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La Sindicatura de Cuentas de Asturias llama la atención al ERA por la elevada deuda que acumula de los usuarios

La Sindicatura de Cuentas de Asturias llama la atención al ERA por la elevada deuda que acumula de los usuarios
martes 27 de febrero de 2018, 17:11h

Recomienda revisar el contrato de hospedaje para poder reclamarla a los familiares del residente.

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas de Asturias aprobó el pasado 1 de febrero el informe de fiscalización sobre Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), del ejercicio 2015.

La fiscalización ha consistido en una auditoría combinada, incluyendo aspectos financieros y de cumplimiento, con tres objetivos: Verificar si los importes contabilizados en gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios se presentan adecuadamente; Analizar las fuentes de ingresos del ERA, así como el adecuado reflejo contable de los mismos, en virtud de los principios de contabilidad aplicables; y Verificar el cumplimiento de la legalidad de los conciertos y convenios formalizados por el ERA en materia de servicios sociales.

El resultado de la Auditoría Financiera, refleja según el informe de la Sindicatura, que las cuentas anuales no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del ERA del ejercicio 2015, opinión que fundamentan tras detectar las siguientes incorrecciones materiales:

- El pendiente de pago por cuotas sociales a cargo del empleador no refleja el importe correspondiente a diciembre de 2015, que ascendería a 755.667 euros.

- El subconcepto de retribuciones del personal laboral se encuentra sobrevalorado en 41.441 euros e infravalorado el subconcepto de retribuciones de directores generales y asimilados por el mismo importe.

- Existe una diferencia de 51.671 euros entre los ingresos (derechos reconocidos netos) contabilizados en el artículo de precios públicos por prestaciones de servicios y la documentación extracontable facilitada por el ERA. La citada diferencia se origina por no respetar el principio de devengo, el cual establece que la imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan.

- De la contabilidad e información extracontable facilitada por el ERA se desprende que el organismo aplica el criterio de caja y no de devengó en el reconocimiento de los derechos de cobro derivados de las estancias en centros residenciales, contraviniendo lo establecido en los principios contables públicos y en el contrato de hospedaje del ERA, donde se regula que los derechos de cobro se registrarán en el momento en que se dicten los actos liquidatorios, teniendo estos lugar con el fallecimiento, baja o renuncia del usuario.

- El ERA no contabiliza financieramente el importe de los ingresos devengados y no vencidos durante el ejercicio, es decir, el importe que mensualmente los usuarios generan de deuda como consecuencia de la diferencia existente entre el precio público y la cuantía que, de acuerdo a la normativa aplicable, deben satisfacer en concepto de ingresos a cuenta. Dichos ingresos deberían estar contabilizados en la cuenta de otros deudores no presupuestarios. Así, el balance no expresa la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera.

En cuanto al cumplimiento de la fiscalización, en opinión de la Sindicatura de Cuentas, y debido a la importancia de los incumplimientos anteriores, las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en los estados financieros del ERA del ejercicio 2015, no resultan conformes con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

Así señala que no ha sido proporcionada toda la documentación requerida de 40 expedientes que cursaron baja en 2015, para realizar el cálculo de la cuantía que adeudaban los usuarios, por lo que no pueden expresar una opinión sobre si los citados expedientes resultan conformes con la normativa, ni se pueden determinar los necesarios ajustes financieros. Tampoco se han proporcionado nueve expedientes, siendo imposible verificar que el procedimiento, en su caso, de liquidación, notificación de la deuda y prescripción se ajuste al marco normativo. Ni ha sido posible comparar la evolución entre los ejercicios 2014 y 2015 debido a la disparidad en el contenido de la información remitida relativa a los efectivos a 31 de diciembre de 2015.

En cuanto a las Incorrecciones materiales, el informe de la Sindicatura señala que dos de los tres expedientes de conciertos analizados son tramitados por urgencia, fundamentados en una necesidad de reducir las listas de espera, no siendo motivación suficiente para justificar la citada tramitación urgente, sino que trae causa de una indebida planificación.

Además, aprecia una errónea calificación jurídica de un concierto, ya que siendo la residencia un centro propio del ERA, su objeto se adecúa más a las prescripciones de un contrato mixto de obra y servicio que a un contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto.

En un expediente de la muestra de conciertos no hay una adecuada estimación del precio del contrato, al no incluirse en el mismo el presupuesto de los trabajos de habilitación de las plantas tercera y cuarta del edificio, configurados como una obligación del contratista, lo que incide directamente en el procedimiento de tramitación.

Cuatro de los seis convenios analizados tienen naturaleza contractual: Uno de ellos se licita y adjudica como contrato de servicios en 2016; y de los otros tres, dos se adecúan a las prescripciones de un contrato mixto para la gestión del centro (contrato de servicios) y para las reformas (contrato de obras). El objeto del restante convenio analizado se adecúa a las prescripciones de un contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto.

Dos de las tres prorrogas efectuadas en un convenio se efectuaron una vez finalizado el plazo originario y de vigencia de las mismas.

Por otra parte, según la Sindicatura no consta liquidación y notificación fehaciente de la deuda generada por los usuarios en el tiempo de estancia en el organismo en 77 expedientes, cuyo importe total asciende a 5.519.442 euros.

De tal forma que el ERA no respetaría así lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de hospedaje, referida a que el organismo obligará al usuario que resultase titular de bienes o derechos de cualquier naturaleza, a constituir sobre los mismos garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.

En 132 de los 139 expedientes fiscalizados (95%) no obraba la totalidad de los documentos necesarios para considerarlos completos. o 57 expedientes, que alcanzan un importe total de 4.405.497 euros, fueron notificados defectuosamente por no constar en los mismos, en el momento de su revisión, notificación de requerimiento de pago y/o acuse de recibo que acredite la recepción efectiva por parte de su destinatario, pese a que en 20 de ellos se ha verificado que los usuarios o sus representantes fueron citados para su notificación.

Encontrando que en el caso de los expedientes cuya notificación se realizó por medio de la publicación en boletines oficiales, se verificó que 17 expedientes no se ajustan a la regulación establecida en la Ley General Tributaria.

La Sindicatura de Cuentas encontró también que en tres contratos para la prestación del servicio de alimentación, suministro de víveres y, en su caso, gestión de cafetería en los centros residenciales gestionados directamente por el ERA, no se dan las condiciones para utilizar el precio como único criterio de valoración, dado que su objeto es susceptible de presentar alternativas, al no tener un nivel de definición técnica y funcional normalizado en el mercado, no ajustándose su tramitación a lo previsto en la legislación de contratos.

En un expediente, los criterios de adjudicación utilizados no guardan relación directa con el objeto del contrato. Además, se aprecia la indebida utilización de características de las empresas como criterios de adjudicación que sólo deben utilizarse, en su caso, como medios de acreditación de la solvencia de los licitadores. En ese mismo expediente, la fórmula empleada para valorar el precio, único criterio realmente automático, no es correcta ni en su planteamiento ni en su ejecución.

Para la prestación del servicio de alimentación y gestión de la cafetería de la Residencia Palacio Villar en 2015 se adjudicaron cinco contratos menores de forma sucesiva, incumpliendo varios artículos de la legislación de contratos públicos, así como la prohibición que impide fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de eludir las normas.

Advirtiendo indicios de fraccionamiento del objeto del contrato en la tramitación simultánea y sucesiva de 54 contratos para la prestación del servicio de transporte en 13 centros residenciales del ERA durante 2015.

Y por último en ninguno de los expedientes de pagos a justificar expedidos en 2015 se presentó la cuenta justificativa en el plazo previsto legalmente, como así hace constar el interventor en varios informes.

Por todo ello la Sindicatura de Cuentas ha realizado entre otras, las siguientes recomendaciones al ERA:

- Reducir el alto nivel de impagos, de tal forma que de acuerdo al contrato de hospedaje, pueda llamarse al cónyuge, descendientes o ascendientes de grado más próximo, hermanos, por el orden en que sean llamados a la sucesión testamentaria o intestada del usuario para que contribuyan a mermar la diferencia entre la cantidad abonada mensualmente por el usuario y el precio público vigente.

- De acuerdo con ese contrato de hospedaje, realizar liquidaciones periódicas de la deuda resultante hasta el momento, por la cantidad líquida, exigible, vencida y acreditada por la certificación correspondiente según la contabilidad del organismo, a la cual el residente expresamente se somete.

- Incrementar la periodicidad con la que se practica el control financiero de los ingresos.

- Elaborar censos anuales de plazas residenciales, por centros y formas de gestión, así como el mantenimiento actualizado de los mismos, con el objetivo de mejorar la gestión de la listas de espera y planificar eficaz y eficientemente los procedimientos previstos para su reducción para mantener una cierta proporcionalidad entre la demanda de plazas y los recursos disponibles para atender las necesidades del servicio.

- Adecuar la plantilla a las necesidades reales del ERA.

- Reformular íntegramente las clausulas del vigente contrato de hospedaje, datado en 1998, incorporando las disposiciones relevantes derivadas de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y sus desarrollos posteriores. En particular, se deberían normativizar con detalle las exactas condiciones en que se pueda llamar a los herederos o causahabientes, especificando grados de afinidad o consanguinidad, así como la constitución de garantías y las especificaciones de transparencia de la gestión. Evitando así el menoscabo de los fondos públicos.

- Mejorar los cauces de información entre las familias y el ERA, especialmente antes de la formalización de una estancia residencial. E implementar un sistema automatizado de notificaciones periódicas a los usuarios y a sus familiares directos (idealmente, cada mes), donde se hagan constar el coste de las plazas residenciales y la deuda que en su caso se contraiga y se vaya acumulando.

- Emitir y notificar las liquidaciones definitivas al obligado al pago, en un periodo de tiempo no superior a seis meses desde que se extingue el contrato de hospedaje del ERA con el usuario.

- Remitir de manera inmediata los expedientes con deuda pendiente por vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo de seis meses del que habla la legislación autonómica de tasas y precios públicos.

- Realizar un estudio de todos los importes pendientes de cobro, a efectos de determinar la existencia de prescripción de derechos, con el objeto de darlos de baja, en su caso, previa tramitación del correspondiente expediente.

Sobre este informe de la Sindicatura, desde la dirección gerente del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) enviaron escrito de alegaciones en el que niegan la falta de organización ni de planificación. Puede ver aquí todas las alegaciones.

Y aquí Informe completo Sindicatura de cuentas.

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