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Una sentencia del Supremo cuestiona el copago en dependencia y destapa un laberinto fiscal que amenaza al sistema residencial

Una directora de una residencia de personas mayores en su despacho. (Foto: Gemini).
Dependencia.info | Miércoles 24 de diciembre de 2025
La sentencia 800/2025 del Tribunal Supremo redefine el copago en atención a la dependencia, considerándolo una tasa y no un precio público. Esto obliga a las comunidades a ajustar su normativa, generando incertidumbre sobre reclamaciones de IVA y afectando la viabilidad económica del sistema en Cataluña.

Una sentencia histórica del Tribunal Supremo —la 800/2025, dictada el pasado 23 de junio— ha provocado un seísmo en el sistema de atención a la dependencia al establecer que la aportación económica exigida a las personas con gran dependencia no tiene naturaleza de precio público, sino de tasa.

El alto tribunal considera que los servicios vinculados a la dependencia son esenciales, no voluntarios ni sustituibles. En consecuencia, cualquier contribución económica de los usuarios debe fijarse mediante una ley estatal y no a través de normas autonómicas de rango inferior, como ha venido ocurriendo durante años.

Hasta ahora, la mayor parte de las comunidades autónomas —también Cataluña— habían regulado estos copagos mediante decretos, bajo la premisa de que se trataba de precios públicos. La resolución del Supremo invalida ese planteamiento y obliga a rehacer de inmediato todo el entramado normativo. Las reacciones no se han hecho esperar: organizaciones de personas mayores en distintos territorios reclaman la suspensión cautelar de los cobros hasta que exista un marco legal adecuado y alertan de posibles reclamaciones de devolución por parte de miles de familias. Incluso los dependientes de Grado I y II podrían verse beneficiados si los servicios esenciales que reciben se ajustan al nuevo criterio jurisprudencial.

Cataluña, en el epicentro del conflicto

El impacto del fallo llega a Cataluña en un momento especialmente delicado. En la comunidad conviven plazas privadas, colaboradoras y concertadas, dentro de un sistema fiscal que el propio sector lleva años calificando de anómalo. El principal foco de conflicto es el tratamiento desigual del IVA.

Los centros colaboradores aplican tarifas que se consideran IVA incluido, mientras que los centros concertados deben añadir un 4% adicional. La Generalitat recibe facturas que incorporan tanto la parte correspondiente a la administración como la del usuario, ambas con IVA, aunque solo abona su propia aportación. La parte del residente queda integrada en una factura ya emitida a la administración, lo que impide emitir otra factura separada al usuario sin incurrir en una duplicidad.

Para sortear esta contradicción, muchos centros recurren a recibos bancarios que no tienen validez fiscal como factura, una práctica que, según explican desde el sector, ha dificultado las inspecciones de Hacienda. A este enredo administrativo se suma una cuestión que las patronales consideran clave: la Generalitat obliga a las residencias a emitir una única factura por la totalidad del servicio —incluida la parte del usuario—, asumiendo así de forma voluntaria el IVA correspondiente a miles de personas.

Desde la dirección de la patronal catalana de centros y servicios de atención a la dependencia se subraya que este funcionamiento carece de lógica tanto desde el punto de vista jurídico como económico. La solución razonable, sostienen, sería que cada parte recibiera su propia factura: la administración por su aportación y el usuario por la suya. Sin embargo, la Generalitat continúa absorbiendo mensualmente el IVA de entre 12.000 y 14.000 residentes con plaza concertada, una cifra muy elevada cuya justificación nadie en el sector alcanza a comprender.

La única explicación que se maneja es que, desde el punto de vista de la contabilidad pública, interesa que figure el importe total del servicio y no el coste real que debería asumir la administración. Si no se corrige esta práctica, apuntan, será por motivos que no han sido aclarados. En cualquier caso, denuncian, no se han dado explicaciones oficiales y el sistema sigue funcionando igual pese a las advertencias reiteradas.

Un vacío legal que desconcierta al sector

La sentencia del Supremo agrava aún más la situación. Si el copago debe considerarse una tasa, no puede estar sujeto a IVA. Todo lo facturado hasta ahora —en Cataluña y en el conjunto del Estado— queda, por tanto, bajo sospecha. A ello se suma un riesgo adicional: la posibilidad de reclamaciones masivas por parte de los usuarios.

Desde junio, explican fuentes del sector, se está incumpliendo de facto el criterio del Supremo sin que la administración haya revisado el sistema de facturación ni haya dictado instrucciones claras. La incógnita es a quién reclamarán los usuarios el IVA cobrado indebidamente: si a las residencias o a la propia Generalitat. Nadie lo ha aclarado. El temor es que la inacción administrativa termine trasladando a los centros un problema que la administración lleva años posponiendo.

El modelo actual es descrito como una sucesión de incoherencias: se exige a las residencias que facturen también la parte del usuario, pero esa parte no se paga; al mismo tiempo, no se permite emitir una factura directa al residente porque supondría duplicar la ya emitida a la administración. El resultado, señalan, es una situación de contradicción permanente.

Tarifas obsoletas y un sistema debilitado

El conflicto fiscal se superpone a un problema estructural previo. La Generalitat abona muchas plazas por debajo de su coste real. Según el sector, las tarifas llevan más de dos décadas sin actualizarse de forma adecuada. En la práctica, el usuario ya asume alrededor del 47% del coste del servicio, cuando debería situarse aproximadamente en el 33%.

La combinación de precios insuficientes, directrices contradictorias y un marco legal ahora cuestionado por el Supremo configura, a juicio de las patronales, un escenario claramente insostenible. Pese a la trascendencia de la sentencia, la Generalitat sigue sin ofrecer criterios claros sobre cómo adaptar la facturación ni sobre cómo gestionar las posibles reclamaciones.

Mientras tanto, las residencias temen que el efecto dominó acabe poniendo en riesgo la viabilidad económica de todo el sistema. La preocupación es evidente: se trata de un volumen económico muy elevado y de una responsabilidad demasiado grande como para que las administraciones miren hacia otro lado.

Claves de la Sentencia del Tribunal Supremo 800/2025

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 800/2025, dictada el 23 de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, establece que la aportación económica exigida a las personas con gran dependencia por los servicios del sistema público no puede considerarse un precio público, sino que tiene la naturaleza jurídica de una tasa.

El alto tribunal argumenta que los servicios de atención a la dependencia son esenciales, obligatorios y no sustituibles, por lo que el usuario no puede elegir libremente si los recibe o no. En consecuencia, cualquier contribución económica asociada a estos servicios debe respetar el principio de reserva de ley, es decir, debe estar regulada mediante una ley estatal, y no a través de decretos autonómicos.

La sentencia cuestiona así el modelo aplicado durante años por la mayoría de comunidades autónomas, que han fijado los copagos mediante normativa reglamentaria, al considerarlos precios públicos. Este enfoque queda invalidado para los servicios esenciales de atención a grandes dependientes.

El fallo abre la puerta a una revisión general del sistema de copago, plantea dudas sobre la legalidad de los importes cobrados hasta ahora y podría tener efectos sobre otros grados de dependencia si los servicios prestados cumplen los mismos criterios de esencialidad definidos por el Supremo.

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