El acuerdo establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de acceso al servicio.
El BOE publicó el pasado jueves la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de 19 de octubre de 2017 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Entre los contenidos que se han establecido para el servicio de teleasistencia en sus modalidades de básica y avanzada, se acuerda que, para las personas que tengan reconocido un grado de dependencia II ó III, la prestación del servicio de teleasistencia deberá ser complementaria al resto de las prestaciones y no podrá asignarse como prestación única en los citados grados de dependencia.
El acuerdo establece unos criterios mínimos y comunes para garantizar la igualdad de acceso al servicio.
Así para la teleasistencia básica se establecen los siguientes servicios a prestar en el domicilio:
○ Instalación y mantenimiento de los terminales de Teleasistencia domiciliaria.
○ Información sobre los equipos, proporcionada a las personas usuarias según la modalidad por la que muestren preferencia: escrita en formato impreso legible, disponible en braille y escrita en formato electrónico accesible.
○ Información sobre recursos sociales.
○ Información permanente desde el Centro de Atención a las personas usuarias y personas cuidadoras que lo demanden y sobre actividades de interés para las mismas.
○ Atención las 24 horas del día los 365 días del año.
○ Atención directa dando respuesta adecuada a la necesidad o movilizando otros recursos humanos o materiales propios de la persona usuaria o existentes en la localidad donde resida.
○ Entrega de llaves que queden en custodia por parte de la Entidad o por parte de, al menos, una persona del entorno sociofamiliar más cercano, salvo las personas usuarias que no la faciliten.
○ Emisión de comunicaciones para el seguimiento de la persona usuaria desde el centro de atención y comunicaciones de cortesía (felicitación de cumpleaños, en situaciones de convalecencia, etc).
○ Emisión de comunicaciones de control de ausencia domiciliaria de las personas usuarias.
○ Atención personal por iniciativa de la entidad prestadora del servicio o a petición de las personas usuarias o personas cuidadoras, que cubrirá como mínimo funciones como agenda personalizada, resolución de dudas e intervención psicosocial:
– Agenda personalizada, con comunicaciones establecidas por el propio servicio de teleasistencia para recordar datos importantes sobre la salud (tratamientos crónicos, consulta médica), gestiones sociales, campañas, o cualesquiera otros.
– Resolución de cuestiones y dudas que le puedan surgir a la persona usuaria, persona cuidadora y familiares de las personas usuarias en un teléfono específico y de llamada gratuita.
– Intervención psicosocial telefónica, en su caso, con apoyo emocional.
○ Unidad móvil, en su caso, entendida como el conjunto de medios humanos y materiales que complementan los servicios prestados desde el centro de atención, con la intervención presencial, para prestar apoyo personal o actividades de mantenimiento de los terminales.
Y en la teleasistencia avanzada se establecen los siguientes:
Servicios en el domicilio:
○ Supervisión remota que pueda interpretar información con configuración personalizada por cada persona usuaria mediante la detección del patrón de actividad y generación de alertas y procesos de atención en función de la situación detectada, que permita identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no este comprendido en el supuesto de supervisión remota fuera del domicilio.
○ Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (escapes de gas, de agua, de fuego y otras).
○ Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas y de incidencias relativas a la actividad de la persona usuaria en el domicilio (por ejemplo, caídas). La detección de estas incidencias puede alertar sobre una situación que requiera atención.
Servicios fuera del domicilio:
○ Supervisión remota y detección de situaciones de riesgo o emergencia, que permita identificar nivel de urgencia y tipo de atención a prestar y que no este comprendido en el supuesto de supervisión remota en el domicilio.
○ Teleasistencia móvil con geolocalización.
Servicios de colaboración con los servicios sanitarios.
En un marco de colaboración entre los servicios de salud y los servicios sociales, se podrán considerar como servicios de teleasistencia avanzada los siguientes:
○ Gestión de citas médicas en los sistemas de atención. Agenda.
○ Integración entre las plataformas de Teleasistencia y de los Sistemas de Salud y Sociales públicos.
○ Definición de procesos y protocolos de información, derivación, actuación en función de la situación de la persona, en coordinación con los servicios públicos.
○ Telediagnóstico, Teleconsulta sanitaria y social.
○ Tele-estimulación cognitiva, Tele-rehabilitación física y funcional.
Programas de atención integral.
Se podrán incluir como programas en el servicio de teleasistencia avanzada la atención y seguimiento de las personas en situación de dependencia a través de los distintos servicios específicos en materia de prevención, promoción, apoyo a la persona cuidadora o actuaciones especiales que se desarrollen en el territorio, como por ejemplo:
○ Programa de atención psicosocial.
○ Programa de promoción del Envejecimiento Activo y Saludable.
○ Programas de prevención y detección de deterioro cognitivo.
○ Programas de Telemonitorización de personas con enfermedades crónicas.
○ Programa de Teleasistencia como Apoyo a la persona cuidadora.
○ Protocolos especiales:
– Atención en situaciones de duelo.
– Prevención del maltrato.
– Prevención suicidio.
– Atención en situación de contingencia y grandes catástrofes.
– Etcétera.
En cuanto a los usuarios, el servicio de teleasistencia básica está destinado a aquellas personas a las que se les haya reconocido un grado de dependencia y en el Programa Individual de Atención se les haya asignado esta prestación.
Y el de avanzada solo podrá asignarse como prestación única a personas que tengan reconocido un grado I de dependencia moderada. No obstante, en el caso de revisión de grado, cuando se les reconozca el grado II o III, se podrá dar continuidad al servicio, como un servicio complementario de las prestaciones de estos grados, en función de la evaluación del equipo de valoración técnica que será la que determine la adecuación de dicho servicio, en función de requerimientos físicos y psíquicos necesarios para su uso.
Considerándose adecuado para las personas que tengan alguna de estas características:
○ Personas que requieren apoyos con seguridad e independencia en su hogar como complemento a otros servicios.
○ Personas en riesgo de soledad, aislamiento o peligro.
○ Personas en riesgo de accidente o pérdida de conciencia.
○ Personas con dificultades en la movilidad.
○ Personas con diabetes, hipertensión, bronquitis o asma.
○ Personas con limitaciones temporales.
○ Personas en situación de demencias leves o con inicios y señales de olvidos.
○ Personas con incontinencia.
○ Personas con necesidades de mejora o rehabilitación física, cognitiva y/o funcional.
○ Personas que pueden incurrir en riesgos para su salud fuera del entorno domiciliario.
6. Complementariedad y compatibilidad con otras prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
La Orden señala también que el servicio de teleasistencia avanzada será un servicio complementario al resto de prestaciones, y es compatible con todas las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, excepto la atención residencial, o prestación vinculada a esta.