dependencia.info
Un dormitorio individual en una residencia de personas mayores.
Un dormitorio individual en una residencia de personas mayores. (Foto: Inforesidencias.com)

Arquitectura y residencias: Cantabria apuesta por dormitorios individuales

Por Dependencia.info
jueves 15 de abril de 2021, 01:16h

La reciente publicación el 31 de marzo de la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados y los requisitos de acreditación de los centros de atención a la dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene una gran repercusión sobre los proyectos de residencia que a partir de ahora se vayan a construir en esa comunidad.

Por un lado obliga a que las residencias se organicen en “unidades residenciales” de un máximo de 30 plazas, una especie de unidades de convivencia sobredimensionadas. Por otro, la definición de los dormitorios puede suponer que exista una verdadera diferencia entre las residencias anteriores y las posteriores a la Orden.

Veamos esa exigencia recogida en el artículo 33:

1.- Los espacios destinados a dormitorio habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir un espacio específico para tal fin y no serán paso obligado de otras dependencias.

b) Las ventanas tendrán una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados y estarán dotadas de sistemas de bloqueo y de elementos que puedan impedir la entrada de luz.

c) En las puertas de entrada a los dormitorios las personas usuarias no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los ya existentes.

d) Los dormitorios podrán ser individuales o dobles. Al menos dos terceras partes de las plazas estarán en dormitorios individuales.

e) Los dormitorios tendrán una superficie mínima útil de 10 y 18 metros cuadrados según sean individuales o dobles. De estas medidas se excluirán las zonas de distribución de los mismos y el espacio del cuarto de baño. Sin embargo, en la zona de distribución podrá instalarse el armario a que se refiere el apartado 2.a), en cuyo caso la superficie ocupada por el mismo podrá incluirse, con un máximo de uno o dos metros cuadrados, en el cómputo de la superficie útil mínima del dormitorio según se trate de habitaciones individuales o dobles. En cualquier caso, habrá de respetarse una zona libre de paso de 1,20 metros de anchura.

f) Es obligado respetar a un lado y a los pies de la cama, o entre las camas en caso de habitaciones dobles, un espacio suficiente para el acceso de personas con movilidad reducida, así como para la utilización de las ayudas técnicas mayores, la realización de las actividades de cuidado y la salvaguarda de la intimidad de las personas.

g) Todos los dormitorios tendrán acceso directo a un cuarto de baño.

2.- El equipamiento mínimo de los dormitorios, por persona usuaria, y salvo que esté contraindicado por las características de las personas usuarias, será el siguiente:

a) Un armario de uso personal con llave, mayor o igual a 0,60 metros de ancho y una capacidad interior de 1 metro cúbico como mínimo.

b) Una cama con anchura mínima de 0,90 metros. Su ubicación dentro de la habitación deberá facilitar la transferencia de las personas usuarias. Si el estado físico de la persona usuaria lo requiere, por necesidad de atender a la higiene personal en la cama, existencia de alteraciones conductuales, riesgo de caída y otras situaciones similares, la cama deberá ser articulada, regulable en altura, quedar libre por tres lados y, asimismo, si existe riesgo de úlcera deberá estar dotada de colchón antiescaras de aire o de cualquier otra tecnología que permita realizar cambios posturales para prevenir la aparición de úlceras por presión.

c) Una mesilla de noche de al menos 0,40 metros de anchura y 0,40 metros de fondo, con esquinas redondeadas y cajón.

d) Una mesa de uso individual o compartido de fácil utilización por personas en silla de ruedas y una silla con brazos. Cuando la persona residente lo precise, se le proveerá de un sillón geriátrico.

e) Tomas de enchufe eléctrico, toma de televisión y sistema de iluminación independiente que permita el trabajo y la lectura.

f) Deberán disponer de luz indirecta y que permita el sueño de las personas usuarias y el trabajo nocturno de los/las profesionales.

g) En los dormitorios dobles, cuando las personas usuarias así lo deseen, se instalarán mamparas, biombos u otros dispositivos similares que garanticen la privacidad, siempre y cuando no dificulten una segura deambulación.

Como siempre que se plantea un incremento de requisitos en una nueva normativa hay que acudir a la disposición transitoria a ver que pasa con las residencias que ya existan o que ya hayan obtenido licencia de construcción.

Esto es lo que encontramos:

1.- Los requisitos materiales exigibles a los centros que dispongan de autorización previa o de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, serán los previstos en la orden que hubiera sido de aplicación para la autorización obtenida, inicial o posterior, en caso de haber realizado reformas del centro, sin perjuicio de las obligaciones de adaptación previstas en los apartados 2 y 3. Los requisitos materiales exigibles a los centros que hubieran presentado solicitud de autorización previa con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, serán los previstos en la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo.

2.- Todos los centros residenciales con autorización de funcionamiento anterior a la entrada en vigor de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, deberán adaptarse para cumplir los siguientes requisitos materiales mínimos:

a) Deberán tener servicios higiénicos en zonas comunes en las condiciones exigidas en el artículo 30.

b) Los dormitorios podrán ser individuales o dobles.

c) En los dormitorios tendrá que haber tomas de enchufes eléctricos, toma de televisión y sistema de llamada de urgencia y sistema de iluminación independiente que permita el trabajo y la lectura.

d) Se dispondrá al menos de un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 34.

O sea, que la nueva normativa afectará parcialmente a las residencias en funcionamiento pero, por ejemplo, no tendrán la obligación de ajustarse a los dos tercios de camas en habitaciones individuales u a otras medidas que harán que, en la práctica las residencias nuevas tengan bastante más metros cuadrados que las antiguas (lo que es lo mismo, más metros cuadrados a construir y mantener).

Aunque Cantabria es una comunidad pequeña, esta norma puede ser muy importante en la medida en que podría ser utilizada como modelo por parte de otras.

Valora esta noticia
0
(0 votos)
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios