La imposición de sanciones administrativas mediante multas debe incorporar criterios de proporcionalidad económica para garantizar equidad y efectividad en su función preventiva. Este enfoque se sustenta en principios constitucionales, jurisprudencia y análisis técnico-jurídico.
El artículo 14 de la Constitución española no exige un trato idéntico, sino un tratamiento diferenciado que compense desigualdades. Una multa fija afecta desproporcionadamente a sectores con menores recursos, lo que contradice el objetivo de "igualdad en la efectividad" de la sanción. La adaptación económica asegura que el impacto disuasorio sea equivalente para todos los infractores, independientemente de su capacidad económica.
El principio de proporcionalidad exige que la sanción guarde relación con:
El Tribunal Supremo ha reconocido que la capacidad económica debe ser un criterio modulador en la imposición de sanciones pecuniarias, vinculándolo al principio de proporcionalidad. No obstante, su aplicación es irregular:
Se proponen:
Críticas frecuentes y su refutación:
Objección |
Respuesta |
Vulnera la seguridad jurídica |
Los criterios pueden estandarizarse en reglamentos, asegurando predictibilidad. |
"Castiga el éxito económico" |
El objetivo no es penalizar la riqueza, sino evitar que las multas sean un coste asumible para infractores poderosos. |
Complejidad administrativa |
Sistemas tributarios ya recopilan datos económicos necesarios; su integración es viable técnicamente. |
Países como Finlandia y Suecia aplican multas proporcionales a los ingresos en infracciones de tráfico, logrando mayor cumplimiento normativo. En España, el artículo 203 LGT (Ley General Tributaria) ya utiliza porcentajes sobre bases imponibles, aunque con límites fijos que requieren revisión.
En conclusión, la incorporación de factores económicos individualizados en las multas administrativas no sólo es constitucionalmente legítima, sino técnicamente necesaria para cumplir con los fines preventivos y retributivos del Derecho sancionador.
En el sector social los centros de atención a la dependencia, ignoran en sus sanciones diferenciar entre grandes operadores y PIMES del sector, aplicando los mismos importes para quien gestiona 100 plazas que para quien gestiona 25, esto implica una repercusión económica importantísima para los pequeños mientras los grandes pueden incluso preferir mantener el objeto de sanción a pagar la misma multa.
El objetivo disuasorio de la inspección es pues nulo para unos y terriblemente sancionador para los más pequeños, convirtiendo en ocasiones pues la disuasión, simplemente en recaudación.
Ejemplo:
Una sanción de 6.000€, por como ejemplo presentar deficiencias estructurales significativas:
Seguiría el siguiente análisis comparativo de impacto económico.
En el ejemplo planteado:
Residencia A:
Residencia B:
Esta disparidad compromete el efecto disuasorio, ya que el principio jurídico-económico de disuasión requiere que la sanción represente un coste significativo frente al beneficio potencial de la infracción.
Asimismo aunque la gravedad como tal de la sanción no conozca de aforos ni euros, en el casual del centro con 120 plazas puede salirle al centro más a cuenta mantener la falta y costear cada año la sanción que solventarla, mientras en el centro de mediano, pequeño aforo la tesitura es que su dia a dia tiembla por el mismo importe que al grande no le representa problema alguno.
La normativa sancionadora debería estar pensada para mejorar el servicio a los usuarios no para beneficiar con tal reglamentación a quienes más facturan y por ello menos les afecta una sanción.
Se trata tan solo de demostrar que si incurres en faltas que provocan sanciones éstas sean de equidad.