dependencia.info

DENTRO DE ÁMBITO TERRITORIAL QUE ABARCA

El TSJ de Cataluña declara que el Convenio GerCat es ajustado a Derecho y goza de eficacia general

Residencias de Cataluña.
Residencias de Cataluña.
Por Dependencia.info
miércoles 16 de noviembre de 2022, 23:50h
Josep Morera, abogado.
Ampliar
Josep Morera, abogado. (Foto: Josep Morera)

Tras la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha declarado válido el conocido como GerCat al desestimar las demandas presentadas por las patronales de ámito estatal AESTE y la FED sobre la impugnación del I Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña del sector de la Atención a las Personas Mayores, el abogado y gerente de MRR Gestió con una experiencia de 30 años en el asesoramiento en el ámbito de las residencias Josep Morera Codina explica a Dependencia.info que "ya tenemos sentencia sobre el Primer convenio catalán GerCat" y se pregunta "¿Y ahora qué?":

"Desde el día 15 de noviembre de 2022 se ha ido notificando a las diversas patronales que fueron parte en la impugnación del Primer convenio colectivo autonómico de Cataluña del sector de atención a las personas mayores (GERCAT).

La esperada sentencia, de fecha 7 de noviembre de 2022, debía dilucidar si, en primer lugar, el convenio autonómico catalán estaba sometido a la autorización previa de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), para abrir la negociación del convenio autonómico y, en segundo lugar, si el artículo 1, ámbito funcional, era suficientemente claro y concreto para poder aplicarlo sin dejar dudas de a qué empresas y trabajadores afecta.

Digamos primero quién impugnó el convenio ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el día 28 de diciembre de 2021. La primera en impugnar fue la patronal estatal AESTE (Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia). El mismo día de su publicación presentó la demanda de impugnación. Posteriormente fue la patronal estatal FED (Federación Empresarial de la Dependencia) la que se sumó a la demanda ya presentada, solicitando la acumulación de los dos procedimientos por tener los mismos motivos de impugnación.

Sin entrar en cuestiones procesales previas, que en nada influyen en el fallo de la sentencia, podemos resumir su contenido en las siguientes cuestiones planteadas y resueltas:

  1. Las dos demandas predicaban que los artículos 7 y 13.B del Convenio marco estatal habían sido vulnerados por el Convenio GerCat y, por tanto, debía declararse nulo dicho convenio.

¿Qué nos dicen estos artículos?

El artículo 7 establece la estructura de la negociación colectiva de este sector, priorizando los convenios colectivos de ámbito estatal, con la excepción de los convenios de empresa. Por ello, determina que para abrir un ámbito negocial nuevo inferior, como es el caso del convenio autonómico GerCat, las asociaciones empresariales y los sindicatos que pretendan llegar a firmarlo deben previamente comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio marco estatal y obtener el informe favorable de ésta. El primer requisito se cumplió, aunque fue posterior a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio GerCat, pero fue comunicada la intención, más bien el inicio, de las negociaciones. Pero la Comisión Paritaria del Convenio marco estatal denegó expresamente la autorización.

El artículo 13.B no deja de ser una reiteración del anterior, al establecer como una de las competencias de la Comisión Paritaria, el conocimiento previo y autorización de la apertura de nuevos ámbitos negociales.

¿Qué pasó?

Ante la respuesta denegatoria de la Comisión Paritaria, por parte de alguna organización de la Mesa Negociadora del GerCat, se solicitó se explicitaran los motivos de dicha negativa, a la cual se obtuvo por respuesta que no la tenían, sin motivación. A dicha respuesta, se solicitó una mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña, sin llegar a ningún acuerdo o avenencia.

¿Qué nos dice la sentencia del TSJC?

Pues, ni más ni menos, que el artículo 7 del Convenio marco estatal es aplicable y exigible, puesto que, ante las alegaciones presentadas por ciertas partes, el Convenio marco estatal sigue vigente por estar automáticamente prorrogado en aplicación del artículo 8 del repetido Convenio marco estatal, pero el hecho de no haber motivado la negativa podría causar una indefensión a la organización que hubiera deseado recurrirla por desconocer los motivos de dicha no autorización.

Por tanto, el TSJ de Cataluña reconoce dos hechos que pueden ser importantes en el futuro, como son la validez de los artículos 7 y 13.B del Convenio marco estatal y, por consiguiente, los futuros convenios de ámbito inferior deberán respetarlos; y que la Comisión Paritaria, a criterio del Juzgador, debe motivar la negativa a la autorización.

Respecto a esta primera cuestión, no es causa de nulidad del Convenio GerCat.

  1. En cuanto al redactado del artículo 1 del Convenio GerCat, muy importante puesto que delimita qué empresas y trabajadores están afectados por el mismo, la decisión del TSJ de Cataluña valida dicho texto, considera que las alegaciones de las dos demandantes sobre la supuesta confusa redacción de la aplicación del 60% no es tal y puede ser objetivable y aplicada, la compara con la redacción de otros convenios sectoriales en vigor con similares condiciones y, en definitiva, dice que el texto del convenio pasó el filtro de la Administración catalana competente, que lo registró y mandó publicar.
  2. Debemos, para finalizar, comentar la aclaración que efectúa la sentencia respecto a la intermitencia de aplicación del Convenio GerCatsobre su aplicación un año, por superar el 60% de facturación y no hacerlo al siguiente por no llegar a dicho porcentaje, y así sucesivamente. Declara que esta cláusula no es legal y que, en caso de ejecutarse, dicha aplicación sería nula de pleno derecho, basándose en que, una vez que la empresa opta por aplicar dicho convenio, ya sea por estar afectada por el 60% o por voluntariedad de adherirse, ha de mantener dicha opción hasta la finalización de la vigencia del convenio. Es decir, aquellas empresas que están aplicando el Convenio GerCat, lo han de seguir aplicando hasta que venza, o se firme el Segundo Convenio GerCat o decaiga su vigencia, por los motivos que sean.

Puede buscar empleo en las Ofertas de Trabajo de Inforesidencias.com

En definitiva, la Sentencia nº 43/2022 de fecha 07/11/2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declara que el Convenio GerCat es ajustado a Derecho y goza de eficacia general dentro del ámbito territorial que abarca, es decir, toda Cataluña.

Como siempre pasa en estos casos, dicha sentencia no es firme, al ser susceptible de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Veremos si alguna de las partes demandantes o demandadas presenta recurso".

Valora esta noticia
4
(1 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios