El presidente de ACALERTE, Diego Juez, ha explicado que lo importante es que “la sentencia se basa en defectos de forma en la tramitación y que en el fondo no se mete para nada”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, emitió este martes un auto en el que se declaraba nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017 (31 de julio de 2017) de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León. En el texto se incide en que los principales motivos para la anulación de este decreto vienen causados del propio procedimiento de tramitación, entre ellos, no haberlo participado en el Consejo de Acción Social.
El presidente de ACALERTE, Diego Juez, ha explicado a Dependencia.info que para él "lo importante es que la sentencia se basa en defectos de forma en la tramitación, igual que la otra vez, y que en el fondo no se mete para nada”.
Hay que recordar que la Sala ya dictó otra resolución en términos similares, argumentando una falta de memoria económica, y declaró nulo de pleno derecho el Decreto 2/2016, al que sustituyó posteriormente el ahora anulado.
Juez añade que el texto viene a decir “que no se ha consultado con determinados órganos de acción social, pero lo importante es que no pone en peligro el modelo”. El portavoz de ACALERTE insiste: "No se discute el fondo. Yo creo que es un modelo que no tiene marcha atrás, basado en la Atención Centrada en la Persona y con unas unidades de convivencia que es fundamental que siga hacia adelante porque va por el bienestar de los mayores y de los trabajadores".
Diego Juez señala que, como patronal, no puede valorar que haya unos defectos de forma en los que se discuta si tiene que haber pasado por un comité o si tiene que haber una memoria: "En lo que sí nos posicionamos es en este cambio de modelo, en el que, además, somos pioneros en España y nos debemos sentir orgullosos de ello".
Por otra parte, desde que se está aplicando esta normativa no ha habido ningún cambio de personal. Es decir, la aplicación de este decreto no ha supuesto que se haya querido despedir ni a las enfermeras ni a los terapeutas, ni mucho menos. Nosotros no pedimos menos profesionales, pedimos que los centros puedan elegir sus profesionales. No sé por qué un centro no puede tener un logopeda o un psicólogo, que son figuras claves.
Diego Juez, presidente de la Federación de atención a la Dependencia Acalerte, también destacó que “con la aplicación del nuevo modelo no se reduce el número de profesionales que atiende a los usuarios y se mantiene la ratio establecida hasta el momento, algo que para nosotros es fundamental porque prima la atención de los usuarios”.
Además destacaba que “prácticamente lo que la sentencia señala son problemas de forma y estamos en contacto con la Junta de Castilla y León. Apoyamos y apoyaremos las medidas que decidan tomar ya que lo que todos mantenemos es que la aplicación de el modelo ‘En mi casa’ no tiene marcha atrás, todo lo que fuese volver al anterior sistema iría en contra de las personas mayores”.
Sentencia favorable para SATSE
En principio, el principal beneficiado con la sentencia es el Sindicato de Enfermería Satse, que considera que es favorable a la demanda que presentó y ha criticado en un comunicado que el único trámite de audiencia se hiciera con las asociaciones empresariales del sector.
Entiende el sindicato que "la sentencia supone un nuevo revés para la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades porque considera que la tramitación de dicho Decreto no ha cumplido los necesarios requisitos de transparencia para la sociedad, no se ha dado participación a los profesionales y a las consejerías afectadas, como la de Sanidad".
Considera por ello "que no se ha observado el procedimiento de elaboración de una disposición general, vulnerando el principio de transparencia tanto en lo que afecta a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de su elaboración, como en la audiencia a las entidades locales titulares de estos centros".
Es clarificador, continúa SATSE, que la Sala señale que “no resulta justificado que se haya recabado la opinión del sector privado… y no la de las entidades locales con centros de este tipo y que resultan igualmente afectadas”, y que “a las entidades locales, y solo a algunas, se les ha requerido sobre ratios de personal y perfiles profesionales de los trabajadores del centro y no se les ha dado el traslado del proyecto” de Decreto.
La sentencia también afirma que, “constituyendo el Decreto una de las piezas centrales en el diseño de la política autonómica de atención a las personas mayores y dependientes, como acertadamente resalta el Consejo consultivo, no se alcanza a comprender cómo no se le ha oído,pues dentro de la función de asesoramiento y participación no cabe duda que entra la que de forma específica se establecía en el Decreto anterior” y que “resulta difícil imaginar un supuesto en que sea más necesario realizar esa función de asesoramiento y participación”.
Finalmente, SATSE insiste en que "se hizo un 'decreto a la carta' para las asociaciones empresariales y que solo favorecía que el cuidado de nuestros mayores se convirtiera en un negocio muy rentable".