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LA PATRONAL DEFIENDE LA LIBRE CONCURRENCIA

AESTE impugna cinco licitaciones públicas por arbitrarias y por vulnerar la libre competencia

jueves 04 de octubre de 2018, 02:19h
La Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia se consolida como una de las principales defensoras de los intereses de las empresas del sector.

En los últimos meses, la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) ha procedido a la impugnación de cinco licitaciones públicas. Tres de ellas correspondientes al sector residencial del País Vasco. Concretamente en Azkoitia, Villabona y Zumaia. Otra de la impugnaciones es referente al Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha. Finalmente, otra en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio de Zaragoza.

AESTE, "garante de la libre concurrencia"


En los últimos 7 años, AESTE ha interpuesto más de 50 recursos ante concursos públicos en todas las comunidades autónomas, obteniendo la razón en los tribunales en más del 60% de dichas contrataciones públicas.

De esta forma, apuntan, se convierten en "garantes de la libre concurrencia de las empresas", ofreciendo a los ciudadanos una mayor cartera de servicios e incrementando la calidad los servicios prestados.

En línea con la defensa de la libre competencia, AESTE ha trasladado a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales de CEOE la importancia de mantener esta posición.

¿Por qué? AESTE entiende que los pliegos en los cinco casos contemplaban en sus respectivas licitaciones “condiciones de acceso a la convocatoria que vulneraban la libre competencia y la concurrencia del mayor número de empresas, vulnerando por tanto, el espíritu esencial de la LCSP, (Ley 9/2017) y contemplándose criterios de acceso, que en nada guardan relación con el objeto de los contratos en cuestión y que en algunos de los casos resultaban ser hasta desproporcionados”.

Además, la gerente de AESTE, Susana Valladolid, que ha explicado a Dependencia.info que llevan años impugnando pliegos de licitaciones, en este caso “se tienen en cuenta criterios de acceso a las convocatorias bastante arbitrarios”. Hay que recordar que dentro del sector de Atención a la Dependencia, AESTE desempeña un papel de intermediación con las Administraciones públicas a fin de reivindicar la necesidad de un sector en el que la calidad de la atención recibida por el usuario sea el elemento esencial.

La propia asociación patronal insiste en que uno de sus objetivos es el cumplimiento de la normativa relativa a contratación pública dentro del sector. “Viene siendo habitual en los últimos años que desde la patronal se presenten recursos de este tipo”, apunta Susana Valladolid, que aclara también que las cuestiones a impugnar van cambiando: “Hace años nos encontrábamos bastante problemas de falta de información en las subrogaciones o inviabilidad económica. En los últimos años, la tónica general ha variado un poco y una de las principales cuestiones que nos llevan a impugnar es la introducción de las clausulas sociales en los contratos, derivado, probablemente, de lo difuso del concepto en sí mismo”.

En estos casos concretos, “las cinco impugnaciones se han presentado por criterios de acceso desvinculados del objeto, por desproporción y por introducción de mejoras totalmente arbitrarias”, destaca la gerente de AESTE.

Exigencia del uso del euskera

En este sentido, en lo referente al sector residencial y los pliegos que rigen la convocatoria de la gestión de las tres residencias de Euskadi antes mencionadas, desde AESTE reclaman la vulneración de la legalidad al aludir a la igualdad lingüística a través de la exigencia del certificado Bikain que simplemente acredita la implantación del uso del euskera en la empresa certificada.

Apuntan desde AESTE que la designación de un certificado en concreto no guarda relación directa con el servicio contratado y es completamente discriminatorio en relación al resto de empresas de la Unión Europea.

Arbitrariedad

Con respecto a la impugnación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Zaragoza, en AESTE subrayan la necesidad de que todas las licitaciones que ofrezcan la posibilidad de introducir mejoras, deben reflejarse en los pliegos de una manera correcta y sin fomentar arbitrariedad, guardando además relación directa con el objeto del contrato.

Además, es imprescindible que cuando se introduzcan los criterios de solvencia, no se confundan con lo que debería ser considerado como una mejora o una cláusula social sin relación directa con el objeto del contrato, como podría ser la introducción de políticas de igualdad de sexos.

Alentar la concurrencia

En el caso de la Convocatoria de licitación del Servicio de Teleasistencia de Castilla-La Mancha, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permita, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, fomentando con ello la concurrencia del mayor número de empresas del sector.

Por otra parte, AESTE entiende como totalmente desproporcionada la inclusión como criterio de solvencia técnica, la exigencia de acreditar la experiencia en la prestación de un servicio de Teleasistencia en el que se hayan gestionado simultáneamente al menos 20.000 terminales activos.

Por ello, desde AESTE reivindican que "si se pretende ofrecer al ciudadano un servicio de calidad, es necesario que lo accesos a las convocatorias sean precisos y acordes a la nueva regulación de la LCSP".

Todos los criterios deben ser suficientemente acreditados, proporcionados en relación al objeto de los contratos, facilitándose en la medida de lo posible y de lo permitido por la LEY, la licitación en lotes con el objeto de favorecer e incrementar la concurrencia, tal como regula el artículo 99 de la LCSP y sobre todo criterios realmente relacionados con la calidad del servicio prestado por la empresas, puesto que no olvidemos que se trata de Servicios prestados a personas.

AESTE destaca que con estas actuaciones "se consolida como una de las principales defensoras de los intereses de las empresas en el sector de la Atención a la Dependencia".

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