Opinión

A ver si esto se arregla en 2026

Josep de Martí, fundador de Inforesidencias. (Foto: JC/Dependencia.info).
Josep de Martí | Miércoles 07 de enero de 2026

Hace unos días, publicamos en Dependencia.info una noticia de enorme importancia. Trata de una sentencia, pero lo que cuenta no es un un tema de debate para juristas con tiempo libre. Es, de momento, un detalle técnico que, si se deja pudrir, puede acabar convirtiéndose en una factura inesperada para familias, para administraciones y, por el camino, para residencias que ya van bastante cargadas.

La idea es sencilla de explicar, aunque el efecto sea todo menos sencillo: el Tribunal Supremo, en la STS 800/2025, de 23 de junio de 2025, concluye que el copago de las prestaciones de atención a la dependencia para grandes dependientes (grado III) no es un precio público, sino una tasa, y por tanto queda bajo el principio de reserva de ley.

Es decir, esto no se puede sostener eternamente con un decreto autonómico “porque siempre se ha hecho así”, sino que necesita de una norma con rango de ley para regularse. En otras palabras, no es algo que puedan hacer los gobiernos autonómicos sino los parlamentos.

La diferencia entre 'precio' y 'tasa' que nadie debería ignorar

Parece que es cuestión de nombre, pero en este caso depende de cómo lo llamemos, cambia todo.

Si es precio público, el esquema mental es el de un servicio que se presta con cierta voluntariedad (puedes elegir entre recibirlo o no) y con una lógica parecida a una contraprestación. Si es tasa, hablamos de un pago por un servicio esencial, no sustituible, que en la práctica no puedes rechazar si quieres vivir con un mínimo de dignidad cuando tienes gran dependencia. Esa es, precisamente, la lógica que recoge el Supremo.

Y aquí llega el punto que, en el día a día, deja de ser doctrina y se convierte en dinero: si el copago es tasa, no debería estar sujeto a IVA. La propia noticia lo resume con claridad: “Si el copago debe considerarse una tasa, no puede estar sujeto a IVA”.

Cataluña como ejemplo del lío, y de la gravedad

El artículo, aunque tratándose de una sentencia del Tribunal Supremo tiene interés en toda España, pone el foco en Cataluña y, francamente, no me extraña. En mi comunidad conviven plazas privadas, colaboradoras, PEVs y concertadas, con un tratamiento del IVA diferenciado para cada categoría que el sector lleva años calificando, con bastante educación, de anómalo.

Los centros colaboradores aplican tarifas entendidas como IVA incluido, mientras que los concertados añaden un 4% adicional; y la Generalitat recibe facturas que incluyen la parte de la administración y la del usuario, con IVA en ambos componentes, aunque solo pague su aportación.

¿Resultado? Un sistema que obliga a emitir una única factura por todo el servicio, incluyendo la parte del residente, y luego se “arregla” el cobro del usuario con recibos bancarios que no son una factura a efectos fiscales.

¿Quiero con esto decir que el problema es de las residencias? No. Quiero decir que, con este diseño, se empuja a las residencias a operar en un terreno incómodo: cumpliendo lo que les ordenan, pero con una arquitectura fiscal que no encaja. Siendo además las residencias las que dan la cara ante los residentes.

Y, por si faltara algo, la noticia añade un dato que debería encender todas las alarmas: desde junio de 2025 se estaría incumpliendo de facto el criterio del Supremo sin instrucciones claras ni revisión del sistema.

El coste de mirar hacia otro lado

Las residencias tienen suficientes frentes abiertos como para sumar uno más, y además de esta magnitud.

Porque si alguien acaba reclamando el IVA cobrado indebidamente, la pregunta es obvia: ¿a quién? ¿a la residencia? ¿a la administración? La noticia lo dice tal cual: nadie lo ha aclarado. Y cuando nadie aclara, aunque lo lógico sería que fuesen los poderes públicos los responsables de enmendar el desaguisado, el riesgo se desplaza al eslabón más débil y fácil de señalar, que suele ser quien emite la factura o quien cobra el recibo. Aunque lo haga siguiendo instrucciones.

A esto se añade el contexto económico: tarifas públicas tensionadas, actualizaciones insuficientes, y una sensación persistente de que el sistema pide mucho y paga tarde o paga poco. El artículo menciona, incluso, la percepción de que el usuario acaba asumiendo un porcentaje de coste superior al que “debería” corresponderle. En ese marco, cargar a los centros con incertidumbre fiscal no es una excentricidad técnica; es un golpe a la viabilidad.

2026, el año del arreglo (si alguien decide arreglarlo)

Empieza el año, y es un buen momento para ser benévolo y optimista. Así que voy a apostar por una idea: que en 2026 esto se resuelva.

¿Y cómo debería resolverse, de manera razonable?

Podría ser cumpliendo la sentencia, sin marear más: si el copago de grandes dependientes es tasa, el tratamiento fiscal debe ajustarse en consecuencia.

Otra opción sería hacer lo que parece de sentido común: que cada parte reciba su factura, administración por su aportación, usuario por la suya, sin obligar a meterlo todo en una sola factura y luego “improvisar” cobros paralelos. Esto es, de hecho, lo que el sector viene defendiendo como salida lógica.

También se podría eliminar el IVA donde no toca, empezando por la parte del copago de los residentes con mayor dependencia en plaza pública, y dejando el sistema limpio y defendible ante Hacienda y ante cualquier reclamación futura.

Sea lo que sea que hagan, o se vean obligados a hacer, ¡que lo hagan ya! Porque si de verdad necesitamos inversiones para el mundo geroasistencial, lo último que podemos ofrecer es inseguridad jurídica y fiscal. Sin reglas claras, nadie invierte con tranquilidad. Y sin inversión, el sistema se queda sin capacidad justo cuando más la va a necesitar.

¿Digo que el IVA es el gran tema de la dependencia? No, es algo menor ante los problemas de dificultad para encontrar y mantener personal adecuado o la infrafinanciación del sistema. Pero sí que, a veces, un “detalle” como este se convierte en un síntoma: si no somos capaces de ordenar algo tan básico como la naturaleza jurídica de un copago y su facturación, ¿qué mensaje estamos enviando sobre nuestra capacidad de sostener el cuarto pilar del Estado del bienestar?

Ojalá dentro de unos meses podamos decir que, efectivamente, 2026 está siendo el año en que alguien ha decidido poner orden.

Y, ya que estamos, que ese orden sirva para algo más que apagar un incendio: que sirva para construir un marco estable, de esos que permiten planificar, invertir y cuidar sin caminar siempre sobre hielo fino.

Autor del texto Josep de Martí Vallés. Jurista y Gerontólogo. Fundador de Inforesidencias.

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