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INFORME ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Falta de plazas públicas y concertadas, sujeciones e inspecciones, principales quejas en atención residencial

Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo
miércoles 19 de junio de 2019, 11:57h

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, entregó el pasado martes el Informe Anual 2018 a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet y al presidente del Senado, Manuel Cruz, en el que, entre otras cuestiones, al respecto de la atención que se presta en los centros residenciales para personas mayores, destaca una insuficiencia de plazas públicas y concertadas.

Igualmente, alerta sobre la dispersión normativa, observa carencias en aspectos como las ratios de personal de atención directa, propone minimizar las sujeciones, le preocupa el colectivo de personas receptoras de teleasistencia domiciliaria y considera recomendable que se aprueben planes de inspección con indicadores de calidad y buenas prácticas. Como se puede obervar, nada que no se venga denunciando desde el propio sector.

Aun así, y por ello, el Defensor del Pueblo, según la investigación abierta con todas las Comunidades Autónomas sobre la atención residencial, considera necesario y recomienda a las administraciones un mayor esfuerzo presupuestario. Fernández Marugán ha destacado que “ahora que la situación económica es mejor, es el momento de invertir en política pública”.

Hay que matizar que el Defensor del Pueblo no nos dice que tengamos que preocuparnos o que las cosas estén muy bien, muy mal o regular. "Si la institución detecta un trato inadecuado o incidentes significativos, incumplimientos, irregularidades o vulneraciones de derechos requiere a la consejería competente su solución. El objetivo es que las administraciones pongan todos los medios a su alcance para que los servicios a los mayores sean suficientes, y se presten en condiciones respetuosas con la dignidad básica de toda persona y con sus derechos fundamentales", apunta el informe.

Desde este organismo explican a Dependencia.info que las informaciones son orientativas porque una queja en el apartado de atención residencial puede ser porque se hace alusión a una residencia o por otra razón, que puede ser un tema de clasificación o porque no ha podido acceder a un determinado recurso. El informe presenta la valoración que se hace desde el Defensor del Pueblo de lo que ellos han visto en sus inspecciones y su actuación de oficio, pero no tienen estadísticas.

“Procuramos ser lo más neutrales posibles con lo que publicamos en el informe y contamos simplemente lo que vemos, no hacemos una valoración subjetiva del asunto”, aclaran.

Así, desde esta institución se cree necesario aplicar con urgencia reformas, así como aumentar el personal y los medios materiales en la atención a personas mayores y a personas dependientes, entre otros ámbitos, porque así se lo demuestran los datos recogidos desde las administraciones y sus propias inspecciones.

Falta personal

En este sentido, el Defensor del Pueblo entiende que para mejorar la calidad asistencial han de revisarse las ratios de personal de atención directa y propone que el Consejo Territorial profundice en las necesidades de los centros de mayores que atienden a personas con grados de dependencia II y III y estudie la posibilidad de revisar al alza las ratios mínimas acordadas.

También cree que es preciso establecer ratios por categorías profesionales, distinguiendo entre auxiliares de geriatría y otras categorías y garantizar que el personal tiene la cualificación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

No es una novedad que el estudio subraye que "hay razones para pensar que hoy en día el cumplimiento de los estándares fijados no es ya suficiente, porque los usuarios con dependencia son más y su dependencia es mayor".

Dispersión normativa

Del mismo modo, es preciso destacar la gran dispersión existente en la normativa sobre centros residenciales y sobre los requisitos que deben reunir estos servicios para su autorización y acreditación, por lo que es conveniente que las comunidades autónomas hagan un esfuerzo por actualizarla y armonizarla.

Se aboga por la transparencia, así como mejorar los mecanismos de recopilación de datos para poder tener estadísticas fiables sobre los recursos de atención residencial disponibles, tanto a nivel de comunidades autónomas como estatal.

Igualmente, con especial referencia a la atención en centros residenciales, considera necesaria una ley orgánica que delimite las circunstancias extraordinarias vinculadas a la salud y al deterioro físico y mental en las que las personas en edad avanzada pueden tener que asumir limitaciones al ejercicio y realización de algunos de sus derechos fundamentales. Así, la regulación legal debería aunar el refuerzo de la garantía de los derechos del mayor que ha perdido su capacidad para consentir, con la agilidad en la aplicación de los mecanismos de protección que necesita.

Listas de espera para el acceso a los centros

Precisamente, las diferencias en las normas en cada comunidad para acceder a una plaza en residencia del sistema público impiden ofrecer una visión global de las dificultades que hay para ingresar en dichos recursos. Pero lo que se ha podido constatar es que en todas las comunidades autónomas existe lista de espera para personas en situación de dependencia en grado III y grado II, que tienen reconocido en su programa individual de atención (PIA) el derecho a atención residencial.

Del mismo modo, la espera hasta la asignación efectiva dura con frecuencia en exceso. Se trata de la cuestión que se plantea con mayor frecuencia en las quejas que recibe el Defensor del Pueblo, la dificultad para acceder a una plaza residencial, pública o concertada por la falta de disponibilidad de estas plazas.

Inspecciones

Otro asunto importante, ampliamente debatido en este periódico es el de los planes de inspección. La institución se ha interesado por conocer, en cada una de las comunidades autónomas, si existen planes de inspección y su contenido, la periodicidad de las visitas a cada centro, así como la existencia de protocolos para la realización de las visitas y la identificación de indicadores de maltrato y buenas prácticas.

De la información recibida se desprende que la casi totalidad de las comunidades autónomas visitan los centros, tanto públicos como privados, cuando inician su puesta en funcionamiento y cuando reciben quejas o denuncias de carácter asistencial de cierta relevancia. Sí llama la atención que la intensidad de las inspecciones es heterogénea y puede variar en función de la naturaleza pública o privada de los centros.

Los centros residenciales se inspeccionan al menos una vez al año, sin perjuicio de las denuncias que se presenten contra ellos, según se establece en las leyes y normas de desarrollo de Cataluña, La Rioja, la Comunidad de Madrid, Navarra y las tres diputaciones forales del País Vasco. En la Comunidad de Madrid y la Región de Murcia, además de los órganos generales de inspección de servicios sociales, se realizan inspecciones desde el servicio de atención a personas mayores.

El Defensor del Pueblo recomienda: "Las comunidades autónomas que aún no cuentan con unos servicios de inspección suficientemente dotados y formados deben hacer un esfuerzo en dicho sentido para poder llevar a cabo su función de forma eficaz y de forma que los centros mantengan los requisitos exigidos para el funcionamiento y la calidad del servicio de atención residencial de mayores".

Sujeciones

Esa ley estatal, añade, debería de recoger también el objetivo de la minimización de las sujeciones y ofrecer certidumbre para los casos en que resulten imprescindibles cuando se hayan agotado las medidas alternativas. El Defensor del pueblo cree que su uso debe de hacerse siempre por prescripción facultativa, debe contar con consentimiento informado y resultar imprescindible para proteger la salud del afectado, su seguridad o la de terceros.

Desde el punto de vista asistencial, parece que existen ciertas diferencias conceptuales entre sujeción/restricción/contención, pero desde una perspectiva jurídica, todos estos métodos suponen una limitación a la libertad de movimientos que debe ser objeto de un similar tratamiento jurídico. Deja claro, y así lo recuerda, que el uso de sujeciones afecta al derecho fundamental a la libertad de los mayores usuarios de las residencias, en cuanto concreta restricción de la libertad física o
de movimientos (artículo 17 de la Constitución).

Sin consentimiento, las sujeciones solo caben en situaciones de grave riesgo y si se prolongan en el tiempo deben ser comunicadas a la autoridad judicial.

Teleasistencia

Preocupa a la institución el colectivo de personas receptoras de teleasistencia domiciliaria, en su mayoría de edad avanzada, que necesitan que el servicio de telefonía se les preste de manera correcta y sin incidencias.

Recuerdan que las quejas recibidas inciden tanto en la falta de teleasistencia como en la necesidad de resolver las incidencias de manera urgente. En estos casos, se ponen los hechos en conocimiento del operador y de la Administración, que suelen dar solución al problema planteado y proceden al abono correspondiente derivado de la interrupción del servicio.

Pensiones

Como no podía faltar, Fernández Marugán también se ha referido a la sostenibilidad del sistema de pensiones, así como de su cuantía.

El informe señala el impacto que la crisis económica tuvo en el Sistema de la Seguridad Social y pide que se emprendan reformas en el sistema, especialmente en lo relativo a su financiación, y siempre con el mayor consenso posible porque, dijo, “éste es un problema que nos atañe a todos”.

Planes de mejora

Para terminar, todas las administraciones manifiestan su preocupación por incrementar las buenas prácticas en la atención a las personas mayores en centros residenciales, y la
mayoría coinciden en la necesidad de la implantación progresiva de un modelo de atención centrado en la persona y la ética en los cuidados.

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