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El TSJA anula el decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales

El TSJA anula el decreto de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales
miércoles 10 de enero de 2018, 12:11h

El decreto andaluz impugnado es contario a numerosas normas legales dictadas por el Estado.

La Sala 1ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha declarado la nulidad de pleno del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía, por invadir competencias exclusivas del Estado.

Sentencia que responde a la demanda planteada por un farmaceútico particular de esa ciudad, y que coincide plenamente con los argumentos planteados contra este Decreto por el Colegio Oficial de Farmaceuticos de Andalucia (CEOFA): “Como argumentamos en nuestro recurso, el decreto andaluz impugnado es contario a numerosas normas legales dictadas por el Estado en base a su competencia exclusiva en estas materias”, ha señalado su presidente, José Luis Márquez,

La sentencia, señala que el artículo 1.c) del decreto, que establece las “condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales”, es una invasión de las competencias exclusivas del Estado, por lo cual pide la nulidad de la norma, desestimando la tesis de la Junta de Andalucía, que defendía que sí tenía esas competencias al amparo de su Estatuto de Autonomía.

El Tribunal de Justicia, mantiene que la regulación de las condiciones de dispensación es competencia exclusiva del Estado al aseverar que “las condiciones específicas de dispensación y alteración de las existentes (…) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos”, tal y como ya dictaminó ante el recurso presentado por CEOFA (sentencia 17 de marzo de 2014), y confirmado por el Tribunal Supremo (sentencia del 2 de marzo de 2016).

A continuación, el dictamen se limita a copiar las sentencias anteriormente mencionadas, tanto del TSJA como del Supremo, que daban la razón a CEOFA, para finalmente, declarar la nulidad plena del Decreto.

La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía, ha mostrado en un comunicado su satisfacción por esta sentencia que en palabras de Márquez “no sólo restablece la legalidad vigente, sino que también puede tener una gran repercusión en las normativas de las diferentes comunidades autónomas que están legislando en esta materia”.

A la espera, según afirma el Asesor Jurídico de CEOFA, el letrado Manuel Ayudarte Polo “de la sentencia a nuestro recurso que debe ser inminente, ya que fue presentado con anterioridad, y no dudamos que dictaminará en los mismos términos, lo que implicaría la estimación de todos nuestros argumentos con sus correspondientes consecuencias jurídico-administrativas”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo necesario para su admisión que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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