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PRIMERA CAUSA DE DISCAPACIDAD

El Sistema asume un coste de 3.000 millones por dependientes que no recibieron tratamiento rehabilitador tras un ictus

Ejercicios de rehabilitación.
Ejercicios de rehabilitación. (Foto: Fundación Casaverde)
martes 01 de junio de 2021, 13:58h
Alberto Giménez, presidente de la Fundación Economía y Salud y Presidente de la Fundación Casaverde.
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Alberto Giménez, presidente de la Fundación Economía y Salud y Presidente de la Fundación Casaverde. (Foto: Fundación Economía y Salud)

La enfermedad del ictus es la primera causa de discapacidad, la segunda causa de fallecimiento en España, la primera en mujeres, y afecta de manera especial a las personas mayores.

Para profundizar sobre la rehabilitación tras un ictus, tan importante para procurar la mejor calidad de vida después, en qué consiste y el coste económico que tiene para la Administración no hacer una rehabilitación temprana y adecuada, hablamos con el presidente de la Fundación Casaverde, Alberto Giménez Artés:

¿A partir de qué edad se producen los ictus? ¿Por qué pasa?

El ictus puede ocurrir en cualquier momento, si bien aumenta la posibilidad con la edad. El 75% de los ictus se dan en mayores de 65 años aunque cada vez está afectando a gente más joven. El ictus se produce por una obstrucción de los vasos sanguíneos o bien por una rotura del vaso. En ambos casos, ya sea por la hemorragia o por la falta de riego sanguíneo, se produce un daño que, dependiendo de la zona y del tiempo, puede provocar la muerte, graves déficits funcionales o recuperar la salud sin secuelas.

Las causas son múltiples, desde factores genéticos, la tensión arterial, obesidad, tabaquismo, colesterol, etc. Lo importante es saber que el 80% de los factores de riesgo son evitables.

Tras el alta por un ictus, ¿cuál es el proceso? ¿La Seguridad Social rehabilita?

Tras el alta te puedes encontrar con necesidad de rehabilitación en mayor o menor intensidad según la gravedad de los déficits funcionales que presente el enfermo. Estamos ante un derecho recogido en el Catálogo de Servicios Sanitarios. Aproximadamente el 60% de las altas hospitalarias necesitan rehabilitación que puede y debe recibirse en un hospital de media estancia o de forma ambulatoria.

En este último caso, nos podemos encontrar con personas que no tienen apoyo social y no pueden valerse por sí mismas durante un tiempo, por lo que debe coordinarse la atención sanitaria con un servicio social de ayuda a domicilio.

Imagino que todo depende de la gravedad del ictus, pero ¿cuál es la media de estancia en un centro especializado de rehabilitación?

El último estudio elaborado por la Fundación Casaverde demuestra que el 66% de los pacientes que ingresaban tras un ictus en sus hospitales de rehabilitación, con una dependencia grave o total, recuperaban en una media de 70 días la independencia o una dependencia leve o cuidados mínimos.

¿Se puede ingresar o se puede ir solo a la sesión de rehabilitación?

El tratamiento de rehabilitación se puede recibir en régimen de ingreso o de forma ambulatoria. Dependerá de la situación clínica del paciente y de la necesidad de atención médica y de enfermería a lo largo del día y de la noche. Igualmente puede influir el número de sesiones necesarias en cada jornada.

Siempre es recomendable un periodo mínimo de ingreso hospitalario si estamos ante una dependencia grave. Ello produce una inmersión total en el tratamiento rodeado de profesionales y pacientes que se encuentran en la misma situación, lo que permite intercambio de información y la motivación necesaria para afrontar las terapias necesarias.

¿Qué consecuencias tiene para una persona no hacer la rehabilitación adecuada?

Depende de sus déficits. Presentando una gran o severa dependencia, puede lograr la independencia o cuidados mínimos en menos de tres meses. De lo contrario, puede permanecer en una silla de ruedas u otros déficits a lo largo de toda su vida.

... y, por tanto, un coste económico muy alto para las arcas públicas al tener que atender a los gastos de un dependiente más…

3.000 millones de euros es el coste para el Sistema con respecto a aquellos pacientes que no recibiendo tratamiento rehabilitador ambulatorio o en centros específicos tras sufrir un ictus, se encuentran de por vida en una situación de dependencia que podría haberse evitado. “Hay que aplicar recursos en fase aguda y de rehabilitación para evitar discapacidades y dependencias”.

¿Existen conciertos, como con las residencias, para la rehabilitación?

La rehabilitación está en el Catálogo de Servicios Sanitarios y éstos deben prestarse por la Sanidad Pública, bien de forma directa o a través de una colaboración publico-privada.

¿Cuál sería la fórmula ideal para atender un ictus y su posterior rehabilitación?

El Código Ictus establece claramente el procedimiento desde el momento en el que una persona tiene síntomas hasta su traslado a la Unidad de Ictus de un hospital de agudos, y de ahí, una vez alcanzada la estabilidad clínica, a un hospital de rehabilitación o a un centro ambulatorio, asegurando la continuidad asistencial.

En el caso de que finalizado el plan de rehabilitación el paciente siga presentando problemas de dependencia, debe de pasar a un centro de dependencia o residencia de mayores si tiene falta de apoyo social.

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