El rincón del director

Multas exprés y descuentos por pronto pago

Calculando los gastos y los ingresos de una residencia. (Foto: Pixabay).

EL RINCÓN DEL DIRECTOR

Josep de Martí | Jueves 09 de noviembre de 2023

Por su interés, publicamos de nuevo un caso para El Rincón del Director de Residencias del año 2018. Pueden dejar un comentario con su opinión sobre si han cambiado mucho las cosas después de cinco años.

Estás tranquilamente sentada en un sofá de la sala de estar de la residencia Las Marismas, de la que, por cierto eres directora. Estás charlando con una residente y la conversación ha sido muy interesante. Ella tiene grandes problemas de movilidad pero mantiene la cabeza bastante clara. Ha sido de las pocas que han participado en una actividad que os gusta hacer en el centro, una salida al teatro, y estáis hablando de la obra. En ella una pareja joven se ve sometida a un dilema: deben elegir entre cobrar cien mil euros hoy o un millón dentro de diez años. Tu interlocutora lo tiene claro: “Es todo una chorrada surrealista, aunque si me lo ofreciesen a mí.. a mis ochenta y nueve no tendría duda…. Si tuviese cincuenta menos…. Entonces ya veríamos”. Tú estás a punto de dar tu opinión cuando una colaboradora te entrega un sobre diciéndote que lo han traído certificado y parece “algo oficial”.

Te excusas, vas a tu despacho y abres la carta. Tiene que ver con una inspección que tuvisteis en la residencia hace tres meses y, para tu sorpresa, se trata de la apertura de un expediente sancionador a la residencia.

Recuerdas la inspección y pensabas que con las explicaciones que habías dado todo había quedado arreglado pero ahora ves que las cosas no son así.

Te imputan tres posibles infracciones:

La primera tiene que ver con unos registros de cambios posturales que no se rellenaron correctamente y que hicieron dudar a la inspectora sobre si los cambios no se habían hecho o no se habían registrado. Sabemos que registrar mal podría ser grave, pero no hacer los cambios podría ser muy grave.

La segunda considera que se produce falta de atención a los residentes porque, aunque se cumple la ratio de personal y hay suficientes profesionales en la residencia, durante la visita se “deja desatendidos” a diez residentes que están en una sala “solos”. El acta explica que están acompañados por una gerocultora pero que quedan “solos” cuando ésta acompaña alguno al lavabo.

La tercera sanciona un incumplimiento de los menús pautados debido a que varios residentes que tienen el de “diabético” ese día estaban comiendo el “normal”. El motivo fue que así lo eligieron ellos y que el médico había dicho que no hacía falta que siguiesen un menú estricto. Aún así, al no aparecer esa indicación médica en su expediente ni en ningún documento se os pretenden imponer una sanción grave.

Las tres posible sanciones suman casi 20.000 euros.

Después de leer las imputaciones pensamos que disponemos de pruebas para demostrar que, a pesar de la apariencia, no hemos generado ningún daño o riesgo a los residentes. Tenemos pruebas de que los cambios posturales se han hecho (aunque no se registró con todo detalle podemos demostrarlos; se puede ver la evolución de alguna úlcera y tenemos además las tomas de las cámaras de los pasillos en que se ve a la auxiliar entrando en las habitaciones a las horas que tocaba hacer los cambios posturales).

Sobre lo de dejar “solos a los residentes” pensamos que demostrando la ratio de personal que tenemos, que está por encima de lo que marca la normativa; con las grabaciones de vídeo en que se ve claramente que siempre hay alguien con ellos, muchas veces varias profesionales, podemos demostrar que no hay desatención.

Como resulta que los residentes diabéticos que “incumplieron” su menú están bien cognitivamente se nos han ofrecido a declarar que fue por su voluntad que decidieron comer ese día el menú normal. Tenemos los registros de glucemia y podemos demostrar que no hubo variaciones significativas en los niveles de azúcar.

O sea, pensamos que tenemos suficientes pruebas como para demostrar que no hemos incumplido y que, si ellos creen que sí, por lo menos podemos intentar rebajar algo la cuantía de la multa que nos parece exageradísima para un centro como el nuestro. Además, sabemos que, en ocasiones, la Ley prevé que si te ponen una multa en materia de servicios sociales puedas reinvertir la cantidad en mejoras en el centro en vez de pagarla.

Así que estamos a punto de llamar a un abogado que colabora con nosotros para preparar unas buenas alegaciones y recopilar las pruebas que nos exoneren, cuando llama nuestra atención una parte del escrito en la que nos hablan del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¡Menuda sorpresa! Nos dicen que si admitimos nuestra culpa nos aplicarán un descuento del 20% sobre la multa que podría caernos. Si además hacemos el pago rápidamente, o sea, antes de que resuelvan el expediente, pueden hacernos un descuento de otro 20%. Eso sí, debemos aceptar la multa y renunciar a recurrir.

O sea, podemos pagar ahora 12.000 euros y olvidarnos de todo o presentar alegaciones, seguir el procedimiento hasta los tribunales y arriesgarnos a pagar 20.000. Si optamos por la segunda vía, podríamos obtener la exoneración o una rebaja pero tendremos que pagar la minuta del abogado; pedir otra inspección y arriesgarnos a que no nos den la razón.

La Ley 39/2015 no tiene nada que ver con servicios sociales. No es algo que haga la inspección sino el comportamiento normal en los procedimientos administrativos de todas las administraciones desde hace un par de años.

¿Dónde está el derecho de defensa?, nos preguntamos.

Eso de los descuentos por pronto pago nos parece más una práctica mercantil que administrativa, pero… ¡es lo que hay!

Si alguien hiciese una obra de teatro con nuestro dilema, seguro que a la residente con la que estábamos hablando antes le parecería una “chorrada surrealista”, pero es la que te proponemos.

Así que, en una situación como la descrita.

¿Qué harías tú?

Autor del caso: Josep de Martí Vallés

Jurista y Gerontólogo

Profesor del Máster de Gerontología Social y del Postgrado en dirección de centros de la UB, la UAB y del centro de Humanización de la Salud.

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