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La Audiencia Nacional reconoce el incremento salarial del 6,5% para las trabajadoras de la Dependencia

Una persona mayor en una residencia.
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Una persona mayor en una residencia. (Foto: TVE)
Por Dependencia.info
lunes 20 de junio de 2022, 17:55h

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha publicado este lunes 20 de junio la SENTENCIA Nº 95/2022 relativa al Conflicto Colectivo interpuesto por los sindicatos CCOO y UGT, relativo a la subida salarial del Convenio de Dependencia (Residencias de Mayores), en la que se establece la obligación de proceder a la actualización de los conceptos retributivos del Convenio en un 6,5%, importe del IPC real del año pasado.

Como se explica en en el propio texto, "la interpretación literal directa de la normativa convencional determina el reconocimiento del incremento de los salarios de VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la subida del IPC real fijado para ese año en un 6,5%".

Así, establece la Audiencia Nacional que "ESTIMAMOS la demanda condenamos a las patronales a reconocer el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, a la aplicación de la cláusula de revisión salarial automática contenida en el artículo 8 del Convenio en cuestión y, en consecuencia, al incremento de sus conceptos retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al porcentaje del índice de precios al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100".

Por otra parte, también insta a "suscribir e instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con base en lo dispuesto en dicho precepto convencional".

Del mismo modo, la sentencia, que se puede recurrir, "impone a cada patronal demandada, por conducta procesal temeraria, una sanción de 1.000 euros, debiendo entre todas ellas solidariamente atender los honorarios de los letrados de los sindicatos demandantes".

LEA AQUÍ LA SENTENCIA

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