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Castilla y León obliga a acreditarse a los prestatarios del servicio de ayuda a domicilio

Miércoles 19 de abril de 2017
La Consejería reconoce así el cumplimiento de los niveles de calidad, idoneidad y garantía del servicio

La Junta de Castilla y León ha establecido los requisitos y estándares de calidad que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro deberán reunir para obtener la acreditación del servicio de ayuda a domicilio.

Con esta acreditación, la Consejería competente en servicios sociales reconoce así el cumplimiento de los niveles de calidad, idoneidad y garantía del servicio para las personas usuarias de la ayuda a domicilio. La acreditación, conllevará la inscripción de oficio del servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o de estar ya inscrito, se hará constar este hecho como inscripción complementaria, y será requisito imprescindible para la prestación de este servicio cuando este financiado directa o indirectamente con fondos públicos, siendo voluntaria su solicitud en caso contrario.

Serán requisitos e indicadores de calidad para el reconocimiento de la acreditación del servicio: los Recursos materiales y equipamientos, los recursos humanos y la Documentación e información.

Respecto a los recursos materiales y equipamientos, deberán estar adaptados a las necesidades de las personas usuarias, a las intensidades del servicio, a la seguridad, a la accesibilidad, y den respuesta inmediata a las necesidades que se produzcan, tanto a los usuarios como al servicio.

En cuanto a los Recursos humanos, las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán contar con auxiliares de ayuda a domicilio y personal de Coordinación del servicio de ayuda a domicilio. Los/as auxiliares de ayuda a domicilio, como personal de atención directa para la prestación del servicio, deberán estar acreditados/as mediante los correspondientes certificados de profesionalidad, titulaciones y/o acreditaciones, así como cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales, o bien contará con la habilitación excepcional establecida para las personas de edad igual o superior a 55 años. El número y cualificación del personal de atención directa deberá ser suficiente para atender las necesidades que en su conjunto se establezcan por los Planes Individualizados de Intervención para el servicio acreditado. Se requerirá la intervención de dos auxiliares de ayuda a domicilio cuando así sea determinado por el profesional de referencia del correspondiente CEAS, y siempre en los casos de atención personal que requieran movilizaciones, cuando la persona usuaria del servicio presente situación de sobrepeso o movilidad reducida; y donde existan en el domicilio personas con alteraciones graves de conducta, unido a la ausencia de otros cuidadores.

En cuanto al personal de Coordinación del servicio deberá contar con la titulación de grado o equivalente en Trabajo Social u otra de grado equivalente en el área de las ciencias sociales. Será el responsable de de mantener la comunicación necesaria para la adecuada prestación del servicio con el profesional de referencia del usuario en el Centro de Acción Social. Habrá un Coordinador por cada 225 usuarios, añadiéndose un coordinador más siempre que la ratio inicial de usuarios sea superada en el 50%.

Sobre la Documentación e información que se tendrá en cuenta para medir la calidad del servicio, estará referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos (Carta de servicios que recoja las prestaciones que ofrece, Plan de Gestión de Calidad, Libro de registro de personas usuarias, etcétera).

La entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Bocyl, a partir de esos tres meses, las entidades que estuvieran prestando el servicio de ayuda a domicilio financiado públicamente dispondrán de un año para solicitar la acreditación de dicho servicio. No obstante, la falta de solicitud de acreditación en dicho plazo no será causa de resolución de los contratos públicos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de que sí será necesario haber obtenido la acreditación del servicio en los casos de prórroga de la duración del contrato. La acreditación tendrá una vigencia de un año. Las solicitudes de acreditación podrán presentarse de forma electrónica o de forma presencial en las gerencias territoriales de Servicios Sociales de todas las provincias.

Por último, y con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos contenidos esta orden, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades llevará a cabo labores de inspección y control para verificar que los servicios acreditados reúnen los requisitos y condiciones contemplados tanto en la orden como en la normativa vigente, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento de la ejecución de los contratos que realicen las corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias.

Cuáles son las empresas de ayuda a domicilio en Castilla y León.

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