La transformación de las antiguas plazas de colaboración en plazas de concertación social es, probablemente, uno de los cambios más importantes que ha vivido el sistema catalán de atención residencial desde la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de 2007. En realidad, es un proceso que muchos pensábamos que debería haberse culminado hace casi veinte años. Que finalmente se esté llevando a cabo merece ser reconocido.
La concertación tiene ventajas evidentes. Sustituye un modelo heredado por otro basado en convocatorias públicas, concurrencia competitiva y criterios previamente establecidos. En definitiva, aporta seguridad jurídica y unas reglas del juego comunes para todos.
En este paquete de concertación (ACORD PROPOSTA DEL COMITÈ DE PROVISIÓ DE SERVEIS SOCIALS RELATIU A LA PROVISIÓ DE PLACES DE SERVEIS DE LA XARXA DE SERVEIS SOCIALS D’ATENCIÓ PÚBLICA, PER ALS SERVEIS DE CENTRE DE DIA I RESIDÈNCIA ASSISTIDA PER A GENT GRAN DE CARÀCTER TEMPORAL O PERMANENT, MITJANÇANT EL CONCERT SOCIAL (RESOLUCIÓ DSI/4823/2025, PUBLICADA AL DOGC NÚM. 9573 DE 30.12.2025)) se aprecia, además, un importante esfuerzo administrativo.
Se presentaron 889 solicitudes, de las cuales 850 cumplían los requisitos para participar, mientras que las restantes fueron excluidas por causas que el propio acuerdo explica: falta de acreditación, imposibilidad legal de concurrir por pertenecer al sector público, inexistencia de oferta en determinados territorios o servicios que ya estaban siendo objeto de otro procedimiento. Asimismo, de las 17.105 plazas objeto de adjudicación, 15.664 se resolvieron ya en la primera fase de asignación. Solo 1.441 plazas, aproximadamente un 8,4 % del total, requirieron acudir a las fases posteriores previstas en la convocatoria.
He hablado con numerosos titulares y directores de residencias y la pregunta que más se repite no es cuántas plazas ha obtenido cada uno, sino cómo se ha llegado exactamente a ese resultado.
El acuerdo no hace públicas la puntuación total, la correspondiente al juicio de valor y la derivada de los criterios automáticos de todas las residencias que concurren, una información que muchas entidades echan en falta para saber cómo se ha construido esa valoración y cuál ha sido el peso efectivo de cada uno de los aspectos evaluados.
Esa información resulta especialmente relevante cuando varias entidades compiten por un número limitado de plazas. Una buena puntuación puede no ser suficiente para obtener todas las plazas solicitadas, ya que también interviene la disponibilidad territorial. De ahí que conocer el detalle de la valoración ayudaría a entender mejor el resultado.

El acuerdo concede diez días hábiles para formular alegaciones antes de la resolución definitiva. Es una garantía procedimental que merece ser destacada. Ahora bien, una alegación solo puede ser realmente útil cuando quien la presenta conoce con suficiente detalle qué aspectos de su solicitud han sido mejor o peor valorados.
No creo que el debate esté hoy en cuestionar la concertación. Al contrario. La inmensa mayoría del sector comparte que este es el camino correcto y que, aunque llegue con casi veinte años de retraso respecto a lo que muchos esperábamos desde 2007, supone un avance respecto al modelo anterior.
Precisamente por ello, el siguiente paso debería ser reforzar la transparencia. Explicar con mayor detalle cómo se valoran los proyectos no debilita las decisiones de la Administración; las fortalece. Permite aprender a quienes no han obtenido el resultado esperado, facilita la mejora continua de las entidades y reduce la sensación de arbitrariedad que inevitablemente aparece cuando los criterios no pueden seguirse paso a paso.
La concertación era necesaria. Ahora toca conseguir que, además de ser un buen sistema, sea también un sistema plenamente comprensible para quienes participan en él. Las decisiones importantes no solo deben ser justas. También deben poder explicarse.
Autor del texto Josep de Martí Vallés. Jurista y Gerontólogo. Fundador de Inforesidencias.
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