por la Comunidad de Sant'Egidio. https://www.elmundo.es/internacional/2020/05/19/5ec28444fdddffc1398b4576.html
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