La transparencia en las residencias de personas mayores es crucial porque, no sólo protege a los residentes y sus familias, sino que también promueve un entorno de mejora continua y responsabilidad. En Dependencia.info venimos informando de todas las acciones que desde Inforesidencias.com se están realizando en este sentido con la creación de un Indice de Transparencia, así como un certificado de Residencia 100% Transparente y Comparable que ya han consegudo numerosos centros.
La transparencia es una herramienta poderosa para asegurar que las residencias ofrezcan el más alto nivel de cuidado y atención, alineado con las expectativas y necesidades de la sociedad porque, como decimos, ofrece seguridad y bienestar de los residentes, responsabilidad y rendición de cuentas, tranquilidad y confianza de las familias y de la comunidad, mejora continua de la calidad, prevención de malos tratos y abusos, información para la toma de decisiones, conformidad con las normativas, así como un incentivo para los propios trabajadores de la residencia.
Dicho todo esto, uno de los documentos en los que se puede encontrar mucha información fundamental para un residente, su familia y un potencial cliente es el acta de inspección. Ahí se verán qué áreas pueden carecer de los mínimos estándares de calidad exigidos o, por el contrario, si se cumplen todos los requisitos exigidos por la administración pública.
La pregunta que aquí nos hacemos es si se pueden hacer públicas las actas de inspección a las residencias de personas mayores. Sabemos que en muchos países, las actas de inspección a centros residenciales pueden hacerse públicas para garantizar, insistimos, la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, esto depende de la legislación y las políticas específicas de cada jurisdicción.
A modo de ejemplo, en Estados Unidos, los informes de inspección de hogares para las personas mayores suelen ser públicos y están disponibles a través del sitio web de Medicare. En el Reino Unido, por su parte, es la Care Quality Commission (CQC) la que publica los resultados de las inspecciones en su sitio web, siendo, por tanto, accesibles para el público.
"Las actas de inspección se pueden publicar, claro que sí. De hecho se deben publicar". Así lo explica el director de cuentas y contenidos de Inforesidencias.com, Carles Reixach, que recuerda también que "esta es la conclusión a la que llegó hace años, entre otros países, el servicio de inspección de residencias de Alemania, que decidió publicarlas para que las personas que visitan las residencias se puedan consultar".
En Inforesidencias.com están de acuerdo con esta filosofía y por eso "todas las residencias asociadas disponen de un apartado en su ficha para subir la última inspección de servicios sociales y la última de Sanidad que hayan tenido", apunta Reixach. "Sabemos que es algo que todavía no es normal para muchas residencias y que pueden tener dudas de si hacen bien o de si esto le puede perjudicar de algún modo", añade.
"Nosotros pensamos que es necesario publicarlas y queremos reflejarlo dando un alto porcentaje de puntuación de transparencia a los apartados de las actas de inspección", insiste, pero, subraya, "teniendo en cuenta que al publicarlas no deben aparecer datos de carácter personal ni de inspectores, residentes ni trabajadores".
Lo confirma también el gerente de Ofinemu, Víctor Chinchilla: “Evidentemente, si se borran los datos personales, desde el punto de vista de la Ley de Protección de Datos no hay ningún problema”. Consultor y auditor con más de 20 años de experiencia en el sector, lo explica: “Siempre que se pongan datos con los que no podamos identificar a ninguna persona en concreto podemos decir, por ejemplo, que tenemos 100 residentes en la residencia X o lo que tú quieras, pero no se pueden poner datos de ningún tipo, ni ninguna foto, ni una imagen que podríamos relacionar con una persona concreta”.
Así, Víctor Chinchilla concluye, “si se cumple eso, desde el punto de vista de esta normativa se pueden publicar actas de inspección por completo sin ningún problema”.
Cogiendo una definición de la propia Agencia Española de Protección de Datos, por dato de carácter personal hay que entender:
"Los datos de carácter personal son cualquier información referente a personas físicas identificadas o identificables, pudiendo ser identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse mediante un identificador (por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización o un identificador en línea).
Dependiendo del tipo de datos que se traten, éstos pueden ser, por ejemplo, identificativos (nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad), referidos a tu situación laboral, financiera o de salud".
En este sentido, el director de cuentas y contenidos de Inforesidencias.com, Carles Reixach, señala qué datos de carácter personal piden a sus asociados que se borren: "Son los relacionados con los nombres, apellidos y DNI's de trabajadores, residentes o inspectores. A esto se le suma el número de identificación del inspector/a que ha levantado acta así como las firmas que aparecen en cada pie de página".
Por último, en Comunidades Autónomas como la de Madrid aparece en el lateral de cada hoja un código de barras que también hay que tener en cuenta. Reixach avisa: "Este código de barras también tiene que ser borrado debido a que si alguien lo escaneara podría recuperar el acta original que no ha sido anonimizada. En otras palabras, lo que queremos que queden al final son todas y cada una de las hojas que conforman la actuación inspectora, nada más".