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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima la demanda contra el Convenio GERCAT

Una residencia catalana de personas mayores. (Foto: CCOO).

LA SENTENCIA ADMITE RECURSO

Dependencia.info | Viernes 15 de octubre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado la demanda formulada por la patronal ACAD en el procedimiento judicial de impugnación del Convenio colectivo catalán de ancianos (Convenio GERCAT). Cabe recordar que a la impugnación del convenio se adhirieron las patronales UPIMIR, LA CONFEDERACIÓN y CESOC.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite recurso ante el Tribunal Supremo, pero desde la Asociació Catalana de Recursos Asistencials (ACRA), que ve reforzada la posición que ha liderado durante los últimos meses, avanzan que "cualquier intento de recurso está abocado al fracaso y sólo tendrá sentido si lo que se quiere es seguir manteniendo la litigiosidad en el sector". La presidenta de ACRA, Cinta Pascual ha transmitido su satisfacción por la sentencia y ha ratificado que ahora es momento de trabajar para cambiar el sector en los próximos años.
ACRA, considera importante destacar los siguientes aspectos que quedan reflejados en la sentencia:
• ACAD no ha sido capaz de acreditar tener ninguna empresa asociada que pueda estar afectada por el ámbito funcional de este Convenio. Ninguna. Y por lo tanto, no tiene
legitimación para impugnar el Convenio.
• ACAD no ha sido capaz de acreditar tener la legitimación suficiente para intervenir en la negociación de este Convenio. De hecho, no debe sorprender esta conclusión, dado que ACAD no ha acreditado su representatividad ni legitimidad negociadora en ninguna de las reuniones en las que se le ha convocado, lo que ya presagiaba que tampoco lo haría en el acto de juicio.
Por otra parte, la sentencia reconoce que las patronales que siempre han defendido el Convenio (ACRA, UCH y CAPSS) acreditan notoriedad en su legitimidad para negociar
este Convenio colectivo, extremo éste que, sin duda, será muy importante de cara al futuro en este ámbito negocial.
"Es una lástima que, debido a los déficits probatorios de la patronal ACAD, la sentencia no haya podido entrar a analizar otros aspectos controvertidos como, por ejemplo, la
posible inconstitucionalidad del artículo 7 del Convenio marco estatal. Pero no descartamos que haya ocasión de hacerlo en un futuro próximo", apunta ACRA en una nota.
Y añade: "Sea como sea, ahora el Convenio catalán GERCA sigue su camino, dado que la desestimación de la demanda interpuesta por ACAD conlleva, tal como dice la propia sentencia, que se levante la suspensión de la medida cautelar previamente impuesta de suspensión de los trámites de registro y publicación del Convenio en el DOGC. Cuando se haya completado este trámite, el Convenio será totalmente aplicable a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional, con independencia de si son empresas asociadas a una u otra organización empresarial, dado que el Convenio tiene efectos de aplicación general".
ACRA concluye: "No podemos finalizar sin constatar que con esta sentencia se acaba de dar un gran paso en el futuro del sector, así como de la mejora de las condiciones laborales de las personas que prestan servicios en el mismo. Esperamos que este gran paso sirva también para devolver la calma que este sector se merece, y que todos los agentes sociales alineen de una vez por todas en el objetivo común de luchar por la mejora ancianos y profesionales que prestan servicios".

ACAD recurrirá

Por su parte, la Asociación de Centros de Atención a la Dependencia (ACAD) ha anunciado que se plantea recurrir la sentencia, pese a que todavía no han recibido la notificación respecto de la impugnación que presentaron contra la constitución de la Mesa negociadora del I Convenio Colectivo Autonómico de Cataluña del sector de la atención a las personas mayores.
Aun así, apuntan que han tenido conocimiento por popublicaciones de otras patronales y quieren hacer algunas matizaciones:

1.- El TSJC no ha entrado en el fondo de los motivos de la impugnación, que os recordamos tenía únicamente dos motivos:

a) Vulneración de la normativa establecida por el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la representatividad de las organizaciones empresariales.

b) No haber obtenido el informe favorable de la Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo laboral marco estatal para abrir el ámbito negocial autonómico.

2.- El TSJC desestima la impugnación planteada por motivos formales, alegando que ACAD no ha demostrado su representatividad. Desde ACAD queremos haceros saber que ninguna patronal de las participantes en la negociación del Convenio demostró su legitimidad en el momento de la constitución de la mesa, ni esta fue exigida en ningún momento.

3.- Esta sentencia no es firme y desde ACAD estamos estudiando la posibilidad de recorrerla.

La consecuencia inmediata que se deriva de la publicación de la Sentencia es que el Departamento de Trabajo debe decidir si inscribe o no el Convenio, una vez estudie su legalidad. En caso de que éste se inscriba, el Convenio será de aplicación para todas las empresas que sus ingresos provengan en más de un 60% de administraciones públicas. Por el contrario, si el Departamento de Trabajo considera que el Convenio no cumple con la legalidad, estaremos ante un Convenio extraestatutario de obligado cumplimiento sólo para las empresas afiliadas a las patronales firmantes.

Hacer saber finalmente que en caso de publicación del Convenio, éste puede ser todavía impugnado por otros actores del sector, tanto sean de Cataluña como del resto del Estado Español.

Comunicado de UPIMIR

Del mismo modo, UPIMIR emitía un comunicado antes en el que interpreta que "en estos momentos la situación es que el Departamento de Trabajo, después de valorar y hacer el oportuno estudio de legalidad del Convenio Catalán (que recordéis no firmó UPIMIR por entender que podría conculcar la legalidad vigente por los motivos que hemos indicado en el párrafo segundo de este escrito), deberá decidir si inscribe o no el Convenio Colectivo de Cataluña".

Añade: "Si el Departamento de Trabajo considera que el Convenio no cumple con la legalidad, resolverá la no inscripción, y en este caso, estaremos ante un Convenio extra estatutario que afectaría exclusivamente a las empresas afiliadas a patronales firmantes del convenio y que además estén afectados por el ámbito de aplicación del mismo. Si por el contrario el Departamento de Trabajo entiende que el Convenio Catalán GERCA, sí se puede inscribir porque cumple con todos los requisitos de legalidad, entonces una vez inscrito y publicado, el convenio tendrá efectos para todas las empresas (sean de la patronal que sean) que estén incluidas dentro del ámbito funcional del mismo".

Vea aquí íntegro la nota de UPIMIR:

Consulte aquí la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

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