dependencia.info

La arquitectura en el borrador del “Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y SAAD”

Una residencia en Dinamarca
Una residencia en Dinamarca
miércoles 09 de marzo de 2022, 02:12h

La arquitectura en el borrador del “Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)”

El que suscribe el presente articulo ha tenido acceso al borrador del “Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Vaya por delante que considero una residencia de 90 plazas distribuida por unidades de convivencia de 15 personas, una solución perfecta. No me gustaría que se interpretase de mi crítica que estoy en contra de esta solución, nada más lejos de mi intención, pues hace mucho tiempo que defendemos este cambio en el diseño de las residencias, como se puede ver en la entrevista que tuve el placer que me publicasen en la “Contra de la Vanguardia” el día 29 de abril de 2020. https://www.lavanguardia.com/lacontra/20200429/48802946253/debemos-replantearnos-como-y-donde-viven-nuestros-mayores.html?utm_term=botones_sociales&utm_source=whatsapp&utm_medium=social

Entrando en detalle en el borrador, éste dispone de 36 puntos en 3 secciones, Acreditación, Calidad de los servicios y Régimen transitorio, con varios títulos en cada sección. Como arquitecto director de un equipo especializado en el diseño de residencias asistidas para mayores, procedo a analizar el punto decimoquinto situado en la sección I, titulo IV, que trata de la “Ubicación, instalaciones y equipamiento de centros residenciales”.

Veamos los puntos a discutir sobre lo que se determina en materia de emplazamiento o localización, primeramente, sobre límite de plazas, unidades funcionales y porción de habitaciones funcionales, a continuación, y sobre configuración de los espacios, para acabar

  1. Emplazamiento o localización

Los centros residenciales estarán ubicados en suelo urbano, debiéndose garantizar a las personas usuarias el acceso y la proximidad a espacios de actividad social y comunitaria favoreciendo su participación.

Cuando un centro, cuya construcción se haya iniciado con carácter previo a la aprobación del presente acuerdo, esté ubicado en un entorno que no cumpla la condición anterior, se deberá garantizar la comunicación mediante transporte público próximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilización de los servicios generales que pudieran precisar.

Todos los centros deberán cumplir con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

Partiendo de la base que no se puede construir nada que no sea en “suelo urbano” estamos de acuerdo en que las residencias deben estar situadas en un pueblo o una ciudad y no en extrarradio o en lugares rústicos o alejados de los centros donde se desarrolla la actividad humana. Siempre hemos estado en contra de la generación de guetos y hemos defendido que, en la medida de lo posible, debemos contribuir a que se considere la relación intergeneracional como uno de los elementos que mejora de forma significativa la vida de las personas mayores. Por tanto, estando de acuerdo en el concepto que se propone, creo que se debería poder ir más lejos y premiar aquellas residencias que tienen espacios que puedan ser compartidos con la sociedad para conseguir esta relación intergeneracional. Por ejemplo, un jardín que pueda ser compartido con la sociedad durante unas horas determinadas, una sala de fisioterapia que permita que personas ajenas a la residencia puedan recuperarse en ellas, o un zona común donde esas personas puedan interactuar con los residentes. Nada mejora más el estado de ánimo de las personas mayores que tener contacto con gente joven.

  1. Espacios y equipamiento

Los centros cuya construcción se inicie tras la aprobación del presente acuerdo por parte de las administraciones competentes, no podrán superar las 90 plazas residenciales. Los centros cuya construcción se haya iniciado con carácter previo, que superen dicho número, deberán presentar y ejecutar un plan de adecuación para sectorizar el centro en unidades funcionales independientes entre sí, de forma que cada una de ellas no supere las 90 plazas.

El límite quedará fijado en un máximo de 50 plazas para aquellos centros cuya atención se destine a personas con discapacidad.

Para mi este es el punto más controvertido de esta propuesta de Acuerdo. Entiendo que al tratarse de un acuerdo, no se justifique o no se den los motivos por lo que se llega a estas conclusiones. Los que llevamos muchos años estudiando como son las residencias en los lugares del mundo donde se aplica la atención centrada en la persona de la forma más eficiente, no podemos entender que se fije una capacidad máxima para una residencia. Para nosotros no tiene el más mínimo sentido que se fije 90, y ¿porque no 10, o 20, o 50 o 200?. ¿Qué valor añade a una residencia el hecho de tener una capacidad máxima de 90 plazas si más adelante se indica que debe estar distribuidas en unidades de convivencia de 15 personas. Y ¿por qué 15 y no 20, 25, o 10?

Creo cuando hacemos este tipo de propuestas, lo primero es ver que se hace en otros países. Si analizamos lo que se hace en los países nórdicos donde se encuentran las residencias que consideramos mejores, en Suecia, las unidades son de 9 personas cuando estas presentan déficits cognitivos severos y de 14 cuando estos déficits son menores, pero en Dinamarca la unidades suelen ser de 20 personas habitualmente en habitaciones más grandes e individuales. En ningún caso se limita la capacidad máxima de la residencia. Si además sabemos que esas residencias tienen unos costes de más de 6.000 euros al mes, ¿cómo piensan sufragar los costes de esas acreditaciones si además se limita la capacidad máxima? Un ejemplo puede ser la residencia Holmegardsparken con una capacidad de 120 residentes distribuidas en 6 unidades de 20 plazas con una imagen totalmente doméstica. Podéis saber más sobre esta residencia en el siguiente articulo:

https://dependencia.info/noticia/1099/mirando-al-exterior/mirando-al-exterior:-la-residencia-holmegardsparken-en-gentofte-dinamarca.html

Es una evidencia que no tiene ningún sentido lógico en aras a la mejora de la calidad de la atención limitar la capacidad máxima de la residencia, siempre que esta esté distribuida por unidades de convivencia estancas y separadas entre sí conceptualizadas como verdaderas viviendas compartidas.

Y finalmente, para aquellos centros cuya construcción ya se haya iniciado, ¿qué significa hacer un plan de adecuación para sectorizar la residencia en unidades funcionales de 90 residentes? ¿Cómo se hace un plan de adecuación para sectorizar unidades funcionales de 90 personas? ¿Qué es una unidad funcional de 90 personas? ¿Debe tener una cocina y una lavandería para cada unidad funcional de 90 personas? ¿Se debe duplicar el personal directivo de cada “unidad funcional”? Si ya se dispone de unidades de convivencia, ¿para qué unidades funcionales de 90 personas? Para mi todo lo relacionado con fijar una capacidad máxima de 90 plazas carece de sentido.

Los centros cuya construcción se inicie tras la aprobación del presente acuerdo por parte de las administraciones competentes, deberán disponer de, al menos, un 65% de habitaciones individuales. Los centros cuya construcción se haya iniciado con carácter previo, deberán disponer, al menos de un 35% de habitaciones individuales, para lo cual adecuarán su capacidad máxima en los plazos que se determinen en el presente acuerdo.

Las personas residentes gozarán simultáneamente de espacios que preserven debidamente su intimidad y de espacios de convivencia en el centro que deben ser configurados como unidades de convivencia estables, compartidas con otras personas del centro, debiéndose diferenciar de otras unidades de convivencia del mismo centro. Estas unidades definen la estructura espacial de los centros residenciales con dimensión y ambiente de hogar. Estarán compuestas por un espacio común que incluye cocina, comedor y sala de estar. Preferentemente, dispondrán de acceso a un área exterior, tipo terraza o jardín.

En estas unidades convivirán un grupo reducido, que en ningún caso podrá superar las 15 personas residentes, de forma que se pueda garantizar un funcionamiento tipo hogar. Junto con las personas que conviven, forman parte de la unidad de convivencia el personal de atención directa, que deben tener una permanencia estable dentro de la unidad

Suscribo plenamente lo mencionado en este punto, hoy en día no se puede concebir bajo nuestro punto de vista que una residencia no esté distribuida por unidades de convivencia estancas con imagen de hogar. Es nuestra apuesta y la de muchos arquitectos que nos dedicamos a este tipo de edificios. Esto es así porque el sistema de unidades de conveniencia es lo que más se parece a un hogar, a una vivienda. Es evidente que la calidad de atención es inversamente proporcional a la capacidad de la unidad. Es decir, cuanto más pequeña, mayor es la calidad de atención, pero eso no tienen nada que ver con la capacidad final de la residencia, precisamente porque lo más importante es el tamaño de la unidad. Podemos discutir si debe ser de 5, 10, 15 o 20, pero encontraría más acertado, fijar una capacidad máxima de 20 personas, pues 15 me parece excesivamente pequeña como parámetro normativo, fundamentalmente porque el sistema debe ser viable económicamente. En cuanto al número de habitaciones individuales, estamos de acuerdo que cuanto mayor sea el número, mejor, pero 65% de habitaciones significa tan solo el 51% de las plazas.

En este sentido encontraría más interesante aumentar más el número de habitaciones individuales y no fijar una capacidad máxima de la residencia. Cuando mi generación seamos mayores, no vamos a querer compartir una habitación con una persona que no conocemos.

Se darán las condiciones para que todas las personas residentes participen en la personalización de sus espacios. La disposición de los muebles y mesas para comer y éstas debe favorecer el bienestar y la convivencia de las personas residentes.

Se identificarán y diferenciarán con claridad los espacios de convivencia de las personas residentes de las zonas de paso u otras zonas comunes.

En relación con esta última frase, creo que lo que realmente es importante es que las unidades de convivencia o viviendas compartidas sean totalmente independientes dentro de la residencia. El hecho que las salas de estar o comedores estén separados de los pasillos, si estos son de la propia unidad no tiene sentido. En muchas casas, las sala ejerce de distribuidor de los diferentes espacios. Podemos ver muchos ejemplos de este tipo de unidades. La residencia Andritz de Graz en Austria con 7 unidades de 15 residentes es un magnífico ejemplo de buena arquitectura y buena atención. Podéis ver fotografías y planos en este enlace:

https://www.plataformaarquitectura.cl/cl/787883/residencia-hogar-de-cuidados-andritz-dietger-wissounig-architekten

Aquí tenemos otra de las cosas que no tienen sentido para mí. Como ya he comentado antes, cuanto más pequeña es la unidad de convivencia mejor es la calidad de la atención que en ella se presta, pero fijar el número de 15 para mi no tiene sentido, porque los costes también aumentan cuanto más pequeña es la unidad. En este sentido, mi experiencia en nuestra faceta investigadora y todo lo que he comentado con los expertos más importantes del mundo es que la unidad máxima no debe superar las 20 personas. Por tanto, a nivel de acreditación me parece que 15 son pocas si se busca un equilibrio entre calidad de atención y viabilidad económica. Una unidad de 20 puede funcionar muy bien si se comparte el espacio de convivencia en dos espacios más pequeños para 10 personas que pueden ser más domésticos y hogareños que los diseñados para 15 personas.

Hasta aquí mi análisis de la parte dispositiva relativa a la arquitectura. Partiendo de la base que este documento pretende incrementar de forma significativa la calidad de atención a las personas mayores con dependencia en general, y generar unos espacios mucho más agradables, personalizados, con alta participación de las familias, en lo referente a la arquitectura para mi tiene dos aspectos discutibles, como ya he argumentado, la regulación de una capacidad máxima de la residencia en 90 plazas, y la capacidad máxima de las unidades de convivencia en 15 personas. Sigo pensando que en una residencia distribuida por viviendas compartidas totalmente estancas entre ellas, no tiene sentido regular su capacidad máxima. Podría estar de acuerdo que la unidades queden reguladas con un máximo de hasta 20 plazas como son, por ejemplo, el modelo que tienen en las Islas Baleares, pero la capacidad total de la residencia no debe ser limitada.

Me gustaría pensar que todavía estemos a tiempo de poder debatir estos dos puntos que para mí son los más importantes y que se pueda recoger estos criterios que argumentamos, puesto que pueden llegar a comprometer la viabilidad económica de las residencias. Nos alegra que este documentos vaya en la línea conceptual que hace tiempo que defendemos, pero si no se corrigen estos dos criterios, será difícil que las residencia sean viables. Seria muy interesante que antes de aprobar definitivamente estos criterios de acreditación se hiciera un estudio económico serio de los costes que pueden tener para que los presupuestos públicos puedan sufragarlos. Si no se hace así, me temo que será imposible de cumplir. No entro en temas del incremento de ratio de personal que se proponen puesto que no soy experto en la materia, pero por lo que he podido contrastar es otro aspecto que incrementará de forma muy significativa los costes de la atención.

Marc Trepat Carbonell

Arquitecto

B\TA Arquitectura

Valora esta noticia
5
(1 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios