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Cuando se quiere, se puede. ¿Por qué no haberlo hecho antes?

Eduardo Ortega, abogado especialista en Derecho de Mayores. (Foto: EO Abogados).
Eduardo Ortega Hernández | Miércoles 15 de julio de 2026

La dependencia en España es hoy el espejo más cruel de nuestra incoherencia jurídica: proclamamos un derecho subjetivo, pero lo financiamos como si fuera un favor. Y en este terreno la ecuación es tan simple como implacable: el grado de financiación es equivalente al grado de efectividad del derecho a la dependencia.

Con los datos que tenemos delante, la pregunta que me hago —y que traslado al lector— es inevitable: ¿de verdad podemos decir que este derecho está garantizado y goza de buena salud? Para mí, rotundamente, no.

314 días de espera para un derecho que la Ley fija en 6 meses

La Ley 39/2006 configura la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia como derecho subjetivo de ciudadanía (art. 1), garantizado por un contenido mínimo común en todo el territorio. El artículo 4 reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios del Sistema, con independencia del lugar de residencia.

Y la disposición final primera fija un plazo máximo de seis meses entre la entrada de la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación. Ese plazo no es un consejo: es una condición básica de garantía del derecho.

Ahora bien, miremos los datos del sexto Panel del SAAD y del Observatorio Estatal para la Dependencia: demora media actual: 314 días, 134 por encima de los 180 días legales; lista de espera total: 255.302 personas (108.908 pendientes de valoración; 146.394 esperando una prestación ya reconocida); fallecimientos en lista de espera en el primer semestre de 2026: 15.450 personas, una cada 17 minutos…

Con estas cifras sobre la mesa, la pregunta jurídica es directa: ¿podemos sostener, sin sonrojarnos, que el derecho a la dependencia está siendo efectivamente garantizado?

La respuesta, desde el Derecho, sólo puede ser negativa: se incumple sistemáticamente el plazo máximo de seis meses previsto en la Ley 39/2006; se vulnera en la práctica el derecho subjetivo reconocido en su artículo 1; y se degradan los principios de universalidad, calidad y accesibilidad del artículo 3.

No estamos ante una mera disfunción administrativa: estamos ante un funcionamiento anormal del servicio público que, por falta de financiación suficiente y estable, impide cumplir la propia Ley.

Dignidad constitucional y financiación: la suficiencia no es retórica

El artículo 10.1 CE sitúa la dignidad de la persona y los derechos inviolables como fundamento del orden político y de la paz social. El artículo 41 CE obliga a mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. El nuevo artículo 49 CE ordena impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad.

La Ley 39/2006 se dicta al amparo del artículo 149.1.1 CE como norma de condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho a la dependencia. Y esas condiciones básicas incluyen, de forma explícita, la financiación suficiente del sistema:

  • “La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes” (art. 32.1);
  • la AGE asume íntegramente el coste del nivel mínimo (art. 9);
  • las CCAA deben aportar, al menos, una cuantía igual a la estatal.

Si la financiación debe ser “suficiente”, y los datos nos dicen que la la lista de espera sólo se ha reducido un 1% en lo que va de año; que serían necesarios 47 años al ritmo actual para alcanzar la plena atención; y que el tiempo medio de tramitación sigue en 314 días, muy por encima de los 180 legales…

Con estos datos, ¿podemos afirmar seriamente que se está cumpliendo el mandato del artículo 32?

La dignidad constitucional no se garantiza a coste cero. Un derecho que se ejerce con demoras ilegales, intensidades mínimas y prestaciones de baja cuantía es un derecho degradado. Y esa degradación tiene una causa principal: la insuficiencia financiera acumulada.

En medio del caos, el Real Decreto‑ley 17/2026

Con este contexto de listas de espera, demoras ilegales y sistema “low cost”, casi de repente nos encontramos en medio de la batalla por incrementar la financiación el Real Decreto‑ley 17/2026, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del SAAD.

El decreto modifica la disposición adicional 106 de la Ley 31/2022 para actualizar al alza las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la AGE:

  • Grado III (gran dependencia): 660 €/mes (frente a 290 €).
  • Grado II (dependencia severa): 260 €/mes (frente a 130 €).
  • Grado I (dependencia moderada): 90 €/mes (frente a 76 €).
  • Grado III+ (dependencia extrema, ELA y procesos de alta complejidad): 4.930 €/mes.

Además, concede suplementos de crédito por 2.097.652.020 € para el nivel mínimo y 121.000.000 € para el nivel acordado, elevando la aportación estatal en 2026 a 5.513 millones de euros, con previsión de superar los 7.239 millones en 2027.

La propia exposición de motivos reconoce que:

  • tras la fase de recortes y estancamiento (2011‑2020), el Plan de Choque y el PRTR han permitido reducir la lista de espera en un 51,28% y aumentar un 55,2% las personas con prestación efectiva;
  • pese a ello, persisten más de un cuarto de millón de personas en procedimientos y tiempos de tramitación muy superiores al plazo legal;
  • la adopción de medidas extraordinarias y de aplicación inmediata es imprescindible para asegurar la financiación necesaria y proteger los derechos de las personas dependientes.

Es decir: el propio Gobierno admite que la situación actual —demoras de 314 días, 255.302 personas en lista de espera, 15.450 fallecimientos en seis meses— constituye una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica el uso del decreto‑ley (art. 86 CE).

Como jurista, no puedo evitar plantearme una cuestión incómoda: si la urgencia es hoy tan evidente, no lo era también cuando la demora media alcanzó los 421 días en 2021, o cuando la lista de espera superaba las 300.000 personas?

El decreto‑ley demuestra que cuando se quiere, se puede. Y, por tanto, que la falta de financiación en años anteriores no era una imposibilidad técnica, sino una decisión política con consecuencias jurídicas muy concretas: casi un millón de personas fallecidas en listas de espera en veinte años, según el Observatorio.

Financiación = efectividad del derecho: una equivalencia que ya no se puede negar

Los datos del Panel del SAAD y del Observatorio permiten afirmar, sin retórica, que el grado de financiación es equivalente al grado de efectividad del derecho a la dependencia:

  • cuando la financiación se recorta o se estanca, la lista de espera crece y los tiempos de tramitación se disparan;
  • cuando se incrementa la aportación estatal (Plan de Choque 2021‑2023, PRTR, ahora RDL 17/2026), la cobertura aumenta y la lista de espera se reduce, aunque aún de forma insuficiente.

Entre 2020 y mayo de 2026, el número de personas con prestación efectiva se ha incrementado en un 55,2% y la lista de espera ha disminuido en más de un 51,28%. No es casualidad: es el efecto directo de la financiación.

Pero incluso con estos avances, seguimos en 314 días de demora media y 255.302 personas en lista de espera. ¿Podemos llamar “derecho garantizado” a un derecho que, en la práctica, exige esperar más de diez meses y que, en miles de casos, no llega antes de la muerte?

La respuesta, desde el Derecho, es clara: no.

El artículo 32 de la Ley 39/2006 exige una financiación “suficiente” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones.9 Mientras la realidad sea la que describen el Panel del SAAD y el Observatorio, esa suficiencia no existe. Y sin suficiencia financiera, el derecho subjetivo se convierte en un derecho pendiente, como el propio Observatorio lo ha calificado.

Blindar financiación para blindar el derecho

La reforma de la Ley 39/2006 que se tramita en el Congreso incorpora una enmienda que obliga a la AGE a financiar al menos el 50% del sistema, blindando por ley ese compromiso.9 4 El RDL 17/2026, con sus más de 6.200 millones adicionales entre 2026 y 2027, es el primer paso para cumplirlo.

Aquí la pregunta que me hago —y que lanzo a todos los grupos políticos— es la siguiente: ¿estamos dispuestos a asumir, de verdad, que la financiación de la dependencia es una obligación constitucional y legal, y no un margen de maniobra presupuestario?

Mi posición es clara: invertir en dependencia no es un gasto; es una obligación jurídica y una inversión social que hace posible un derecho subjetivo anclado en la Constitución y en la Ley 39/2006.

Cuando se quiere, se puede. Ahora toca querer de forma sostenida: blindar la financiación para blindar el derecho a recibir cuidados suficientes y de calidad en situaciones de dependencia.

Por los dependientes de hoy.
Por los de mañana.
Por nosotros mismos.

Por Eduardo Ortega Hernández, abogado especializado en Derecho de Mayores

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