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La PMP critica el nuevo criterio de Hacienda sobre el IRPF para pensionistas mutualistas

Redacción | Jueves 20 de febrero de 2025

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) ha expresado su firme rechazo al reciente cambio de criterio del Ministerio de Hacienda sobre la devolución del IRPF a pensionistas mutualistas. Este cambio, introducido por la Ley 7/2024, anula las solicitudes pendientes y afecta gravemente los derechos adquiridos de los contribuyentes. La PMP denuncia que esta decisión genera inseguridad jurídica y económica para quienes presentaron sus reclamaciones siguiendo las instrucciones de la Agencia Tributaria. Además, critica la discriminación entre contribuyentes en situaciones similares, lo que agrava la desigualdad en el acceso a estas devoluciones. La PMP insta al Gobierno a rectificar esta medida y restaurar la equidad en el tratamiento de los pensionistas. Para más detalles, visita el enlace.



La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) ha expresado su enérgico rechazo a la reciente modificación en el procedimiento de devolución del IRPF para las personas pensionistas mutualistas. Este cambio, implementado en diciembre de 2024 mediante la Ley 7/2024, ha dejado sin efecto las solicitudes que habían sido presentadas anteriormente por los contribuyentes.

Desde la perspectiva de la PMP, esta decisión representa un “grave atentado contra los derechos adquiridos” y crea una profunda inseguridad jurídica y económica para aquellos que cumplieron con los plazos establecidos y siguieron las instrucciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Cambios en el reconocimiento de derechos fiscales

A principios de 2024, la AEAT reconoció, tras diversas sentencias judiciales, el derecho de las personas pensionistas a reducir un porcentaje de su base imponible del IRPF por las cotizaciones realizadas a antiguas mutualidades entre 1967 y 1978. Esto permitía una devolución del 25% sobre la parte correspondiente a la pensión y, en algunos casos, hasta del 100%% para cotizaciones anteriores a 1967.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 7/2024, se modificaron drásticamente los términos de reclamación. Las solicitudes no resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 quedaron anuladas. Ahora, los afectados deben presentar sus reclamaciones anualmente entre 2025 y 2028, lo que implica un considerable perjuicio para muchos.

Agravio comparativo y falta de sensibilidad institucional

La PMP ha denunciado que este cambio induce a los contribuyentes a actuar conforme a un procedimiento específico solo para luego invalidar sus acciones mediante una aplicación retroactiva y restrictiva de la ley. Esta situación afecta directamente a derechos individuales previamente reconocidos por la propia administración.

Además, se ha señalado que existe una clara discriminación entre contribuyentes en situaciones similares, ya que se reconoce el derecho a unos y no a otros. Este cambio abrupto en el criterio genera un agravio comparativo que fomenta desigualdades en su aplicación.

Llamado a rectificación por parte del Ministerio de Hacienda

La anulación generalizada de las solicitudes pendientes retrasa las devoluciones en al menos cuatro años. Para la PMP, esto evidencia una “falta de sensibilidad” hacia un grupo vulnerable como son los pensionistas. Reiniciar el proceso implica fraccionar las devoluciones durante varios ejercicios fiscales, lo cual añade incertidumbre y trámites burocráticos innecesarios.

Ante esta problemática, la PMP ha instado al Ministerio de Hacienda a corregir este injusto criterio y buscar soluciones rápidas que restauren principios fundamentales como la equidad y el acceso igualitario para todos los contribuyentes afectados.

Asimismo, la plataforma se ha unido al Defensor del Pueblo y a diversas reclamaciones sindicales. También han decidido establecer contacto con el Gobierno para reparar el daño causado y poner fin a esta situación arbitraria que deja desprotegidos a muchos contribuyentes.

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