Una sentencia dictada recientemente por la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por CCOO y UGT contra las patronales del sector de atención a la dependencia AESTE, FED y LARES Madrid en la que los sindicatos solicitaban que en cualquier convenio colectivo de ámbito territorial inferior (autonómico, provincial,…) que fuese decayendo y que por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores debiese aplicarse el Convenio Marco Estatal, los trabajadores afectados debían continuar manteniendo las condiciones del convenio inferior decaído que fuesen superiores a las del Convenio Marco Estatal.
Así, la sentencia 49/19 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha venido a dirimir una cuestión sobre la que han discutido largo y tendido las patronales y los sindicatos del sector a la hora de pasar del Convenio de Madrid al Convenio Estatal.
La duda interpretativa venía en relación al artículo 11 "Garantía ad personam-condición más beneficiosa", en la que los sindicatos que promovieron el conflicto pretendían que ante cualquier convenio colectivo de ámbito territorial inferior que fuese decayendo y que, por aplicación del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiera aplicarse el Convenio Marco Estatal, los trabajadores mantuvieran las condiciones del convenio inferior decaído que fueran superiores a las del Convenio Marco Estatal.
En la propia sentencia se hace constar esta petición de CCOO y UGT de que se considerase como ‘garantía ad personam’ todas aquellas condiciones superiores a las previstas en el convenio de aplicación, con independencia de que éstas vinieran reconocidas en un convenio anterior o se disfrutasen a consecuencia de una condición más beneficiosa de efectos individuales o colectivos.
El representante de AESTE, que fue la patronal que lideró la defensa del sector empresarial, se opuso a dicha interpretación y comenzó con su defensa indicando que sólo podían considerarse como “garantía ad personam” aquellas mejoras que se vinieran disfrutando por fuente distinta de convenio colectivo.
En concreto, en el ámbito de Madrid, el convenio finaliza su vigencia en ultraactividad el 31 de diciembre de 2017, pasando en ese momento todos los trabajadores al Convenio Marco Estatal. Los sindicatos venían demandando que se mantuvieran las condiciones del Convenio Estatal, más aquellos puntos en que el Convenio de Madrid tenía mejoras, como es el caso del plus de transporte.
El Tribunal declaró no haber lugar al cobro de dicho plus de transporte declarando, de acuerdo con lo alegado por los letrados de las patronales FED, AESTE y LARES, que una interpretación correcta pasa por conocer la voluntad de las partes negociadoras en su interés de homogeneizar las condiciones de trabajo del sector en un ámbito estatal, en virtud de la cual “se establece como unidad preferente de negociación la de ámbito estatal. Es intención de ambas partes negociadoras reducir el numero de convenios colectivos de forma que se tienda a una mejor ordenación del sector”, lo que difícilmente casa con el mantenimiento de todas o parte de las condiciones de trabajo contenidas en un convenio anterior.
Para que los trabajadores no salieran perjudicados, las patronales firmantes del Convenio de Madrid (AMADE, LARES y AESTE) ofrecieron en varias ocasiones garantizar que ninguno de los trabajadores cobraría con la suma de todos los conceptos menos de lo que estaba ganando a fecha 31 de diciembre de 2017. La propuesta era aplicar el Convenio Estatal a partir del 1 de enero de 2018 y que en el caso de algún trabajador cobrase menos con la entrada en vigor de este convenio, se le respetaría el salario bruto que mantenía hasta ese momento. Dichas ofertas fueron rechazadas por los sindicatos en todas las ocasiones.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha entrado en el fondo de la materia y ha dejado claro que una vez que se extingue un convenio, se aplica el de ámbito superior sin realizar el espigueo que pretendían los sindicatos.
Hay que destacar también que esta sentencia es importante para todos los sectores empresariales españoles porque al entrar en el fondo de la materia planteada, se cercena el espigueo que intentan realizar de forma habitual los sindicatos en todos los sectores productivos del país cuando decae un convenio regional o provincial, y se pasa al Convenio Estatal.
La defensa del sector empresarial la ha llevado a cabo el socio-director del Bufete Vallbé Abogados, Francisco Carretero Palomares, que explicaba así la sentencia: “La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional acoge la tesis defendida por AESTE y desestima la demanda, argumentando que la interpretación propuesta por los sindicatos no de adecúa ni a la literalidad del precepto concreto analizado (artículo 11), ni a la sistemática del propio Convenio, y además reafirma los siguientes
conceptos:
1.- Que la doctrina de la “contractualización de las condiciones de trabajo” no opera cuando existe un convenio colectivo de ámbito superior, en cuyo caso deberá estarse a lo regulado en dicha norma, tal y como ya ha interpretado de forma reiterada la Sala Social del Tribunal Supremo. “Por ello en un caso como el presente, las condiciones del anterior convenio no pueden ser consideradas como condiciones contractualizadas”.
2.- Que la interpretación que proponen los sindicatos implicaría una situación de “espigueo” de normas que implicaría comparar la regulación previa con la actual, condición por condición, y que también debe rechazarse”.
Por su parte, el secretario general de AESTE, Jesús Cubero, ha apuntado que “la relevancia de esta sentencia estriba en que la misma afecta a cualquier otro convenio autonómico o provincial que decaiga por finalizar su período de ultraactividad sin que se llegue a un acuerdo”.
Cubero insiste: “Continuaremos con nuestra labor de defender los intereses del sector de atención a la dependencia, fomentando unas mejores condiciones laborales para los trabajadores y trabajadoras del sector. La Sentencia de la Audiencia Nacional servirá como referente para todo el sector, al tiempo que se convierte en una importantísima fuente de jurisprudencia para todo el sector empresarial español”.
En la misma línea, el presidente de la FED, Ignacio Fernández-Cid, ha señalado que “esta sentencia es un éxito para nuestros intereses y sienta un precedente para el futuro a la hora de interpretar las condiciones de trabajo entre diferentes convenios primando el de ámbito estatal, tal y como venimos defendiendo desde FED a través de nuestro secretario general Alberto Echevarría”.
Consulta aquí residencias de Madrid