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La reforma de la Ley de Dependencia amplía servicios y prestaciones y fija por ley una financiación estatal del 50%

Una persona mayor dependiente pasea por la residencia. (Foto: Gemini).

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA REFORMA TRAS SU PASO POR EL SENADO

Dependencia.info | Miércoles 16 de septiembre de 2026

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad tras su paso por el Senado. Entre las medidas incorporadas figuran la eliminación del régimen de incompatibilidades, el reconocimiento de la teleasistencia como derecho subjetivo y la reducción de seis a tres meses del plazo máximo para resolver el reconocimiento de la dependencia.



La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad ha quedado aprobada definitivamente este miércoles en el Pleno del Congreso de los Diputados. El nuevo marco amplía los servicios y prestaciones dirigidos a las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad, al tiempo que introduce medidas para reducir la burocracia y agilizar los procedimientos.

Una de las principales novedades es que la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) queda blindada en la propia ley, con la obligación de que la Administración General del Estado (AGE) asuma el 50% de la inversión. La reforma se acompaña del real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado por el Congreso en julio, que prevé que las comunidades autónomas reciban 6.200 millones de euros adicionales entre 2026 y 2027.

El ministro de Derechos Sociales, Bustinduy, ha reclamado a las comunidades autónomas que reduzcan las listas de espera a la mitad en 2027 y que desaparezcan en 2028. Según las estimaciones del ministerio, las comunidades han recibido ya 517.444.324 euros adicionales en solo dos meses gracias a la financiación extraordinaria aprobada mediante el real decreto-ley.

Nuevas medidas en la ley de dependencia

La modificación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia amplía el catálogo de servicios y prestaciones, concede mayor peso a la voluntad y las circunstancias de cada persona y busca agilizar los procedimientos administrativos para el reconocimiento de la situación de dependencia.

Entre las principales medidas incorporadas se encuentran las siguientes:

1.- Eliminación del régimen de incompatibilidades

Las personas en situación de dependencia podrán recibir diferentes prestaciones sin que exista incompatibilidad entre ellas. El Programa Individual de Atención (PIA), elaborado por los servicios sociales de las comunidades autónomas, se flexibiliza para facilitar el acceso simultáneo a distintos servicios del catálogo.

Así, una persona que pueda permanecer en su domicilio podrá combinar, por ejemplo, la asistencia a un centro de día con prestaciones como los cuidados en el entorno familiar o la teleasistencia.

2.- La asistencia personal se amplía y regula como servicio del catálogo

La asistencia personal se redefine y flexibiliza. Aunque se mantienen los ámbitos educativo y laboral como elementos esenciales, el servicio se orienta también a promover la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Su incorporación al catálogo lo consolida como un recurso ordinario del Sistema de la Dependencia y le proporciona mayor estabilidad y visibilidad. Las comunidades autónomas deberán garantizar su provisión mediante servicios públicos directos.

3.- Ampliación del servicio a domicilio

El servicio a domicilio queda consolidado como prestación y podrá extenderse fuera del propio domicilio, frente a la limitación que tenía hasta ahora.

De este modo, la persona que presta la asistencia podrá acompañar al usuario en actividades básicas de la vida diaria fuera de casa, como hacer la compra o acudir al médico.

4.- Ampliación del concepto de personas cuidadoras

La reforma reconoce legalmente la figura de la persona cuidadora principal y la complementa con la de persona cuidadora no profesional.

También contempla que personas pertenecientes al mismo entorno relacional puedan prestar cuidados, de manera que se reconocen distintos modelos de convivencia. Esto permitirá que una persona pueda encargarse del cuidado aunque no figure como familiar de la persona en situación de dependencia.

Entre los ejemplos citados se encuentran dos personas mayores que mantienen una relación sin estar casadas o personas que comparten vivienda sin mantener entre ellas una relación familiar.

5.- Teleasistencia como derecho subjetivo

La teleasistencia será reconocida a toda persona con dependencia reconocida, convirtiéndose en un derecho subjetivo y manteniendo al mismo tiempo su carácter complementario respecto a otras prestaciones o apoyos.

La medida permitirá ampliar el acceso al servicio a personas que anteriormente no podían beneficiarse de él, entre ellas las personas con demencia. Además, la teleasistencia se refuerza como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización.

El seguimiento de la situación de la persona usuaria podrá realizarse también mediante otros dispositivos, como las pulseras geolocalizables.

6.- Cotizaciones y sustituciones de las cuidadoras

La reforma establece por ley que la Administración General del Estado abonará las cotizaciones de las cuidadoras principales, que en su mayoría son mujeres.

También garantiza la continuidad de los cuidados cuando estas cuidadoras sufran una enfermedad grave o tengan que ser hospitalizadas.

7.-Reducción del plazo de resolución

El periodo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia pasa de seis a tres meses.

Cambios en la ley de discapacidad

La reforma de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social desarrolla el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española y consolida derechos vinculados a la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal.

Entre las medidas contempladas destacan:

1.- Reconocimientos automáticos de discapacidad

Las personas a las que se reconozca un grado I de dependencia tendrán automáticamente reconocido un 33% de discapacidad. En los casos de grado II o III, podrán ser reconocidas con un 65% de discapacidad.

El objetivo señalado en la reforma es desburocratizar el reconocimiento de la discapacidad, agilizar los procedimientos administrativos y reducir las listas de espera.

2.- Accesibilidad universal como derecho

La accesibilidad universal queda reconocida como un derecho. Las personas con discapacidad podrán reclamar condiciones de accesibilidad en servicios o edificios públicos.

Para ello se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal destinado a financiar las intervenciones necesarias, entre ellas la instalación de rampas para sillas de ruedas o la creación de audiodescripciones.

3.- Obras de accesibilidad en viviendas

La reforma modifica la Ley de Propiedad Horizontal para establecer que las administraciones públicas deberán ayudar económicamente a financiar obras de accesibilidad en edificios de viviendas.

Las comunidades de propietarios deberán solicitar estas ayudas cuando alguna de las personas residentes así lo pida. Además, se flexibilizan las condiciones de acceso, al reducirse del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra que corresponde pagar a la comunidad de propietarios.

El texto estima que actualmente hay en España 100.000 personas que no pueden salir de sus viviendas porque estas no son accesibles.

4.- Atención temprana como derecho subjetivo

La atención temprana queda establecida por ley como un derecho subjetivo para garantizar la atención de todos los niños y niñas de entre 0 y 6 años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de desarrollarlos.

Las familias podrán exigir a su administración autonómica que proporcione el tratamiento correspondiente, sin que su acceso dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

5.- Se prohíbe la discriminación en los seguros

La reforma prohíbe que determinados seguros de hogar o de salud incrementen el precio cuando la persona que pretende contratarlos tiene una discapacidad.

El texto considera esta práctica discriminatoria y establece que será ilegal.

6.- Asistencia en procesos judiciales

La nueva regulación contempla la figura del facilitador procesal para evitar situaciones de indefensión en los procedimientos judiciales que afecten a personas con dificultades.

Esta figura actuará como enlace entre los operadores jurídicos y esas personas.

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