Muchos, a la espera de recibir la prestación que les corresponde.
La `valedora do pobo Galego´, Milagros Otero, ha presentado los resultados del Informe Anual de la institución durante 2016. El número general de actuaciones de atención a la ciudadanía (quejas, atención telefónica y presencial) se incrementó este año en un 62% alcanzando la histórica cifra de 75.780. De ellas, 64.937 dieron lugar a expedientes de queja, lo que le permitió investigar un total de 2.356 actuaciones administrativas.
Del total de quejas presentadas se recibieron 217 relativas a problemas de carácter social, algo menos que el pasado año (300), disminuyeron también las personas reclamantes, 274 (19840 en 2015).
La mayor parte de las quejas del área de servicios sociales se refieren a situaciones de exclusión o riesgo de exclusión social; a retrasos en la atención a la dependencia; y a la conculcación de los derechos de personas con discapacidad y falta de accesibilidad.
En el Informe se pone de manifiesto que” sigue habiendo un número considerable de personas a la espera de recibir la prestación o el servicio que les corresponde. En muchos casos se trata de personas con dependencia moderada, incorporadas después de sufrir un considerable retraso en el calendario de implantación progresiva de la ley de dependencia”
Además y en aplicación de la normativa más reciente de carácter estatal (acuerdo del Consejo Territorial de 2012 para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que regula la capacidad económica y participación del beneficiario en el coste de las prestaciones) y autonómico (Decreto gallego 149/2013), se están dando reducciones de las anteriores prestaciones económicas o aumentos de los copagos, lo que a pesar de ser legal en su mayor parte, “las reducciones de las prestaciones o el incremento de los copagos son considerables y perjudican a las personas con dependencia y a sus familias”.
En relación con el copago de las residencias, y a pesar de la regulación del mínimo vital, el Valedor ha recibido quejas que señalan que no se respeta.
En cuanto a las libranzas de servicios se comprobaron situaciones inadecuadas, pero la consellería las rectificó (orden de 25 de febrero de 2015; no inferior al 25% de la cuantía máxima). Sin embargo, ahora las quejas se refieren a copagos de servicios, fundamentalmente plazas residenciales (públicas o concertadas). En los casos en que se cobran las llamadas prestaciones de análoga naturaleza a las de dependencia (complemento de gran invalidez, de hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 75 %, y ayuda de tercera persona), la consellería realiza los cálculos de tal forma que se dejan a salvo cantidades reducidísimas. En el resto de los casos se respeta el mínimo vital. Lo que provocó numerosas reclamaciones de el Valedor para que se corrigiera esta circunstancia.
Formulando además una recomendación a la Consellería de Política Social para que examinara la conveniencia de hacer una interpretación de la norma que permita aplicar los límites de copago y el respeto del mínimo vital para los casos de rentas análogas a las prestaciones económicas de dependencia, o que, en caso de considerarse preciso, se examine la posible modificación de la citada normativa con el mismo fin. A lo que la consellería respondió que la interpretación que hace es la que se derivaba de los acuerdos del consejo territorial; no obstante, insistimos en la necesidad de tratar el asunto en los ámbitos de relación interadministrativa para aclarar esta situación y evitar los perjuicios que ocasiona. En el Informe se concluye que si bien, la consellería cumple la actual normativa en materia de copago y mínimo vital; sin embargo, “desconocemos la razón de la diferenciación entre unas rentas y otras a los efectos del mínimo vital. No parece justificado el efecto perjudicial de no aplicarlo a las prestaciones análogas”.
En cuanto a las compensaciones por fallecimiento sin atención, desde hace tiempo desde el Valedor tratan de que se compensen o indemnicen de forma rápida y sencilla, sin necesidad de acudir a procedimientos complejos o a la vía judicial, cuando la responsabilidad resulta clara y fácil de cuantificar. Para ello recomiendan un procedimiento específico y rápido, pero su aplicación práctica es escasa debido a las condiciones impuestas, tales como haber pagado la seguridad social del cuidador informal, a pesar de que todavía no estaba integrado en sistema de dependencia.
Además, la mayor parte de los retrasos y reclamaciones para compensación por fallecimiento sin atención se deben a propuestas de prestación económica por cuidados en el entorno familiar, y los cuidadores no suelen darse de alta.
Otros asuntos sobre los que ha recibido quejas, son la falta de asistentes personales; las listas de espera para acceder a una residencia, y a los servicios municipales de ayuda en el hogar (SAH).
Respecto a la lista de espera en residencias, se pone de manifiesto la escasez de plazas residenciales sobre todo en los entornos urbanos, y el compromiso adquirido por la consellería para hacer disminuir los ingresos en centros alejados del anterior domicilio, con el consiguiente desarraigo. Y sobre los SAH, señala que “es habitual que las administraciones intervinientes (autonómica y local) atribuyan la responsabilidad a la otra”.