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¿Cómo puede influir la ley sobre la "regla dolorosa" en el funcionamiento de una residencia?

Residencia de personas mayores. (Foto: TVE).

"NO HACE FALTA UNA TIPOLOGÍA CONCRETA", "NO ES ALGO NUEVO", "GENERA CONFUSIÓN"...

Javier Cámara | Miércoles 01 de junio de 2022

El Consejo de Ministros de España aprobaba recientemente una reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley del Aborto, por la que las mujeres que acrediten sufrir una menstruación dolorosa e incapacitante puedan obtener la baja laboral los días que necesiten conforme a su cuadro médico. La ministra de Igualdad, Irene Montero, afirmaba: "Somos el primer país de Europa en regular por primera vez una incapacidad temporal pagada íntegramente por el Estado para reglas dolorosas e incapacitantes".

Trini Guzmán, una mujer emprendedora en el sector de la dependencia, explicaba la semana pasada en Dependencia.info al respecto de la baja por menstruaciones dolorosas que "en una oficina, tal vez los papeles puedan esperar 3 días, pero en una residencia se necesita personal sí o si, y hay que cubrir esas bajas". Se preguntaba por ello "quién pagará la seguridad social y la nómina de las suplencias".

Esta semana, en otro artículo de opinión también en este medio, la directora general de AMADE, Inmaculada Cerejido, opina que "la propuesta de ley no solo genera desconcierto si no confusión" porque esta dolencia la sufren solo una de cada 100 mujeres y sin embargo, "la prevalencia de enfermedades como la artrosis-lumbar es de 15,52% o la artrosis-cervical de 10,10% y ambas son mucho más frecuentes en mujeres que en hombres".

Entonces, dado que la atención a las personas mayores es un sector altamente feminizado, ¿cómo podría influir esta nueva ley dirigida solo a las mujeres en la gestión de una residencia? El abogado especializado en el sector sociosanitario, socio de FML Abogados, Jaime Fernández-Martos, entiende que, desde el punto de vista de la mujer, incrementa la protección de una dolencia, pero también opina que "está por ver en qué medida puede un anuncio así afectar a la contratación de mujeres, si las empresas perciben el riesgo de un mayor absentismo por esta causa".

Fernández-Martos aclara más cuestiones sobre la futura norma:

Exactamente, ¿a qué obliga esta ley a la dirección de una residencia, un centro de día o un servicio de atención a domicilio?

Antes de nada, decir que esta medida se encuentra dentro del "Proyecto de reforma de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo", por lo que su vigencia está condicionada a la aprobación definitiva del Proyecto de Ley; algo que no se espera para antes del 2023. Así que no es una medida que afecte aún a la vida de las empresas. Siendo además una propuesta de regulación que puede variar a lo largo de la tramitación del Proyecto de Ley.

Esta norma, más que introducir la baja por IT (Incapacidad Temporal) por enfermedad común como consecuencia de la "regla dolorosa" -dado que ya se podían conceder bajas por diversas causas relacionadas con la menstruación, tal y como consta en los manuales de Seguridad Social para la gestión de ITs- lo que pretende novedosamente es que estas bajas por esta concreta causa, a diferencia de las demás bajas por enfermedad común o accidente no laboral, cuyos tres primeros días son por cuenta del trabajador, pasarían a ser costeadas por el Estado desde el primer día, y sin necesidad de cotización previa (actualmente se exigen 180 días de cotización previa en los cinco años anteriores). Es decir, funcionarían con un tratamiento asimilable al de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo

Estas residencias de tercera edad de Madrid comparten sus actas de inspección

A los centros en este sentido, les podría afectar del modo siguiente:

- Este mejor tratamiento de la baja puede estimular el absentismo, ya que la trabajadora no tendría merma salarial en su retribución como consecuencia de una baja por esta causa. Vaya por delante que presumo la actuación responsable de la inmensa mayoría de trabajadoras, pero estadísticamente, en un sector altamente feminizado como es el de servicios sociales y sanitarios, no se puede descartar este incremento.

- En lo que se refiere al impacto económico de la baja, ciertamente al ser asumida directamente por el Estado, sería un beneficio para la trabajadora en todo caso, pero también para la empresa en aquellas bajas de duración superior a cuatro días. Recordamos que en las bajas ordinarias por IT por enfermedad común, el pago de la prestación entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario.

¿Ves algún punto positivo? ¿Y negativo?

Mi visión de esta propuesta no es favorable en términos generales. Desde el punto de vista de la mujer, es obvio que incrementa la protección de una dolencia que solo a ellas afecta, y en tal sentido, podríamos decir que es positivo. Pero considero otros elementos negativos:

- Tratamiento diferenciado de una concreta dolencia frente a todas las demás existentes en el catálogo de posibles causas de Incapacidad Temporal. Considero que se está dando, sin justificación suficiente, un trato administrativo favorable a una dolencia que solo afecta a las mujeres, frente a enfermedades causantes de bajas por IT por supuestos distintos al enunciado y que afecten a hombres y mujeres en general. O incluso frente a enfermedades que solo sufran los varones. De hecho, establece bajas por IT “de primera y de segunda” cuando lo importante en un proceso de incapacidad temporal común (sea cual sea la causa de la baja) es (o debería ser) que el trabajador no pueda desempeñar sus funciones porque está incapacitado para trabajar.

- Considero que patologiza una realidad natural como es la menstruación, que personalmente no he observado nunca como estigma o causa de vergüenza; más bien al contrario. Eso no quita que si su concurrencia provoca en la mujer un dolor temporalmente incapacitante para acudir al puesto de trabajo, ese dolor deba ser atendido y tratado como se trata cualquier otra dolencia que afecte a cualquier trabajador. Creo que todos podemos distinguir reserva o intimidad de estigma o soledad.

- Está por ver en qué medida puede un anuncio así afectar a la contratación de mujeres, si las empresas perciben el riesgo de un mayor absentismo por esta causa.

- En términos económicos, lo cierto es que se aumentarían las obligaciones de la Seguridad Social en tiempos en que se discute incluso la viabilidad de las pensiones futuras.

Si no queremos bajar la calidad del servicio, en caso de baja hay que contratar a una persona sustituta y la ley no dice nada de ayudar con este personal de sustitución...

No, la ley no dice nada del eventual personal sustituto y por supuesto no está previsto que ayude con ello. Las sustituciones y su coste serán por cuenta de la empresa íntegramente.

Como apuntaba la ministra Montero, España es el primer país en disponer de esta regulación, pero Portugal ha rechazado la baja laboral por dolor menstrual…

Esta medida no existe como tal en otros países de nuestro entorno y por lo que he podido leer, tiene diversa regulación en países asiáticos, si bien no puedo precisar el alcance en cada uno de ellos. En todo caso, creo de justicia destacar que pocas zonas del mundo gozan de la protección social que disfrutamos en Europa. Es obvio que no existe consenso sobre ello, y desde mi punto de vista, esta medida tiene un trasfondo fundamentalmente ideológico.

El Gobierno estima que el 1% de las mujeres trabajadoras pueden encontrarse en esa situación. ¿Puede ser que cuándo se generalice este derecho esta cantidad aumente?

Es muy posible, dado que en varios estudios que han aparecido en medios estos días se señalan cifras de afectación muy superiores a ese 1% de mujeres trabajadoras, que esta cantidad aumente considerablemente en el futuro.

"No hace falta una tipología concreta"

Cinta Pascual, presidenta de CEAPs

Este es un sector tremendamente femenino y pensamos que el dolor, tanto de la menstruación como el dolor de una migraña o de otro tipo que te invalide para poder trabajar hay que tratarlo como lo que es, es decir, un dolor que no te permite trabajar hoy o mañana.

Creo que para eso no hace falta una tipología concreta que te diga que puedas tener a lo largo del año unos días por el dolor menstrual.

No creo que sea necesario. Habrá gente que no necesite nada y habrá otra que necesite mucho más, pero el hecho de que exista, le da un aspecto que no es lo que queremos ni las mujeres ni el sector en sí. Lo que queremos es que si una mujer tiene muchísimo dolor, lógicamente, se pueda coger la baja por este dolor.

Cuidemos a las mujeres, hay que cuidarlas bien. Es evidente que las mujeres somos diferentes, pero tampoco hay que hacer de esto unos días de baja al año porque no es siempre necesario y algunas, insisto, muchísimo más.

"Las bajas por complicaciones en periodos menstruales no es algo nuevo para nosotros"

Natalia Roldán, presidenta de AESTE
Desde AESTE trabajamos por la mejora continuada en la excelencia del sector, no sólo en lo que a servicios se refiere, sino también, en la calidad del empleo que generamos, al ser un ámbito en el que el pilar sobre el que se sustenta la atención se basa en el trabajo con personas.
En este sentido, cada día hacemos frente a la gestión de ausencias en los equipos de los diferentes recursos (servicios de ayudas a domicilio, residencias, centros de día...), derivadas de causas diversas. Siendo un sector formado mayoritariamente por mujeres, las bajas por complicaciones en periodos menstruales no es algo nuevo para nosotros. No obstante estamos expectantes en lo que a procedimientos concretos se refiere, tras la reforma de la ley.
Hay que ser especialmente rigurosos en este sentido, por un lado, porque debemos evitar estigmatizaciones por el hecho de ser mujer y, por otro, por el esfuerzo económico que va a suponer la asunción de las bajas por parte del Estado. Entendemos que un diagnóstico clínico previo será el aval que justifique debidamente si procede, o no, la baja laboral, lo que se traducirá en una mayor presión asistencial para los centros de atención primaria.

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