Durante años, las iniciativas de cohousing o viviendas colaborativas en Andalucía han navegado en un limbo alegal e institucional. Quienes llevamos tiempo acompañando a grupos autoorganizados de personas mayores en la aventura de diseñar su propio entorno de vida —bajo principios de gobernanza democrática, apoyo mutuo y cesión de uso— nos hemos topado sistemáticamente con el mismo muro: la incomprensión de una administración que solo sabía mirar la realidad a través del estricto binomio de «vivienda libre tradicional» o «residencia asistencial».
La publicación de la Orden de 21 de julio de 2026 por parte de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 143) marca un punto de inflexión. Por primera vez, el marco regulador andaluz tipifica formalmente los Complejos de Servicios Integrales para Personas Mayores / Viviendas Colaborativas (cohousing). Pero ¿qué supone verdaderamente este paso para el movimiento de viviendas colaborativas? ¿Estamos ante la consolidación de un modelo o ante el riesgo de que la burocracia desvirtúe su esencia?
Que la Administración pública reconozca de forma explícita el cohousing como un instrumento para fomentar el envejecimiento activo, prevenir la dependencia y combatir la soledad no deseada tiene un valor estratégico incalculable.
En el contexto autonómico español, la regulación del cohousing ha seguido dos vías: la vía urbanística y de vivienda, abanderada de forma pionera por la Comunidad Valenciana con su Ley 3/2023 de Viviendas Colaborativas, todo un referente innovador y con una visión holística del modelo; y la vía de los servicios sociales y registros de acreditación, trazada por comunidades como Madrid, Asturias, Galicia o Navarra. Andalucía, aunque de manera muy tardía, pues es la comunidad autónoma pionera y más prolija en España en el desarrollo de este tipo de iniciativas, se suma por fin decididamente a esta segunda vía, insertando las viviendas colaborativas en el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales.
Para el sector cooperativo andaluz, si bien la norma no circunscribe exclusivamente a esta forma jurídica, es la preponderante, esta inclusión otorga la seguridad jurídica que durante años se venía reclamando. Facilita el deseado encuadre de estas iniciativas dentro de las políticas públicas de vivienda social, asequible y sostenible, alineándose con los criterios del Plan Estatal de Vivienda y las directivas del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de las que, hasta ahora, quedaban excluidas.
Pero lo más relevante, a nuestro juicio, es que, a partir de ahora, la interlocución con los ayuntamientos para el acceso a suelos dotacionales (SIPS) mediante concesión administrativa cuenta con un respaldo normativo indiscutible.
Además, la norma andaluza blinda un principio clave: la autonomía de la persona y la libre elección de servicios. A diferencia de regulaciones residenciales más rígidas, la Orden aclara que el residente vive en su vivienda privada y no está obligado a contratar paquetes cerrados de cuidados, pudiendo recibir la prestación por dependencia o el Servicio de Ayuda a Domicilio externo, exactamente igual que en cualquier vivienda particular.
El impacto práctico de la norma es ambivalente y dependerá del grado de madurez de cada proyecto.
Así, para las iniciativas en fase de diseño, la Orden fija «reglas de juego» muy precisas. Al igual que el estándar que se viene imponiendo en el resto de España tras el Acuerdo sobre Criterios Comunes de Acreditación del SAAD, aprobado en junio de 2022 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la norma andaluza obliga a vertebrar las promociones en unidades de convivencia de un máximo de 25 personas. Esto condiciona los proyectos arquitectónicos desde el primer boceto, obligando a diseñar espacios bajo la lógica del «hogar» y no de la «institución».
Las iniciativas que ya estén en funcionamiento disponen de un periodo de adaptación exigente (12 meses para requisitos funcionales y 24 para materiales), demasiado limitado, a nuestro juicio. Las comunidades habitadas deberán revisar sus reglamentos de régimen interior e instalaciones si desean conservar o tramitar su acreditación oficial como servicio social.
Para la persona senior que contempla el cohousing como alternativa de vida, la norma presenta dos grandes ventajas.
La primera es la garantía de calidad y los derechos, dado que la norma impone el modelo de Atención Integral Centrada en la Persona (AICP), la prohibición explícita de sujeciones físicas o químicas y la obligación de elaborar una Historia de Vida y un Plan Personal de Atención y Apoyo (PPAA) para cada persona usuaria.
La segunda, muy relevante, es la protección frente al intrusismo. La obligación de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales (RERSS) y la acción de la Inspección evitan la confusión del «cohousing-washing» (que, paradójicamente, también se observa en la promoción pública) o la falsa publicidad de promociones inmobiliarias puramente especulativas. Asistimos hoy en día a una eclosión de nomenclaturas similares que tratan de parecer lo mismo, sin serlo.
Los inconvenientes principales a los que se enfrentan son el aumento de la carga burocrática y de sus costes de mantenimiento y, sobre todo, el riesgo de «residencialización», consecuencia de una aplicación de la norma de forma rígida, que podría constreñir la vida en comunidad bajo procedimientos hiperregulados, desvirtuando la esencia autogestionada y democrática de las cooperativas.
Como conclusión, desde un punto de vista técnico y jurídico, la actuación del legislador andaluz con esta Orden de 2026 no puede calificarse de «revolucionaria», pero, aunque, como avanzábamos, es tardía, sí que resulta pragmática, técnicamente madura y necesaria.
Andalucía no ha apostado por promover una Ley de Viviendas Colaborativas ex profeso, al estilo valenciano, evitando entrar en la compleja orfebrería del derecho del suelo, el régimen cooperativo o la fiscalidad. En la definición de las unidades de convivencia (25 personas) o en el marco de la Atención Centrada en la Persona, la Junta de Andalucía adopta el consenso autonómico y estatal promovido en los últimos años.
En lo que sí se ha apostado por innovar es en lo asistencial. La prohibición contundente de las contenciones físicas y farmacológicas —relegadas a supuestos de extrema excepcionalidad— y la claridad con la que se consagra que la vivienda colaborativa es un espacio privado donde la persona mantiene el control absoluto sobre qué servicios contrata y cuáles no sitúan a Andalucía en la vanguardia de la protección de los derechos de las personas mayores.
En definitiva, la Junta de Andalucía no ha inventado la rueda, pero ha construido un carril firme por el que el cohousing puede transitar con seguridad jurídica. El reto, a partir de ahora, dependerá de la sensibilidad con la que la Inspección de Servicios Sociales aplique la norma: si sabe respetar la autonomía y el carácter residencial privado y autogestionado de estas comunidades, que es lo que todos deseamos, Andalucía habrá consolidado un modelo de convivencia moderno, humano y de vanguardia.
José Carlos Rodrigo es economista y experto en Viviendas Colaborativas
Presidente de Hábitat Colaborativo, S. Coop. And.
jrodrigo@habitatcolaborativo.com
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