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UNA NORMATIVA EUROPEA OBLIGA A PAGAR EL PRECIO COMPLETO O ACUDIR AL CENTRO DE SALUD

¿Podrán las personas mayores que viven en residencias seguir recibiendo su medicación de forma anticipada de las farmacias?

Medicamentos para los usuarios de una residencia.
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Medicamentos para los usuarios de una residencia. (Foto: Pixabay)
martes 29 de octubre de 2024, 12:13h
La asociación AESTE planea impugnar esta norma, que afecta el acceso a medicamentos y podría colapsar el Sistema Nacional de Salud.
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Medicamentos para los usuarios de una residencia. (Foto: Pixabay)

Desde este 1 de noviembre, las personas mayores que viven en residencias no podrán recibir su medicación anticipadamente en las farmacias. Esto significa que los pacientes deberán abonar el precio completo o acudir al centro de salud, según establece el reglamento europeo diseñado para prevenir la posible venta de medicamentos falsificados en las farmacias.

La Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE) ha informado que interpondrá medidas cautelarísimas ante el juzgado con el fin de detener la implementación de esta norma, permitiendo así que las administraciones busquen una solución y eviten la desprotección de las personas mayores. La patronal resalta que esta normativa atenta contra el derecho de estas personas de acceder a su medicación y que puede suponer, además, el colapso del Sistema Nacional de Salud.

La norma española, que oficialmente comenzará a aplicarse el 1 de noviembre de 2024, aún no ha sido comunicada a las entidades por ningún ministerio, según informa AESTE. “Los principales afectados” por esta normativa serán “las personas mayores y su derecho al acceso a la medicación”, lo que implica profundos cambios.

A pocos días de que la norma entre en vigor, la Asociación expresa su pesar públicamente al señalar que “no se haya intentado prevenir esta situación”, a pesar de que fue publicada en el BOE hace cinco años. La normativa europea otorga un plazo de planificación a los Estados miembros, que en esta ocasión se extiende, como fecha límite, hasta el 9 de febrero de 2025.

Haciendo historia

Durante los últimos 25 años, la gestión y compraventa de medicamentos ha sido una de las prioridades de la Unión Europea. A partir del 1 de noviembre, España implementará el último paso para asegurar la trazabilidad de cualquier medicamento que requiera receta. Esta medida representará un serio obstáculo para el derecho de acceso a los medicamentos de las personas mayores que residen en centros geriátricos.

En 2019, la última modificación del Reglamento Europeo (UE) 2016/161 fue publicada por el Gobierno de España en el BOE. Esta norma tenía como objetivo unificar los procesos de seguridad “para prevenir la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal”. Gracias a esta regulación, adquirir un medicamento solo será factible una vez que se desbloquee el identificador único del fármaco, lo que elimina la opción de dispensarlo y entregar posteriormente la receta correspondiente de la Seguridad Social.

La legislación de la UE incorpora diversas entidades e instituciones en su normativa, reconociendo las particularidades que se presentan tanto en la adquisición como en el consumo de medicamentos. Esta inclusión responde a la necesidad de atender las características específicas de la cadena de suministro en los Estados miembros. Entre las excepciones contempladas, se encuentran, por ejemplo, las residencias para personas mayores. Según el artículo 23 de la norma europea, “se permite que un mayorista verifique los dispositivos de seguridad y desactive el identificador único de un medicamento antes de suministrarlo”.

La excepcionalidad se ve alterada por la transposición de la norma en España, lo que excluye a los centros residenciales de mayores de la flexibilidad farmacológica. Según AESTE (Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia), esto impactará “no solo al día a día de las residencias, sino sobre todo al derecho de acceso a la medicación de los residentes”.

Deficiencias del sistema

La norma se vuelve incompatible con el funcionamiento actual de la dispensación de medicamentos debido a que los centros residenciales han sido excluidos de la excepcionalidad.

Actualmente, las residencias de mayores dependen de las farmacias para obtener los medicamentos necesarios, utilizando las recetas que emiten los médicos del centro para atender las urgencias, que son una parte habitual de los cuidados en estos lugares. Posteriormente, el médico de Atención Primaria se encarga de proporcionar las recetas adecuadas para que el paciente no tenga que abonar el costo del medicamento. Con la implementación de esta nueva normativa, solo podrán acceder a la medicación necesaria en el momento si cuentan con una receta del médico del centro residencial. Esto implica que deberán asumir el gasto total del fármaco, sin posibilidad de reembolso posterior por parte de la Seguridad Social.

Josune Méndez, secretaria general de AESTE, ha afirmado que “esta norma revela las carencias del sistema”, puesto que la nueva Ley “no contempla la incompatibilidad de su aplicación con el modelo que han encontrado las distintas Comunidades Autónomas para hacer frente a las enfermedades agudas y las urgencias que surgen a diario en los centros residenciales”.

La secretaria general de AESTE se expresa con claridad al afirmar que “la solución a esta situación no puede ser en ningún caso que los residentes paguen los medicamentos, ya que entonces se está vulnerando su derecho al acceso a la medicación”. De hecho, los residentes solo podrán acceder a los medicamentos financiados si se presentan de manera presencial en los centros de Atención Primaria o en las urgencias. Según Méndez, esto “puede suponer el colapso del Sistema Nacional de Salud”.

El objetivo del procedimiento actual es atender las urgencias en los centros residenciales sin que se saturen los hospitales ni los centros de Atención Primaria. Esto facilita una atención rápida a los residentes, al mismo tiempo que garantiza que su medicación esté cubierta por la Seguridad Social, un derecho que les corresponde.

No se toma en cuenta en esta norma que nos encontramos ante un sistema “frágil”, según Méndez, lo cual genera un problema “que no existía en la norma europea”. La única solución a esta situación consiste en “saturar más una Sanidad Pública que ya está al borde del colapso”. Además, enfatiza que “las personas mayores que vienen en residencias, es decir, su casa, paguen por sus medicamentos, no es una opción que se pueda contemplar”.

Serenémosnos y puntualicemos

Por Vicente Botella
Aparece en prensa una noticia con el siguiente encabezado 'Un reglamento Europeo deja sin fármacos financiados a los geriatricos y psiquiátricos'. Cunde el pánico se difunde en redes sociales y en plataformas varias, multiplica su ola de nieve a medida que con buen o mal hacer personas sin conocimiento alguno opinan y llaman a la movilización, otros culpan a diferentes partidos políticos, otros (los mas) aceptan incluso lo enunciado con un victimismo propio de la patología paranoica que lo contempla.
A ver, serenémosnos y puntualicemos:
1- Los fármacos sujetos a financiación por el SPS (sistema publico de salud) no modifican sus costes ni gratuidad en los casos contemplados por nuestra actual reglamentación.
2- Lo que si está prohibido y, aunque os suene a desconocido siempre fue así, es adelantar medicamentos desde la oficina de farmacia a cualquier cliente, tanto particulares como colectividades, sin tener la receta de un facultativo al respecto.
3- No se trata de pagar el medicamento, se trata de tener una indicación clara y por escrito en contenido por parte de un médico colegiado de a quién, cómo, cuándo y en qué tiempo se debe tomar un medicamento. La farmacia solo se cubre a nivel profesional de una situación de riego en caso de no cumplir con lo dicho y una sanción nada banal ante una inspección que lo detecte.
4- Solo quedan exentos de lo anterior los medicamentos de libre dispensación, los cuales no precisan receta, así como la homeopatía y la parafarmacia.
5- Asimismo, debemos recordar que el transporte a los centros geriátricos y psiquiátricos de la medicación de sus usuarios en el primer caso y pacientes en el segundo debe cumplir también con unas características específicamente fijadas por normativa.
Por ello, no nos alarmemos, no contribuyamos a difundir una noticia excesivamente sesgada bajo mi entender mal titulada y capciosa. Lo sucedido, una vez más, refleja sin duda que todo nos lo creemos y, lo que es peor, incluso a veces lo aceptamos. No somos capaces de tener un limite en cuanto a lo que los legisladores pueden llegar a hacernos y tenemos anestesiado el sentido de la justa queja y la reclamación razonada.
Además, ¿creen Vds. que van a tocar los psicofármacos quienes mas los necesitan?
Vamos en esta ocasión a verlo desde el punto de vista anecdótico y esperar qué más nos sobrevendrá en un próximo futuro.
Vicente Botella es médico geriatra, vicepresidente de UPIMIR

El SEVEM, arma letal contra las personas dependientes de las residencias

Por Andrés Rueda

Hace tiempo que mantenemos la hipótesis que las residencias somos un fondo de saco donde impactan o caen por gravedad cuestiones no resueltas, o no resueltas adecuadamente, por terceros quienes debieran ser cuidadosos al generar normativas y así minimizar los daños colaterales. Especialmente me refiero a las entidades, instituciones o administraciones responsables de esas normas.

Después nos toca a nosotros, en las residencias, gestionar esas contradicciones -o parchearlas- como buenamente podamos para adaptarlas a la realidad de la praxis diaria.

Los despachos están bastante lejos de las trincheras y del conocimiento y necesidades de los cuidados a las personas de la primera línea de fuego, generalmente no saben lo que aquí pasa o lo saben muy superficialmente por “oídas” …pero tienen la soberbia suficiente como para hacer normativas o reglamentos que nos impactan, de obligados cumplimientos y que generalmente vienen acompañadas de un potente régimen sancionador… para aplicar a los demás, claro, ellos levitan. Versión corregida y aumentada del s. XXI del “potestas” romano.

En este disloque es donde podemos encuadrar la directiva europea, versionada por nuestro Ministerio de Sanidad, por el que se pone en marcha el denominado SEVEM (Sistema Español de Verificación de Medicamentos, que persigue que medicamentos falsos no entren en la cadena de suministro. Parece que sin saberlo debemos estar inundados de falsificaciones medicamentosas… o que hay un “exceso” en pasarse de frenada.

Este sistema regula que para que exista una dispensación del medicamento debe haber previamente una prescripción y todo esto es rastreable en la cadena. Esto siempre ha sido así en aquellas medicaciones sujetas a prescripción. Pero, a nivel práctico, lo cierto es que el perfil de las personas usuarias y sus frágiles estados de salud están sujetos a desequilibrios muy frecuentes al margen de sus cronicidades. En esas ocasiones agudas, las farmacias adelantaban medicación prescritas por los servicios médicos del centro, o incluso ante instrucciones del facultativo del CAP, a las personas usuarias de residencias y posteriormente el médico del ambulatorio hacia la prescripción y se saldaba el suministro que se había proporcionado anticipadamente para empezar el tratamiento.

Ahora esto NO PODRÁ ser así, no se podrá adelantar el medicamento porque nuestro Ministerio se olvidó poner a las residencias como excepcionalidad a la norma y aconsejada por la Unión Europea en su artículo 23:

“Artículo 23 Disposiciones para dar cabida a las características específicas de la cadena de suministro de los Estados miembros

Los Estados miembros podrán exigir, cuando sea necesario para dar cabida a las características específicas de la cadena de suministro en su territorio, que un mayorista verifique los dispositivos de seguridad y desactive el identificador único de un medicamento antes de suministrarlo a cualquiera de las siguientes personas o entidades: a) personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos que no trabajan en un centro asistencial o una farmacia; b) veterinarios y minoristas de medicamentos veterinarios; c) odontólogos; d) ópticos y optometristas; e) personal paramédico y técnicos en emergencias sanitarias; f) fuerzas armadas, policía y demás instituciones gubernamentales que conservan existencias de medicamentos por razones de protección civil y lucha contra las catástrofes; g) universidades y otros establecimientos de enseñanza superior, distintos de los centros asistenciales, que utilizan medicamentos con fines de investigación y educación; h) prisiones; i) centros docentes; j) centros de cuidados paliativos; k) residencias de ancianos.”

A nuestro Ministerio se le olvidó recoger la excepcionalidad a las residencias. Inaudito pero o es olvido o mala fé.

¿Y esto que significa? Pues vamos al principio, que una norma hecha por nuestros avispados legisladores para dispensaciones farmacéuticas, que es un tema ajeno a nosotros, nos acaba complicando la vida. Si no se corrige solo hay las dos siguientes opciones de afrontar el asunto desde las residencias:

1.- Llamar e implicar a la familia ante cada situación por problema de salud que requiera actuación de atención sanitaria de respuesta temprana. Tendremos que avisar a las familias que vengan al centro, que estas vayan con la receta del médico de la residencia a la oficina de farmacia, compre y pague íntegramente el medicamento, nos lo traiga a la residencia al tiempo que pacte con la oficina de farmacia que cuando el médico del CAP le haga la correspondiente receta, vuelva a la farmacia y acaben de cuadrar el tema económico devolviéndole el importe pagado.

Esto pasa cientos de veces cada día en cualquier sitio de España. Burocracia, pérdida de tiempo, familias cabreadas, retraso y desatención a las personas, … Anunciamos problemas de desatención. Queda dicho.

2.- Prescindir del médico de la residencia, llamar desde el centro al 061, que vengan ellos, prescriban y con esta receta del sistema público, que la farmacia pueda desbloquear y darnos la medicación para ese proceso agudo en cuestión.

Tendremos cientos de llamadas cada día la 061 y lo colapsaremos. También queda dicho.

Así está el patio y así nos va, otra vez asuntos de terceros nos caen a las residencias por gravedad y acaban perjudicándonos y sufriendo las personas dependientes las consecuencias de la ineficacia y miopía legislativa.

Quizá tengamos que volver a Fiscalía, exponer el problema y advertirles que el sistema SEVEM es un arma letal, una declaración formal y oficial de desatención inducida desde la propia administración hacia nuestros residentes.

Me rio de la repercusión de los protocolos de limitación del esfuerzo terapéutico, desgraciadamente tan en entredicho en la pandemia, con lo que puede significar este SEVEM.

Ahora la limitación del esfuerzo terapéutico será por enredo burocrático, legal y fuera de aquellos casos de procesos tan avanzados.

Porca miseria y viva la burocracia y la ineficacia.

El 1 de noviembre es la fecha de entrada en vigor, atentos que empieza la fiesta.

Andrés Rueda es gerontólogo, presidente de ASCAD

Evitar medicamentos falsificados

Por Aitor Pérez Artetxe

He sabido por Inforesidencias, que se ha hecho eco de una noticia del ABC, que las farmacias españolas-europeas disponen de dos días, hasta el 1 de noviembre, para adaptarse a una normativa que prohíbe a las farmacias adelantar la medicación si no hay receta, y esto se hace para evitar la falsificación de medicamentos.

Desde el desconocimiento más absoluto, la medida parece un poco absurda ¿no? Entiendo, insisto desde mi desconocimiento, que con la receta electrónica esto no debiera de ser un problema, y por lo tanto lo que habría que hacer seria facilitar a los centros el acceso a esta herramienta.

Aun así, me sigue pareciendo una medida desproporcionada para muchas personas, mayores o no, a las que desde la farmacia se les adelanta la medicación en tanto en cuanto se consigue la receta, y más aún que el motivo sea la falsificación de medicamentos que a mí me suena a un delito muy grave y que habría que perseguir por otras vías.

Pero bueno, siendo como somos, en este país en tanto en cuanto no haya sanciones o restricciones relevantes, lo de cumplir el plazo es “relativo”.

Ánimo y mucha suerte.

Aitor Pérez Artetxe es Socio promotor de GEROKON

Suministro de medicamentos a centros residenciales: momento clave de nuestros gobernantes

Por Eduardo Ortega

Dejando a salvo el buen hacer de los profesionales farmacéuticos que se encuentran al frente de las correspondientes oficinas, resulta más que llamativo el “trato” farmacológico recibido por las personas mayores tanto en general como en particular.

En general, porque hace unos días se publicaban diferentes noticias referidas a la “discriminación farmacéutica” de las personas mayores en cuanto a ensayos se refiere, ya que, aun siendo uno de los principales colectivos que consumen fármacos, proporcionalmente, es con el que menos se ensaya para comprobar previamente la efectividad del medicamento…

En particular (para las personas mayores con domicilio en un centro residencial), porque la noticia publicada el pasado lunes en ABC, de consumarse, no deja de ser limitativa para los mayores con domicilio en un centro residencial (transcribo el titular): A partir del 1 de noviembre las farmacias no podrán adelantar la medicación a los residentes de centros sociosanitarios y los pacientes pagarán el precio íntegro o tendrán que ir al centro de salud

Jurídicamente, la cuestión arranca, entre otros, del Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano.

Este Reglamento define Identificador único como el “dispositivo de seguridad que permite verificar la autenticidad y la identificación de cada envase de un medicamento”.

Como regla general, este Reglamento establece (artículo 12) que “No podrá distribuirse ni dispensarse un medicamento cuyo identificador único haya sido desactivado, salvo en determinadas situaciones.

Entre estas situaciones excepcionales se contempla la recogida en el artículo 23 que es la que afecta a las personas mayores con domicilio en una residencia, entre otros colectivos.

Transcribo íntegramente el artículo con el propósito de que se aprecie la “oportunidad” de recoger estas excepciones:

Los Estados miembros podrán exigir, cuando sea necesario para dar cabida a las características específicas de la cadena de suministro en su territorio, que un mayorista verifique los dispositivos de seguridad y desactive el identificador único de un medicamento antes de suministrarlo a cualquiera de las siguientes personas o entidades:

  1. personas autorizadas o facultadas para dispensar medicamentos que no trabajan en un centro asistencial o una farmacia;
  2. veterinarios y minoristas de medicamentos veterinarios;
  3. odontólogos;
  4. ópticos y optometristas;
  5. personal paramédico y técnicos en emergencias sanitarias;
  6. fuerzas armadas, policía y demás instituciones gubernamentales que conservan existencias de medicamentos por razones de protección civil y lucha contra las catástrofes;
  7. universidades y otros establecimientos de enseñanza superior, distintos de los centros asistenciales, que utilizan medicamentoscon fines de investigación y educación;
  8. prisiones;
  9. centros docentes;
  10. centros de cuidados paliativos;
  11. residencias de ancianos.

De confirmarse la información publicada en ABC, el Ministerio de Sanidad no incluiría en la transposición del Reglamento a nuestro país a los centros residenciales; sí incluiría por el contrario supuestos tales como “hospitales, dentistas, centros de cuidados paliativos o prisiones a los que se les podrá adelantarla medicación” (según ABC).

Coincido en la propia afirmación de ABC al señalar los perjuicios que esto ocasionaría en los centros residenciales, todos ellos en detrimento de la persona mayor, entre ellos, el de una mayor dilación para su dispensación, o el abono del importe íntegro del medicamento con el posterior debate de cómo gestionar la devolución de parte del importe (una vez extendida la receta por el Sistema Público de Salud).…

Y uno que considera que el denominado modelo de “desinstitucionalización” ha entrado como un elefante en una cacharrería, esto es, sin reconocer el papel necesario presente y futuro de la red de centros residenciales existentes, considera que sería un buen momento para establecer tal excepción y “facilitar” así a unos y a otros (farmacéuticos, responsables de centros residenciales y sobre todo a las personas mayores usuarias de centros residenciales) el acceso a medicamentos en determinadas situaciones por razones de practicidad (procesos agudos y de urgencia).

Con cierta mala uva me pregunto inclusive si el modelo de desinstitucionalización tan pretendido por unos y otros ya viene de serie con esta excepción...

Por eso creo que es un momento más que importante que nuestros gobernantes han de aprovechar para mostrar su apoyo a los centros residenciales existentes y para no “ahuyentar” a los inversores de nuevos centros con nuevas trabas esta vez referida a la dispensación de medicamentos en determinados supuestos.

Eduardo Ortega es CEO de EO Abogados, especialista en Derecho de Mayores

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