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DERECHO A MORIR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Eutanasia, suicidio asistido y residencias. ¿Será uno de los debates de la nueva década?

Dependiente en silla de ruedas.
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Dependiente en silla de ruedas. (Foto: Foto Designed by Freepik)
miércoles 05 de febrero de 2020, 13:45h

Recientemente hemos leído que el Hogar Irene Thomas, ubicado en la Columbia Británica, Canadá, corre el riesgo de perder los 750.000 dólares en subsidios anuales porque no ofrece a los residentes la posibilidad de recibir ayuda con el suicidio. Este centro abrió sus puertas en 2010 para atender a los pacientes al final de su vida, pero en noviembre pasado informó de que "tomar medidas para terminar con la vida del paciente" es contrario a su filosofía y que los pacientes que, sin embargo, desean morir son transferidos a otras instituciones que ofrecen esa posibilidad.

Allí, la parlamentaria Tamara Jansen recordó para el debate que "la OMS, así como varias organizaciones canadienses de cuidados paliativos, están de acuerdo en que la eutanasia y los cuidados paliativos son prácticas separadas".

En España, el nuevo Gobierno de Pedro Sánchez y Pablo Iglesias quiere aprobar ya una Ley de Eutanasia. El Grupo Parlamentario Socialista ha registrado ya en el Congreso su Proposición de Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. Su portavoz , Adriana Lastra, explicaba: "Se pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a una demanda social, regulando el derecho de toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir".

"Tiene que ser muy dialogada"

Pero, ¿puede afectar esta norma a las residencias de personas mayores? ¿Y cómo? La presidenta de la Fundación Pilares, Pilar Rodríguez, ha explicado a Dependencia.info que “por supuesto que puede afectar a las residencias, pero todo depende de cómo se regule”. Entiende que “puede haber residencias que son religiosas o centros privados que tienen un ideario contrario a la eutanasia”, por lo que opina que “esta ley tiene que ser muy dialogada y tener en cuenta todas las circunstancias y requisitos que eviten que haya abusos”.

“¿Cómo nos aseguramos de que la persona realmente quiere anticipar su fallecimiento y que no hay segundas intenciones de la familia o de la residencia o de quien sea?”, se pregunta Pilar Rodríguez, que recuerda que "para proteger a la persona mayor en una residencia o a una persona discapacitada es necesario tener su consentimiento declarado de forma muy clara”.

Esta experta en personas mayores, exdirectora general del Imserso, apunta: "Nos vamos a encontrar muchos casos en las residencias en los que las personas tienen una demencia o no tienen capacidad de expresarlo. Imagino que tendrán en cuenta toda la casuística posible para proteger a la persona mayor y a su libertad. Si realmente tu quieres anticipar tu salida del mundo, tiene que quedar bien claro por escrito y ratificado que eso es así, además de haber recibido toda la información suficiente".

Igualmente, añade que ve "muy complicados los casos en las residencias, también las familias, de personas que tienen un estado muy avanzado de dependencia y deterioro cognitivo". "Lo que creo es que hay que dialogar mucho desde un punto de vista ético para preservar la autonomía de las personas", destacaba Pilar Rodríguez, que está segura de que "el tema va a generar mucho debate porque no falta quien dice que más que una Ley de Eutanasia lo que hace falta es una Ley de Cuidados Paliativos, que son cosas distintas".

En este sentido, explica, y "nadie lo niega, hace falta garantizar los cuidados paliativos, que se evite el dolor, que se haga el acompañamiento en los últimos días de fin de vida, pero la eutanasia es otra cosa". Y aclara: “La eutanasia es que hay una persona que decide que quiere anticipar su salida del mundo y para eso debe, primero, haber recibido información suficiente de lo que significa la decisión, conocer también todas las alternativas que haya y, finalmente, si la persona lo sigue queriendo, tendrá que firmar todos los consentimientos informados".

Si se regula, Rodríguez entiende que "los centros que sean públicos y los concertados tendrán la obligación de hacerlo, quizá todos, pero eso ya dependerá de lo que diga la Ley, porque imagino que debe poder alegarse objeción de conciencia".

Objeción de conciencia individual e institucional

Al respecto, desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) explican a este medio que en estos casos está permitida la objeción de conciencia individual, pero no la institucional. Esto sucede con regularidad para evitar que haya ciudadanos que no puedan ver respetados sus derechos por ley por esa objeción de conciencia institucional y "suele suceder en centros gestionados por entidades cristianas", aclaran.

El caso es que aquí siempre entran en conflicto dos asuntos: ¿Qué prima la objeción de conciencia de la institución o el derecho del ciudadano a poder cumplir con su voluntad? "Lo que se hace es que se legisla aceptando la objeción de conciencia individual del facultativo, pero no permitiendo una objeción de conciencia a nivel de institución o de organización", apuntan desde DMD, que añaden: "La idea es que un médico particular que no quiera practicar una eutanasia por motivos ideológicos o morales o religiosos no tenga que hacerlo, pero que el ciudadano que quiera recurrir a la eutanasia y desea que le ayuden a morir, dentro de los requisitos de la ley, también pueda ver cumplido su derecho".

¿Lo de Canadá podría pasar en España?

En Derecho a Morir Dignamente consideran que "habría que ver que tipo de Ley de Eutanasia se aprueba, si es que se aprueba alguna". Aún así, hay que recordar que el último texto que presentó el PSOE contemplaba una situación más o menos parecida: "No permite la objeción de conciencia a nivel institucional, pero sí la permite a nivel particular. De esta forma, los médicos que quisieran objetar y no quisieran practicar eutanasia porque se negasen por principios, lo único que tienen que hacer es apuntarse en un registro de objetores".

Como en Canadá, "sí tienen la obligación de, si ellos se niegan, recomendar a otro médico o pasar el paciente a otro médico que sí esté dispuesto a respetar su voluntad de morir", subrayan desde DMD.

¿Diferencia entre institución pública o privada?

Sobre si esta ley es igual en centros públicos o privados, en esta asociación señalan que no está del todo especificado: "El debate sobre la objeción de conciencia es un tema mucho más hondo, casi constitucional, porque no está del todo claro si la objeción de conciencia sobre derechos reconocidos en las leyes es legal o no".

"La ley del PSOE no entra en tanto detalle sobre ningún tipo de organización concreta, sí recoge la objeción de conciencia individual y que las personas que quieran objetar lo hagan. Es un debate en marcha, todavía no está muy claro", apuntan.

Evitar el sufrimiento de la gente

Por su parte, desde Lares opinan que el Estado tiene que legislar, preferentemente, "para evitar el sufrimiento de la gente: defendemos la necesidad de una ley sobre cuidados paliativos". Para la unión de residencias y servicios del sector solidario, "este tipo de cuidados tienen una alta demanda y si no se legisla al respecto y sin embargo se legisla la eutanasia, se puede llegar a pensar que, más allá de componentes morales, existen componentes económicos".

En cualquiera de los casos, en Lares ven "lógico que los gobiernos se cuestionen cual es la moralidad social en torno a la cual deben de ser aplicadas las normas". Respecto al tema de la eutanasia, reconocen que "es una cuestión que está desarrollando como tema central el Grupo de Expertos en Bioética de Lares".

Por otro lado, cree que el derecho a la objeción de conciencia no tiene debate: "Entendemos que la objeción de conciencia es un derecho fundamental de las personas, manifestación de su libertad ideológica, reconocido por nuestra Constitución y jurisprudencia y, por tanto, cualquier decisión legislativa deberá tenerlo en cuenta".

Diferencia entre Eutanasia y Suicidio Asistido

En DMD explican que ambas comparten todo lo sustancial: es una petición libre (los médicos que verifican estas solicitudes tienen que cerciorarse de que no hay ningún tipo de presión externa, que es la propia voluntad de la persona) y reiterada en el tiempo (que no sea fruto de un momento de sufrimiento puntual) de una persona que está en plenitud de facultades mentales (plena capacidad para tomar esa decisión) o lo ha dejado por escrito en un testamento vital (pero la inmensa mayoría de los casos de eutanasia en los países donde es legal son de personas lúcidas enfermos de cáncer terminal que quieren ahorrarse unos meses de agonía y lo pide de viva voz).

Además, la persona tiene que estar aquejada de una dolencia irreversible para la que ya no hay opciones de curación y que le provoca un sufrimiento insoportable. "O como parece que estará regulado en España, personas con una enfermedad terminal o con una discapacidad grave crónica que les provoca severas limitaciones a su autonomía (ejemplo: Ramón San Pedro)", señalan desde Derecho a Morir Dignamente.

"Lo más importante es que la petición solo la puede hacer la propia persona: ni padres ni hijos ni cónyuges ni hermanos ni una persona con un poder notarial", subrayan y recalcan: "Nadie que no sea la propia persona puede solicitar ni una eutanasia ni un suicidio asistido".

Todo esto se tiene que cumplir en ambos casos, la diferencia es que en una eutanasia es el médico el que pone una inyección que le provoca la muerte, mientras que en el suicidio asistido, el médico entrega o receta a la persona que quiere morir un medicamento que se autoadministra para provocarse la muerte.

Apuntan en la asociación que "la experiencia en los países donde son legales ambas prácticas, Bélgica, Holanda Luxemburgo y Canadá, es que la inmensa mayoría de las personas prefieren la eutanasia y una muy pequeña parte de pacientes recurre al suicidio asistido. Pero hay otros países, como es Suiza, donde solo es legal el suicidio asistido".

Eutanasia o suicidio en una residencia

La diferencia práctica, aplicable a lo que podría ser en el caso de las residencias, es que "una eutanasia (recordamos, es el médico el que pone la inyección) te permite solicitarla de forma anticipada en un testamento vital. Si una persona teme que va a sufrir Alzheimer y no quiere seguir viviendo cuando no sepa quién es, ni quiénes son los demás ni dónde está, se da la paradoja de que ya no puede decidir solicitar una eutanasia, pero sí puede dejar la petición en un testamento vital".

Por tanto, "en los países donde solo es legal el suicidio asistido eso no se puede hacer porque para poder autoadministrarse una medicación que provoque la muerte hay que estar absolutamente lúcido", aclaran.

"Una vez que has perdido la lucidez no puedes pedir un suicidio asistido. Un matiz importante en el caso de las residencias, donde hay un porcentaje alto de usuarios residentes con deterioro cognitivo. En ellas no se podría practicar un suicidio asistido y sí una eutanasia", concluyen.

Consulta aquí residencias de toda España

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