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EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SE SITÚA POR ENCIMA DEL CONVENIO EN VARIAS CATEGORÍAS

¿Qué tablas salariales se aplican en 2026 mientras se negocia el IX Convenio Marco Estatal de la Dependencia?

Responsable de administración de una residencia de personas mayores preocupado por las tablas salariales.
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Responsable de administración de una residencia de personas mayores preocupado por las tablas salariales. (Foto: Chat GPT)
miércoles 14 de enero de 2026, 03:14h
Última actualización: jueves 15 de enero de 2026, 03:15h
Las patronales y sindicatos negocian el IX Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes sin acuerdo definitivo, generando incertidumbre. Se recomienda un "pago a cuenta" para cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional mientras se esperan nuevas tablas salariales.

Las patronales y los sindicatos continúan negociando el IX Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, sin que, a día de hoy, se haya alcanzado un acuerdo definitivo. Esta situación genera dudas recurrentes en el sector, especialmente en materia salarial, tanto entre las plantillas como entre las empresas gestoras de residencias de personas mayores, centros de día, servicios de atención domiciliaria y teleasistencia.

Una de las principales cuestiones que se está planteando en los últimos meses es qué tablas salariales deben aplicarse a partir del inicio de 2026, dado que no consta la publicación de unas tablas específicas para ese ejercicio aplicables al conjunto del sector.

¿Qué convenio está vigente actualmente?

El último convenio marco estatal aprobado extendía su ámbito temporal hasta el año 2025. En consecuencia, y mientras no se publique un nuevo convenio colectivo, el sector continúa rigiéndose por el marco normativo actualmente en vigor, tanto en lo relativo a clasificación profesional como a condiciones salariales.

Este escenario no es excepcional desde el punto de vista jurídico. De hecho, se encuadra dentro de lo que en el ámbito laboral se conoce como ultraactividad del convenio colectivo, es decir, la prórroga automática de sus condiciones una vez finalizada su vigencia temporal, hasta que sea sustituido por un nuevo acuerdo.

Desde el sector se da prácticamente por hecho que, cuando finalmente se cierre el IX Convenio Marco Estatal, los incrementos salariales que se pacten podrán tener efectos retroactivos desde el inicio del año, una práctica habitual en este tipo de negociaciones.

El impacto del SMI: una duda muy extendida en los centros

Durante el año 2025, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se situó por encima de lo establecido en el convenio estatal para varias categorías profesionales, lo que obligó a muchos centros a realizar equiparaciones salariales para cumplir con la normativa vigente.

Esta circunstancia ha generado una pregunta muy concreta que ha llegado tanto a Inforesidencias.com como a Dependencia.info por parte de direcciones y responsables de recursos humanos: ¿Cómo debe actuarse cuando el SMI supera las tablas del convenio y todavía no se han publicado nuevas tablas salariales?

Para aclarar esta cuestión, Josep Maria Barcelona, responsable del Departamento de Derecho Administrativo en Bufete Escura y experto en el sector geroasistencial, explica que la actuación correcta es clara desde el punto de vista legal: "Lo que se recomienda hacer es un pago a cuenta denominado ‘a cuenta convenio’, que se regulariza cuando se publican las tablas salariales".

"En ningún caso se puede pagar menos del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, aunque las tablas salariales no se hayan publicado", añade el jurista.

Qué implica el pago “a cuenta convenio”

Este mecanismo permite a las empresas garantizar el cumplimiento del SMI mientras se mantiene la referencia al convenio colectivo vigente. Cuando finalmente se aprueben y publiquen las nuevas tablas salariales del IX Convenio Marco Estatal, las cantidades abonadas a cuenta se compensarán o regularizarán conforme a lo que establezca el nuevo acuerdo.

De este modo, se protege el derecho de las personas trabajadoras a percibir, como mínimo, el salario legalmente establecido, al tiempo que se mantiene la coherencia con el marco convencional del sector.

Un escenario de transición que exige prudencia y rigor

Mientras no se cierre la negociación del nuevo convenio, el sector se encuentra en una fase de transición, en la que resulta clave actuar con criterios jurídicos sólidos, documentar correctamente las decisiones salariales y mantener una comunicación transparente con las plantillas.

La futura publicación del IX Convenio Marco Estatal será determinante para despejar definitivamente estas dudas, pero hasta entonces, la ultraactividad del convenio, el respeto estricto al SMI y el uso del pago “a cuenta convenio” son las herramientas que permiten afrontar este periodo con seguridad jurídica.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dicho sobre la obligatoriedad de mantener el SMI, las tablas salariales para 2026 por el momento son las mismas que para 2025 en residencias de mayores, ayuda a domicilio y teleasistencia previstos en el marco del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

Hay que recordar que el acuerdo establecía una subida salarial del 4% para las personas trabajadoras para 2023; en 2024, el aumento fue del 2,5%, y es de otro 2,5% en 2025, incluyendo una cláusula de actualización salarial de hasta un 12%. Estos incrementos se han añadido al ya aplicado en 2022 del 6,5%.

Destacamos algunas de las categorías profesionales y sus correspondientes sueldos base para 2025:

1.- RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES:

- administrador, gerente y director de residencia: 2.103,62 euros

- médico y titulado superior: 1.0791,96 euros.

- ATS/DUE: 1567,96 euros

- trabajador social, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional: 1.455,98 euros.

- gerocultor, cocinero y conductor: 1.160, 37 euros

- personal no cualificado: 1.05181 euros

2.- SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

- responsable de coordinación: 2.348, 41 euros

- coordinador: 1.660,06 euros

- Auxiliar de ayuda a domicilio: 1.145,81 euros

3.- TELEASISTENCIA:

- director gerente: 1.790, 71 euros

- director de centro: 1736,07 €

- supervisor: 1.681,47

- coordinador: 1.452,57 euros

- teleoperador: 1.246,48 euros

- instalador: 1.201,36 euros

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