- ¿Puede una residencia negar una elección alimentaria a una persona que conserva su capacidad de decidir?
En mi opinión no cabe tal negativa por parte del centro residencial.
El libre desarrollo de la personalidad (principio contemplado en el artículo 10.1 de la Constitución Española) conlleva la autonomía para decidir sobre las cuestiones de índole personal (inclusive en nuestro perjuicio).
En el supuesto planteado en la Residencia de Las Marismas, el usuario es una persona con plena capacidad y, en consecuencia, titular en primera persona de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad sin que nadie (aun con el mejor propósito), pueda inmiscuirse en el ejercicio de tal derecho concretado en la elección alimentaria.
- ¿Qué peso debe tener la opinión médica frente a la libertad individual en estos casos?
Desde mi punto de vista, la opinión médica no debería tener como efecto la "prohibición" de que el usuario ingiera ciertos alimentos, ni su privación, siempre y cuando estos estén disponibles para el resto de las personas.
Sí deberá tener esta opinión el mayor peso posible a efectos de hacer valer “a título informativo” el carácter perjudicial de la elección alimentaria del usuario, haciéndole los “cargos” correspondientes de idéntica forma a como lo hace el médico del sistema público cuando un paciente acude a su consulta en el centro de salud.
- ¿Puede el centro cubrirse legalmente si se respeta la voluntad del residente? ¿Cómo?
Considero que es aquí donde realmente la Directora de las Marismas debe emplear su energía.
Para ello, la mejor garantía y forma de evitar posibles responsabilidades, es documentar siempre las comunicaciones, tanto por escrito como verbalmente, e incluir la presencia de profesionales de distintas categorías al abordar el asunto.
Así, una reunión interdisciplinar con el usuario, donde el médico del Centro le informe sobre los riesgos de su alimentación actual, sería más que propicia para "cubrirse las espaldas".
Del mismo modo, el médico podría redactar un informe escrito sobre dichos perjuicios. La Directora podría solicitar al usuario que lo firmara, con el único fin de acreditar que fue informado en tiempo y forma.
En ese encuentro, también contaría con la presencia del trabajador o trabajadora social. Su rol sería doble: ayudar al usuario a “reflexionar” sobre los beneficios de seguir el consejo médico y, en caso necesario, servir como testimonio profesional para probar que el centro actuó con diligencia y con pleno respeto a la voluntad del usuario.
Asimismo, para fortalecer su defensa, la Directora debería entrevistarse con el personal de atención directa que presta servicio a D. Rogelio en el comedor. El objetivo sería, por un lado, informarles sobre el derecho del usuario y, por otro, solicitar su colaboración para que, de forma periódica, inviten a D. Rogelio a elegir alimentos más beneficiosos para su salud. Por ejemplo: "D. Rogelio, hoy tenemos algo que le puede gustar más que lo que suele desayunar de costumbre. ¿Le apetece probar?".
De todas estas actuaciones (reunión con el usuario, informe médico con exposición verbal al usuario, intervención del trabajador social e instrucciones a personal de atención directa) dejaría constancia escrita en el libro de incidencias, con el fin de poder acreditar la diligencia del centro en todo momento.
- ¿Estamos trasladando criterios válidos para colectivos vulnerables (niños, pacientes hospitalizados) a contextos donde primaría el respeto al adulto autónomo?
Existe el riesgo de trasladar erróneamente criterios válidos para menores al colectivo de personas mayores si no reflexionamos a tiempo.
El principio de la autonomía de la voluntad es tan amplio que permite que la propia persona actúe incluso en su propio perjuicio. En el caso de la Residencia de las Marismas, esto implica que el derecho a la libertad de decisión de D. Rogelio no puede verse afectado, ni siquiera con la mejor de las intenciones (Este principio tiene su origen en el libre desarrollo de la personalidad, artículo 10.1 de la Constitución Española).
La actuación familiar o profesional consistente en imponer su criterio por encima del de la persona mayor supondría una equiparación a la actuación que podríamos hacer con un menor, circunstancia ésta que nos sitúa, al menos en mi opinión, en una mala praxis, tanto desde el punto de vista familiar como profesional.
La razón por la que sí es justificable esta "imposición" con los menores es que se encuentran en un proceso de preparación, y tránsito, hacia la edad adulta e independiente. Basándonos en esto, los padres pueden discernir qué es lo mejor para ellos, independientemente de que coincida o no con sus gustos o preferencias del menor.
Nada de lo anterior se aplica si nos referimos a personas mayores, ya sean capaces o aquellas que presenten algún grado de deterioro cognitivo con independencia de su grado:
En el primer caso, el de la persona mayor sin deterioro cognitivo, porque no concurre ninguna circunstancia que justifique que familiares o profesionales puedan imponer su criterio. Jurídicamente, no existe ningún "interés superior" del mayor que legitime tal acción. Es más, la insistencia podría (en condicional) incluso llegar a la coacción (lo que, aunque no siempre tenga consecuencias penales, es muy perjudicial para el desarrollo personal durante la vejez).
En el segundo de los casos, el de la persona mayor con deterioro cognitivo, cabría distinguir, a su vez, tres estadios:
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Usuarios con deterioro cognitivo leve: En este caso, entiendo que la decisión del usuario sigue prevaleciendo, basándose en su presunta capacidad para elegir cuestiones básicas, como qué alimentos desea ingerir de los que se le ofrecen. Jurídicamente esta postura puede encontrar su fundamento en el artículo 12.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva York, 13 de diciembre de 2006). Dicho artículo establece que deben prevalecer "los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona", lo cual, según la Observación N.º 1, incluye "el derecho a asumir riesgos y a cometer errores”.
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Usuario con deterioro cognitivo moderado: Para este supuesto, considero que se debería conjugar el respeto a las preferencias mostradas por el usuario con una mayor intervención del centro en su alimentación. Esta vez sí, basándose en el "interés superior" del usuario, que consiste en velar por su salud.
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Usuario con deterioro cognitivo grave: Para este caso, estimo que el interés superior de la persona, centrado en el cuidado de su salud, debe prevalecer sobre las preferencias de alimentación mostradas en las situaciones anteriores, especialmente cuando atentan contra su salud y bienestar.
- ¿Dónde está el equilibrio entre fomentar hábitos saludables y evitar el paternalismo?
Considero que, por distintas razones, familiares y profesionales hemos "heredado" un patrón paternalista que no es del agrado de las personas cuando llegamos a la edad adulta, al equiparar, en muchos aspectos, su trato al de los menores.
En contraste, fomentar la información (en este caso, respecto a los hábitos alimenticios y las consecuencias de mantener una dieta poco saludable) y promover el ejercicio de la autoresponsabilidad constituye una práctica más respetuosa con el libre desarrollo de la personalidad. Por ejemplo: "¿Sabes que, si no cuidas tu dieta, aumenta la probabilidad de dependencia?", "¿Eres consciente de que, si te conviertes en una persona dependiente, tu autonomía para seguir llevando tu estilo de vida actual podría verse limitada?”.
- ¿Cómo comunicarías la decisión final al residente, al personal de cocina, a la familia y al equipo sanitario?
Bajo el mismo principio, de respetar la decisión del usuario, cada comunicación podría tener un escenario distinto:
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El del usuario: Con la privacidad señalada (médico, directora y trabajadora social), y con el máximo respeto, hacerle constar sobre el perjuicio que conlleva para su salud, los hábitos alimentarios que sigue.
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El del personal que presta servicio en cocina y comedor: Se les informaría sobre el derecho de D. Rogelio a decidir, y de la conveniencia de invitarle periódicamente a modificar sus hábitos. Esta invitación debe ser completamente respetuosa y no reiterarse si el usuario muestra desagrado. Todas estas circunstancias deben quedar registradas en el libro de incidencias.
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El de la familia: En este caso, al tratarse de un usuario cognitivamente capaz, cuestiono la necesidad de mantener este encuentro. Considero que no procede, ya que dirigirnos a sus familiares equipararía la relación a la de un menor. Esta es una praxis contraria al buen trato y atenta contra el derecho a la privacidad de la persona, salvo autorización expresa de esta última. Así, ante cualquier pregunta de los familiares en materia de alimentación, les remitiría al propio usuario, explicando el deber de secreto profesional al que la Dirección está sujeta con sus usuarios (art. 18.3 de la Constitución Española).